Solo el 36% de los estados del mundo penan las ofensas a la religión y España es uno de ellos, según la Comisión de Libertad Religiosa Internacional de los Estados Unidos (USCIRF, en sus siglas en inglés).
Las injurias a la religión, las blasfemias o las ofensas a los sentimientos religiosos son castigadas con el Código Penal en 71 países de los 194 que hay en el mundo. Es decir, el 36% de los estados recoge sanciones penales por algún tipo de delito religioso y España es uno de ellos. El Código Penal español, aprobado en 1995, recoge como delito la ofensa “a los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa”. Para ello prevé una multa de ocho a doce meses. Eso sí, el delito específico de blasfemia desapareció del Ordenamiento Jurídico en 1988.
La lista de países que mantienen algún tipo especial de protección a la religión o a sus creyentes fue elaborada en 2017 por la Comisión de Libertad Religiosa Internacional de los Estados Unidos (USCIRF, en sus siglas en inglés). El estudio clasifica a los países según la gravedad de las penas, la vaguedad o precisión de la ofensa castigada y el grado en el que estas leyes discriminan a otros grupos religiosos.
Los cinco países que lideran esta lista son Irán, Pakistán, Yemen, Somalia y Qatar. El primer país europeo que aparece es Italia, que ocupa la séptima posición. También aparecen, en este orden, los siguientes países europeos: Liechtenstein, Grecia, Andorra, Rusia, Austria, San Marino, Montenegro, Finlandia, Alemania, Suiza, Polonia, España e Irlanda. Este último fue el último en aprobar este tipo de leyes antiblasfemia, en el año 2009, aunque nadie ha sido condenado por ello.
La investigación de la USCIRF es especialmente dura con Italia, a la que sitúan en el séptimo lugar del ránking. El motivo es la decisión judicial de un tribunal italiano en 2015 que multó a un artista por representar en Milán, en un lugar público, un acto sexual que involucraba al Papa Benedicto y uno de sus consejeros. La sentencia decía que la crítica era legítima, pero si la realizaban personas con una conocimiento y una experiencia importante en el asunto.
España, en el puesto 70
España ocupa el penúltimo puesto en esta lista, justo antes de Irlanda y detrás de las Islas Filipinas. El profesor de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad Carlos III de Madrid Óscar Pérez de la Fuente explicaba en un artículo en el Huffington Post los tres tipos de delitos religiosos y los castigos que suelen producirse en los tribunales españoles:
“Está la blasfemia, el insulto religioso y el odio por motivos religiosos —la ofensa de los sentimientos de los creyentes—. En España está tipificado el insulto religioso, la ofensa a los sentimientos religiosos, que son los delitos de escarnio y el de profanación. La interpretación de los jueces y de la doctrina hace que no se condene desde hace años por el delito de escarnio. Se busca un ánimo de injuriar y los jueces siempre encuentra otro ánimo que esas acciones: informar, hacer reír, criticar…”., explica el profesor.
Los juzgados españoles, por norma general, tal y como señala Óscar Pérez de la Fuente, se resisten a emitir condenas por este delito. Sin embargo, sí que ha habido un buen número de juicios por este tipo de delitos que siempre han creado un gran debate a nivel social. Esta semana, de hecho, un juzgado de Jaén ha condenado a un joven a pagar 480 euros por subir a la red social Instagram un montaje de su cara con la del Cristo Despojado de Jaén. En la memoria quedan otros muchos.