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Estado Laico y aborto por tres causales en Chile

Durante la difícil tramitación del proyecto sobre interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, muchas de las organizaciones que acudieron a presentar sus relatos y reparos, cuestionaron la necesidad de tal medida, aduciendo varias razones.

Algunas se sostenían con una dudosa calidad argumentativa, mientras que otras nos dieron pie a realizar un análisis más acucioso respecto de varias realidades que merecen una mayor de atención, como por ejemplo, el ámbito de alcance del proyecto en torno a las cifras negras o el hecho de que hoy la lex artis de la práctica médica (por omisión) permitiría la interrupción del embarazo para salvar la vida de la madre.

Es muy difícil calcular la cantidad de abortos que se realizan en nuestro país, y justamente esto se debe a al hecho de que la interrupción del embarazo está penalizada en  todas  las  circunstancias, lo que ciertamente incentiva al aborto clandestino.

Los otros países con prohibición absoluta son: El Salvador, Haití, Honduras, Nicaragua y Surinam. Algunos cuentan al Estado Vaticano, sin embargo no se puede incluir en este listado ya que no  tiene  hospitales públicos, sino que su red asistencial está establecida en función de la curia bajo  circunstancias  particulares, y  la  red de salud pública que debe tomarse como referencia en ese caso, pertenece a Italia donde el aborto es libre hasta los 90 días de embarazo y se permite la interrupción del embarazo por riesgo de la madre o inviabilidad fetal hasta las 22 semanas.

Cómo se ha señalado, las cifras que oficialmente maneja el Ministerio de Salud,  rondan los 33.000 abortos por año, dando un promedio de  90 abortos diarios. Sin  embargo,  otros  estudios, como el del Instituto Chileno de Medicina Reproductiva estiman  la  cifra  entre 60.000 a 70.000 abortos al año, e incluso hay autores como el académico de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, Ramiro Molina, que señalan que de los hospitales públicos egresaron entre 2001 y 2010 un promedio de 34 mil casos de aborto al año, pero que para completar la cifra negra se debe considerar por cada 1 egreso hospitalario se realizan 10 interrupciones clandestinas, lo que permitiría llegar a cifras del orden de los 130.000 y 180.000 abortos por fuera de la red sanitaria. Pareciera entonces que la figura de la interrupción del embarazo tiene un alcance relevante en términos de salud pública.

Hay que considerar siempre que independiente de los aspectos sanitarios, la interrupción del embarazo está indisolublemente relacionada con el delito de aborto. En materia penal, la figura más extendida y cuyo castigo es mayor, es la del aborto consentido o provocado por la mujer (artículo 344 del Código Penal), lo que nos reitera una situación que siempre hemos querido poner en el debate: El aborto es un delito que criminaliza a las mujeres. Puede parecer un cliché feminista, pero basta revisar algunos datos para darnos cuenta de la certeza de la afirmación:

1. Solamente en 2014 se iniciaron investigaciones judiciales contra 174 personas por “aborto consentido”, 113 de ellas mujeres.

2. Del total de 398 registradas por la Defensoría Penal Pública 288 imputadas fueron mujeres y 110, hombres, generalmente las parejas o quienes les vendieron el Misoprostol, fármaco utilizado para su práctica, y que obtuvieron las condenas menores (salidas alternativas como la suspensión condicional del procedimiento).

3. En SENAME ingresan cerca de 111.440 menores, de las cuales unas 670son niñas víctimas de violaciones y entre el 7 y el 8 % de ellas ingresa en estado de gravidez. Asimismo, 40 niñas del total de menores de entre 11 y 17 años que ingresaron a los centros de acogida habían intentado abortar en algún momento.

4. Según la misma Defensoría Penal Pública en sus investigaciones han determinado que un aborto clandestino tiene un valor de 40000 hasta 4 millones de pesos dependiendo de si el que practica es una persona sin título o un facultativo médico.

Lo anterior nos permite concluir que la permanencia de una legislación sancionadora en términos absolutos, es una permanente amenaza para mujeres y en particular para las niñas, tanto en sus derechos como en su vida misma. Las víctimas de abusos y violaciones, terminan pagando no sólo institucionalmente, sino en todo ámbito de su vida las consecuencias de los embarazos forzosos.

Hay que comprender que en una interpretación de la Constitución acorde con nuestros tiempos, el derecho y la protección de la vida debe ser integrada con otros derechos y protecciones tales como la dignidad humana, la libertad e igualdad sexual y de género, derechos reproductivos, la salud reproductiva, y por otro lado el interés superior del niño y su adecuada protección, cuestión que no se cumple al convertir a las personas de víctimas en culpables, por la mera imposición de una visión monocromática y tendenciosa.

Cuando se enfrentan ataques deliberados que buscan distorsionar el contenido de aquello que se está debatiendo, es importante desarrollar algunas precisiones: El proyecto sólo recoge 3 causales determinadas respecto de la interrupción del embarazo.

