Protección de datos
Europa Laica cree que el Tribunal Constitucional salvaguarda los privilegios de la Iglesia católica
COMUNICADO DE PRENSA DE EUROPA LAICA – 29 de marzo de 2011
Europa Laica critica que el Tribunal Constitucional no haya admitido a trámite la demanda de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) contra una sentencia del Tribunal Supremo, que impedía a cualquier ciudadano darse de baja de la Iglesia católica. Esta asociación considera que este tribunal salvaguarda los privilegios de esta organización religiosa, en detrimento de los derechos individuales reconocidos por la propia Constitución.
Los poderes públicos se pliegan, una vez más, a los intereses y a la pretendida inviolabilidad de la jerarquía católica, en contra de la Constitución Española.
La decisión del Tribunal Constitucional demuestra que la Iglesia católica española goza de privilegios que ninguna otra institución tiene; las leyes que emanan del Parlamento y que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico, como la protección de los datos personales, no tienen validez en aquellos ámbitos donde actúa o que interesan a la Iglesia católica.
Muchos ciudadanos y ciudadanas no entienden que puedan darse baja en cualquier organización política, social, sindical o profesional y, sin embargo, no puedan hacer lo propio en la Iglesia católica, lo que demuestra que esta organización religiosa actúa en un ámbito de impunidad.
Por otro lado, si, tal y como estableció el Tribunal Supremo, los libros bautismales no son un listado que pueda modificarse voluntariamente por los interesados, Europa Laica considera que tampoco deberían ser utilizados por la jerarquía de la Iglesia católica para invocar la supuesta pertenencia de muchas personas a esta organización religiosa. Cientos de miles de ciudadanos están en sus registros y sin embargo, en conciencia, han dejado de pertenecer a ella, lo que no impide a muchos obispos mentir habitualmente a la opinión pública sobre las cifras de ciudadanos católicos en nuestro país.
Europa Laica reclama al Gobierno y al Parlamento una ley que legisle a favor de la libertad de conciencia, y que sitúe los derechos individuales por encima de las presiones y privilegios de los grupos religiosos. Esta ley, en consecuencia, daría cauce legal a la demanda y al derecho a la apostasía.
Un contencioso jurídico que se inicia en 2006
El contencioso jurídico se inicia en 2006 cuando el valenciano Manel Blat González recurrió a la AEPD para que la iglesia en la que fue bautizado retirase su nombre del Libro de Bautismo. La AEPD estimó parcialmente esta reclamación y requirió al arzobispado de Valencia a que certificase que había anotado en la partida de bautismo de Blat su negativa a pertenecer a la Iglesia Católica.
El arzobispado recurrió a la Audiencia Nacional y, al no darle ésta la razón, acudió al Tribunal Supremo. Este último recurso sí prosperó, pues estableció que los libros de bautismo no tienen carácter de ficheros y por lo tanto no están sometidos a lo establecido en la Ley de Protección de Datos. La AEPD recurre al Tribunal Constitucional, que finalmente no admite a trámite este recurso.
Archivos relacionados