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Europa Laica recurre el aval de la medalla policial a la Virgen del Amor

Dos asociaciones rechazan la sentencia que avaló la distinción e insisten en que ni la advocación ni la cofradía reúnen los requisitos previstos en la ley

Las asociaciones Europa Laica y Movimiento Hacia un Estado Laico han recurrido la sentencia de la Audiencia Nacional que avala la concesión de la medalla al mérito policial a Nuestra Señora María Santísima del Amor. Argumentan en su escrito que en la concesión se han omitido los pasos legales necesarios, que no es cierto que se concediera a la cofradía, no a la Virgen, y que, en cualquier caso, la cofradía tampoco reúne los requisitos establecidos en la ley de 1964 para otorgar tal distinción.

Según ambas asociaciones, no consta la propuesta del director general de la Policía ni el informe favorable de la Junta de Gobierno de su departamento, pasos legales previos y necesarios para la concesión de la medalla.

El recurso discute el planteamiento de la Abogacía del Estado de que la distinción se hizo a la cofradía, que sí es una persona jurídica, y no a la virgen. Argumentan que la orden del Ministerio del Interior del 3 de febrero de 2014 afirma textualmente que se concede  “la medalla del oro al mérito policial, con carácter honorífico, a favor de Nuestra Señora María Santísima del Amor” y que, a continuación, se refiere a la propuesta de la concesión “en favor de la advocación mariana”.  Europa Laica insiste en que “en ningún momento” se menciona a la cofradía sino a la Virgen directamente. Y recuerdan que, en el pasado, cuando se ha concedido tal distinción a una organización religiosa se había indicado expresamente.

Las asociaciones añaden que, en cualquier caso, la cofradía también carece de méritos para recibir tal condecoración de acuerdo al espíritu de la ley: “fomentar entre los funcionarios de policía comportamientos patrióticos, leales y de dedicación”. Indultar a un preso o que el cuerpo de policía salga de procesión con la Virgen, argumentan, “ni siquiera pueden incardinarse en la categoría de actos voluntarios de la Cofradía, sino que, al contrario, son privilegios que la Administración le concede”.

Las asociaciones insisten en que el tribunal no tiene pruebas para justificar la concesión de la medalla según los requisitos previstos en la ley de 1964 que regula la Orden del Mérito Policial: “Resultar muerto en acto de servicio; resultar con mutilaciones o heridas graves; dirigir o realizar algún servicio de trascendental importancia; tener una actuación extraordinaria y ejemplar; realizar en general hechos análogos a los anteriores”.

Por todo esto plantean la nulidad de actuaciones por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva como paso previo para poder presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

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