Así lo ha aprobado hoy el Consejo de Ministros, que ha dado el visto bueno a un Real Decreto que desarrolla el artículo 1 del Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, aprobado por la Ley 26/1992.
La norma establece un procedimiento que permite a las entidades musulmanas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, y que han manifestado su voluntad de acogerse a este acuerdo de cooperación, incorporarse a la Comisión Islámica, ha precisado el Ministerio de Justicia.
Este Real Decreto surge como mecanismo de garantía de las peticiones de incorporación a la Comisión Islámica que desde las comunidades y federaciones islámicas se han realizado en los últimos años.
En concreto, la norma prevé que el Registro de Entidades Religiosas pueda recibir las solicitudes de ingreso y dar traslado de las mismas a la Comisión Islámica de España, para que ésta, en el plazo de diez días, manifieste su oposición motivada o conformidad.
En el primero de los supuestos, el Registro denegará la anotación permitiendo dar inicio a la jurisdicción contencioso-administrativa.
En caso de aceptación o de no haber respuesta en el plazo indicado, el Registro procederá a anotar a la comunidad o federación islámica solicitante como miembro de la Comisión Islámica de España.
Según ha explicado el Gobierno, con esta norma se salvaguarda el ámbito de autonomía interna que corresponde a las confesiones religiosas en general, y a la Comisión Islámica de España en particular, al tiempo que se garantiza que los derechos y obligaciones establecidos en el Acuerdo de cooperación se puedan ejercer en condiciones de igualdad por todas las comunidades y federaciones islámicas.