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Escuelas Católicas afirma que PP, PSOE y C’s tienen voluntad de firmar un pacto educativo y defiende conciertos y religión en la escuela

Es lógico que Escuela Católicas defienda la “libertad de enseñanza” con la que trata de justificar los conciertos educativos para sus centros confesionales, o la presencia de la religión en la escuela más allá de que así se recoja en los Acuerdos con la Santa Sede, sino como algo imprescindible en la formación del alumando. Por tanto también es lógico que quienes no comparten ese modelo confesional y católico de la enseñanza no puedan firmar, ni apoyar, ese pacto educativo con el que algunos pretende imponer su modelo como si fuese el resultado de un consenso de todos. Tampoco sorprende su impresión de que el PSOE si estaría en disposición de firmar ese pacto, aunque resultaría contradictorio con las propuesta que ese partido ha realizado ultimamente en favor de la laicidad en las instituciones y la escuela. Pero eso ya es conocido.


En declaraciones a Religión Confidencial, José María Alvira explicó cómo se había desarrollado su comparecencia en la Subcomisión. “El tono fue cordial y correcto. Da la impresión de que el Partido Popular, así como el PSOE y Ciudadanos tienen voluntad política de llegar a un gran pacto educativo. Pero no veo esa misma disposición en Podemos”.

Alvira considera que el discurso de la formación morada es inamovible y antiguo, y las preguntas que le hicieron, pasadas de moda: “Me da la impresión que no tienen voluntad para llegar a ningún pacto educativo”, señala a RC.

En su intervención, José María Alvira dejó claro que la primera condición para un pacto es la voluntad de “querer llegar a él”, por lo que no se entendería que algunas personas o grupos digan “que se quiere un pacto educativo para acabar con la escuela concertada”.“Eso no sería -añadió- un verdadero Pacto de Estado, pues no tendría en cuenta a un sector importante de la sociedad”.

Recordó, en este sentido, que Escuelas Católicas afilia a dos mil centros integrados (es decir, centros con varias etapas educativas) que tienen algún nivel concertado, con más de un millón doscientos mil alumnos y cien mil personas contratadas, de las que más de ochenta mil son profesores. Estos números hacen que sea la entidad más representativa de la educación privada concertada en España y merecedora de que se la tenga en cuenta. Por ello, se atrevió a pedir a todos los implicados y, en especial a los grupos políticos, las suficientes “dosis de buena voluntad” y de “altura de miras” para alcanzar ese gran acuerdo.

Libertad de enseñanza

A lo largo de su comparecencia realizó un diagnóstico de la situación actual de la educación; se refirió a los conciertos y defendió el principio fundamental de libertad de enseñanza que posibilita la existencia de centros con proyectos educativos propios para atender a la pluralidad de nuestra sociedad. Habló también de la necesaria presencia de lareligión en la escuela basándose no ya en acuerdos internacionales, sino en su propia relevancia para la formación de los alumnos.

Finalmente, presentó como propuesta hasta diez criterios entre los que destacó que para alcanzar el pacto debe saber participación de todos los grupos que ostenten una representación relevante en el ámbito educativo, voluntad y disposición de los mismos por alcanzarlo, y respeto a los acuerdos alcanzados en la Constitución, cuyo Artículo 27 debe ser el punto de partida.

Por su parte, Alfonso Aguiló, presidente de la Confederación de Centros de Enseñanza, que compareció ayer en la subcomisión, dijo que “nadie sobre es esta grande y noble tarea de educar”. Asimismo, consideró que el pacto no es solo el álgebra de votos en el Congreso de los Diputados para aprobar una ley orgánica de educación.


