Un año más en el periodo de Semana Santa que adquiere una mayor visibilidad, al igual que ocurre en otros momentos, militares y cuerpos de seguridad del Estado uniformados participan, en actos religiosos católicos (procesiones, misas, portando imágenes, etc.). Hecho que nos parece además de ancestral, absolutamente confesional. Estamos observando cómo, año tras año, aumenta dicha participación, contrariamente a lo que debería de suceder
Los cuerpos del ejército y de la seguridad del Estado tienen otras misiones diferentes a las de participar en este tipo de actos de forma oficial. “Ninguna confesión tendrá carácter estatal” expresa rotundamente la Constitución. Pues con estas actuaciones, en nuestra opinión, se está vulnerando gravemente este principio.
Ello pone en evidencia la confusión existente entre el Estado español y una institución privada de carácter religioso, a la vez que margina el derecho a la libertad de conciencia de la ciudadanía que tiene otras convicciones y sensibilidades. El Estado privilegia así a una determinada opción religiosa, olvidando que la Institución Pública, que representa a toda la ciudadanía, debe permanecer al margen de actividades religiosas.
Las personas, a título personal, tienen derecho a manifestar libremente sus convicciones, pero los funcionarios, las instituciones y las autoridades pertenecientes al Estado no deben asistir ni intervenir en calidad de tales en actos y celebraciones confesionales, pues ello supone la vulneración de la no confesionalidad del Estado.
Rogamos se tomen en cuenta estas consideraciones y sean tratadas en los órganos institucionales y democráticos que correspondan, para el cumplimiento de los principios constitucionales. Exigimos, asimismo, la retirada inmediata del Real Decreto 834/1984, sobre el Reglamento de Honores Militares. Queremos resaltar en este caso principalmente el Título VIII del mismo, en su artículo 58 (“Al Santísimo Sacramento le serán tributados los honores militares de arma presentada e Himno Nacional”), artículo 59 (“Toda fuerza formada que asista a la Santa Misa adoptará la posición de descanso desde su iniciación hasta el Sanctus, de firmes desde este momento hasta la Consagración. Terminada ésta se pasará a la de presenten, mientras se interpreta el Himno Nacional, reintegrándose a la de firmes hasta la comunión del sacerdote, para posteriormente adoptar la de descanso hasta el final de la Misa”) y artículo 60 (“Con motivo de celebraciones de carácter religioso con tradicional participación castrense, las autoridades militares podrán designar piquetes o escoltas adecuados al acto. Ante la presencia del Santísimo Sacramento, la fuerza designada rendirá los honores previstos en el artículo 58 y ante la presencia de imágenes sagradas adoptará la posición de firmes”).
Esperamos las aclaraciones pertinentes y que se tomen las medidas adecuadas, con el fin de solucionar esta rémora del pasado más oscuro de la historia del estado español.
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