En primer lugar, es clara la distinción entre aborto libre (inducido sin expresión de causa y cuya única limitación es el plazo para intervenir) y causales específicas cuya consagración legal las hace restrictivas y con procedimientos reglados para la intervención.

En segundo término, si bien la causal denominada “riesgo de vida de la madre”, es la más aceptada, se dice que legislar en torno a ella sería inútil, ya que la interrupción voluntaria del embarazo estaría permitida en chile por que la disposición del artículo 119 del Código Sanitario chileno, que prohíbe ejecutar cualquier acción «cuyo fin sea provocar un aborto», es decir que se asimilaría a un vacío legal el hecho de que el “aborto indirecto” o la pérdida del embarazo sea producto de una intervención cuya finalidad sea otra. Esta interpretación, de no penalizar el “aborto indirecto” es de toda lógica, pues de otra forma los médicos se abstendrían de intervenir a cualquier mujer embarazada, por mucho que fuera fundamental para salvar la vida de la madre.

Pero aquí se incurre en el error de olvidar un principio de realidad, y es que de seguir sólo esta interpretación, para tener certeza de que es indispensable correr el riesgo de interrupción del embarazo para salvar a la madre, el médico debe esperar al punto de que la mujer se encuentre agonizando, bajo circunstancias que el avance de la técnica y la medicina permiten determinarlo con bastante anticipación.

El consagrar esta causal mediante el proyecto de ley, da certeza jurídica y rango legal a una acción que los detractores del proyecto califican como aceptable y que actualmente se practica, lo que haría que más casos puedan recibir atención médica oportuna, disminuyendo los procedimientos en clandestinidad.

En la causal inviabilidad fetal extrauterina por alteraciones genéticas o congénitas ha quedado claro que se trata de alteraciones o enfermedades de carácter letal y así se ha establecido en el proyecto. La certeza de la inviabilidad es lo que da sentido a esta causal. Conforme avanza la ciencia, serán menos las enfermedades que se acojan en esta, y por lo mismo no tiene sentido amarrar un listado, ya que se otorga la confianza al equipo médico-diagnóstico para evaluar todas las posibilidades.

La causal violación es la que menos innovación realiza respecto de la legislación vigente, sólo alterando lo referido al aborto, pero no modificando en nada la investigación y denuncia de la violación. Decir que este proyecto protege al violador, es decir que el actual Código Penal y el actual Código Procesal Penal protegen al violador, lo cual es una falacia.

Es más, este proyecto obliga a tener certeza diagnóstica de la violación para intervenir, descriminalizando a la mujer violada de una decisión que sólo a ella le corresponde. Más bien, quienes impiden que la mujer tome decisiones propias, sabiendo que cuenta con amparo legal y que no sufrirá cuestionamientos y que podrá decidir la manera en la cual continuará su vida. Se puede incorporar perfectamente los programas de acompañamiento que sean necesarios, y mientras mayor inversión en ellos, tanto mejor. Lo que es indispensable señalar es que Interrupción del Embarazo y Acompañamiento no son incompatibles sino más bien complementarios.

El deber de confidencialidad que establece el proyecto sólo opera en una situación: cuando la mujer se provoca su propio aborto. Esto permite evitar un doble castigo, el sufrimiento por el aborto y la pena por un delito.

Los demás casos por lógica no pueden estar cubiertos: En el caso del aborto realizado por un facultativo médico sin consentimiento, el médico no tiene obligación de denuncia, pues nadie está obligado a autodenunciarse (el principio de no autoincriminación es de rango constitucional) por lo tanto, solo la mujer puede denunciar, como toda víctima. En el caso del aborto realizado por un médico con autorización de la mujer, el principio es el mismo, ninguna persona está obligada a denunciarse a sí misma.

Basta echar un vistazo a los argumentos presentados por los contrarios a la aprobación del proyecto para darse cuenta de que proceden de una dura posición política, predeterminada por una visión que tiene un sesgo ideológico y religioso particular.

El problema de legislar imponiendo nada más que la visión propia, en este caso sin análisis de políticas públicas en materia sanitaria o sin una perspectiva de derechos, es que se traduce esa visión unipersonal en una razón de Estado que además termina siendo obligatoria para la generalidad de la población, cuestión que contradice totalmente la mínima exigencia que se puede hacer a un Estado Laico en el que todos los puntos de vista deben tener asegurado su espacio. Por eso es importante comprender la voluntariedad que contiene el proyecto de ley, ya que es su mejor garantía democrática.

Mientras no pongamos al centro de la discusión las capacidades y necesidades de nuestras mujeres y niñas, ciudadanas libres de nuestro país, por sobre nuestra personal visión de la vida, sostenida por convicciones morales y religiosas que pueden ser bastante legítimas, pero sólo pueden considerarse como mandatos para la propia conducta. No es un tema que se restrinja sólo a la libertad y a los derechos, es también un ejercicio profundamente democrático el decir que, en un estado laico, el proteger la vida es un deber incuestionable. Pero respondiendo también que la vida de las mujeres en todas y cada una de sus dimensiones, merece esa protección.

 

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