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Financiación de la Iglesia

Al hilo de la revisión pendiente de los acuerdos Estado-Iglesia sobre la financiación de esta última, sectores episcopales han apuntado la conveniencia de solventar el problema de modo que la Iglesia sea autosuficiente y no sea preciso que el Estado complete cada año la cantidad necesaria para cubrir los gastos de sostenimiento del clero.

Una de las propuestas es aumentar el porcentaje que los ciudadanos destinan voluntariamente a la Iglesia en el IRPF. Seguramente no han caído en la cuenta de que, si se aumenta ese porcentaje, decrece proporcionalmente el dinero depara cubrir gastos de interés general. Existe, no obstante, un procedimiento para que esto no ocurra: que quienes deseen financiar a la Iglesia paguen con el IRPF un determinado porcentaje extra (que la propia Iglesia podría determinar ad voluntátem). Así se garantiza que todos los ciudadanos contribuyan por igual a la financiación de las actividades de interés general administradas por el Estado.

Esta solución es la practicada en Alemania, el lugar donde la Iglesia católica disfruta de mayor suficiencia financiera. El ejemplo vale para España, pues ambos países comparten modelo constitucional de relaciones Iglesia-Estado: no un Estado laico, sino un régimen de aconfesionalidad en el que los poderes públicos mantienen relaciones de cooperación con las diferentes confesiones. Huelga decir que del artículo 16.3 de nuestra Constitución no se desprende obligación alguna de financiar estatalmente a la Iglesia.

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