Diez criterios de Escuelas Católicas para el pacto educativo:

  1. El Pacto de Estado Social y Político por la Educación resulta, a estas alturas, indispensable, pero para alcanzarlo se deben dar unas condiciones: participación de todos los grupos que ostenten una representación relevante en el ámbito educativo, voluntad y disposición de los mismos por alcanzarlo, y respeto a los acuerdos alcanzados en la Constitución, cuyo Artículo 27 debe ser el punto de partida.
  1. En dicho artículo se recoge a la par el derecho de todos a la educación y la libertad de enseñanza, que se concreta en el reconocimiento de la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales, el derecho a establecer un ideario o carácter propio en el centro, el derecho a dirigirlo preservando el ideario y adoptando las decisiones oportunas, así como el derecho a la autonomía pedagógica y organizativa.
  1. Los padres son los primeros y principales educadores de sus hijos. Tienen derecho a que sus hijos reciban en las instituciones escolares la formación que esté de acuerdo con sus propias convicciones, tal como reconoce expresamente el mismo Artículo 27. De ahí la necesidad de que existan centros con proyectos educativos acordes con un Ideario o carácter propio determinado para atender a la pluralidad de la sociedad.
  1. En el mismo artículo se señala que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita; y que los poderes públicos ayudarán -en todos los aspectos, incluido el económico- a los centros escolares que reúnan los requisitos que la ley establezca, y que entendemos deben ser iguales para todo tipo de centros. Es la única manera de hacer realidad la libertad de enseñanza para todos y no sólo para aquellos que pudieran pagarla.
  1. Es necesaria una enseñanza pública de calidad. Pero no debe ser la única. La existencia de dos redes complementarias (enseñanza pública y privada) es necesaria en una sociedad democrática. No hay que confundir la defensa de la escuela pública con la exigencia de excluir las demás, como suele suceder en las dictaduras. El Estado tiene el deber de garantizar el derecho a la educación para todos, pero esto no significa que deba tener el monopolio de la misma.
  1. Diversos tratados internacionales suscritos por España y de obligado cumplimiento para nuestro país contienen los mismos derechos y obligaciones: Declaración de Derechos Humanos (1948); Declaración de Derechos del Niño (1959); Convención relativa a la lucha contra la discriminación en la esfera de la enseñanza (1960); Foro Mundial sobre la educación (Incheon 2015, UNESCO); Objetivos de desarrollo sostenible (ONU 2016). La Resolución Luster del Parlamento Europeo (1984), sin tener carácter normativo, supone una llamada de atención a todos los Estados respecto a la libertad de enseñanza; en concreto, sobre la no discriminación entre escuelas públicas y privadas (incluso en lo económico) y la obligación de los Estados de prever los centros públicos y privados necesarios para que los padres pueden ejercer su derecho a elegir el tipo de escuela sin restricciones.
  1. Los conciertos son un medio eficaz para llevar a efecto lo que se señala en los puntos anteriores. Contribuyen, además, a hacerlo de una manera equitativa. No supone quitar recursos a la “pública” para darlos a la “privada”: se trata de un único escenario, la educación de ciudadanos españoles, con dos recorridos distintos y complementarios.
  1. El régimen actual de conciertos es muy mejorable; en particular, los módulos económicos no cubren íntegramente el coste real de la enseñanza, ni mucho menos, dando lugar a una situación claramente injusta y discriminatoria (con la mitad de financiación, los centros concertados tienen que cumplir el mismo currículo oficial y las mismas obligaciones).
  1. No obstante lo anterior, el fundamento y razón última de dicha enseñanza no es ahorrar fondos públicos, ni ofrecer puestos escolares donde no existen plazas públicas suficientes, sino atender a la pluralidad de la sociedad y hacer posible la libertad de las familias para elegir el tipo de enseñanza en todos los niveles escolares a través de una red complementaria (no subsidiaria) de la pública. La enseñanza concertada no existe, por tanto, como fórmula necesaria en un momento histórico ante la imposibilidad de que los centros públicos pudieran atender todas las necesidades de escolarización.
  2. Naturalmente, debe haber una rendición de cuentas sobre el modo de utilizar los recursos públicos en todos los colegios, y para ello ya están previstos en la legislación los instrumentos necesarios.
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