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Entrevista a Miguel Ángel López Muñoz

El passat 28 d’octubre va tindre lloc a la seu de Cullera Laica la conferència “Libertad de conciencia: reto del siglo XXI”, que va impartir Miguel Ángel López Muñoz, profesor de filosofía. Amb esta conferència s’inaugurà el programa d’activitats culturals sobre Pensament lliure que ha programat Cullera Laica per al darrer dissabte de cada mes. Aprofitant l’ocasió, li vam fer una entrevista sobre la llibertat de consciència, la qual oferim a continuació:

El pasado 28 de octubre tuvo lugar en la sede de Cullera Laica la conferencia “Libertad de conciencia: reto del siglo XXI”, que impartió Miguel Ángel López Muñoz, profesor de filosofía. Con esta conferencia se inauguró el programa de actividades culturales sobre Pensamiento libre que ha programado Cullera Laica para el último sábado de cada mes. Aprovechando la ocasión, le hicimos una entrevista sobre la libertad de conciencia, la cual ofrecemos a continuación:

Cullera, 3-12-2017.

 ― ¿Qué es la libertad de conciencia?

 De un modo breve podría definirse la libertad de conciencia como el derecho inalienable a disfrutar la plena libertad de pensamiento y expresión, en virtud del reconocimiento de la estricta igualdad formal y jurídica de todas y cada una de las conciencias, cualesquiera que sean sus respectivos contenidos materiales sustantivos. Así, conciencia libre significa la facultad especulativa y autorreflexiva de la inteligencia que sólo el ser humano posee en grado supremo en la escala de la evolución biológica. Definida de este modo, la libertad de conciencia se convierte en un derecho y un tipo de libertad civil que se encuentra a la base de todo derecho fundamental y de todo modelo auténtico de sociedad libre, tolerante y ajena a cualquier forma de discriminación, ya sea en sus mecanismos de formación en la diversidad de convicciones o ya sea en su ejercicio cívico en el marco de un pluralismo ideológico. La libertad de conciencia es la expresión normativizada de la dignidad de origen ilustrado, para la que la autonomía de la voluntad evita tanto el dogmatismo como el relativismo.

― ¿En general, se disfruta de libertad de conciencia? ¿Está protegido por las leyes el derecho a la libertad de conciencia?

No sólo no se disfruta, sino que ni siquiera está protegida jurídicamente. A penas que pensemos en la Constitución Española de 1978, tendremos un claro ejemplo. En su artículo 16, redactado desde la más calculada ambigüedad, no sólo no se menciona sino que pone la primera piedra para todo el edificio normativo que lo desarrolla y que establece, como principio la discriminación por motivos de conciencia, en materia de religión. Además señala a la Iglesia católica como sujeto susceptible de Derecho Público, como se confirma a partir de la Ley de Libertad Religiosa de 1980. Es escandaloso que cuarenta años después perviva un engendro de derecho positivo de este tipo y una contradicción tan flagrante con el artículo 14 de la misma Constitución que protege la igualdad jurídica. Cabe imaginarlo –junto con los Acuerdos entre el Estado español y la Santa sede de 1976 y 1979–, como resultado de otros cuarenta años de Dictadura y del consenso entre fuerzas políticas emergentes y ansiosas por alcanzar el poder y fuerzas políticas resignadas a planificar una etapa nueva después de la Ley Orgánica del Estado de 1967. Lo que ocurre entre 1977 y 1982 sólo es la culminación de un proceso, no un punto de partida, por más que los cronistas oficiales del régimen lo repitan.

― ¿Qué elementos impiden o dificultan el desarrollo de una conciencia libre?

 En el ámbito español, el estatuto privilegiado de la Iglesia católica, no es un asunto menor para el desarrollo de una conciencia libre en la ciudadanía. Tan solo si pensamos en el control que esta asociación de creyentes posee en el ámbito de la educación obligatoria, financiada por el dinero público bajo el sofisma categorial de educación concertada –creado por el PSOE–, refinanciada por las donaciones “voluntarias” de unos padres disciplinados y obedientes y protegida por unos poderes públicos que hacen dejación de funciones autoatrapados en un electoralismo cínico, tendríamos una prueba incuestionable.

No obstante, el ejercicio de la libertad de conciencia no sólo se ve atenazado por el estatuto jurídico privilegiado de las religiones en general. El derecho como la propiedad intelectual, el ejercicio de la libertad de expresión, el control de los medios de comunicación tradicionales y digitales son otros terrenos donde la libertad de conciencia se ve cuestionada, amenazada y, en muchas ocasiones, dinamitada.

― ¿Cómo tendría que ser la educación para ser respetuosa con la libertad de conciencia del alumnado?

La educación respetuosa con la libertad de conciencia del alumnado, necesariamente, debe partir de la protección del espacio público de cualquier interferencia de creencias, muy legítimas en el ámbito privado y societario, pero no en el terreno sociopolítico de la convivencia propia de una sociedad plural. Cualquier interferencia que utilice espacios públicos para hacer proselitismo ideológico, incluyendo las creencias religiosas, pervierte la libertad de conciencia del alumnado. Por supuesto, la casuística puede ser muy variada, pero el principio básico debe partir de la nítida distinción entre lo público y lo privado. La educación, en particular la obligatoria, se sitúa en el terreno de lo público. La educación privada sólo es subsidiaria y complementaria. La enseñanza concertada en España es una forma de mercantilismo ideológico que reporta grandes beneficios y grandes réditos electorales y sociológicos.

― ¿Podrías señalar algunos referentes de la libertad de conciencia?

Si pensamos en referentes personales, podríamos recordar los nombres españoles de Miguel Servet, Melchor Rafael de Macanaz, José María Blanco White, Francisco Ferrer Guardia, Belén de Sárraga o Gonzalo Puente Ojea, este último de forma muy especial tanto por el nivel de su aportación vital y teórica, como por su ausencia, muy próxima en el tiempo. Mirando más allá de nuestro país, entre los recientes hay que nombrar a Paolo Flores d’Arcais, Henri Peña Ruiz o Georges Corm. Si pensamos en referentes jurídicos, no podemos olvidar las dos Constituciones españolas republicanas, la primera truncada antes de nacer, la ley francesa de separación iglesia-Estado de 1905, o Constituciones americanas como la de Uruguay o la de México.

― ¿Qué relación tiene el laicismo con la libertad de conciencia?

Precisamente a Gonzalo Puente Ojea le debemos la concepción del laicismo, según el cual éste es un movimiento radical a favor de la conciencia libre y, en consecuencia, no se posiciona ni a favor ni en contra de la religión, sino que se presenta como resuelto e insobornable defensor de un diseño de sociedad política que propicie, y asegure jurídicamente, las mejores condiciones para la formación y expresión de la conciencia libre de cada ciudadano en términos de estricta igualdad. Por tanto, la defensa de la libertad de conciencia es la nota característica del laicismo.

― ¿Se puede considerar plenamente democrático un estado que no sea laico?

Si pensamos en términos religiosos, podemos afirmar que la democracia no sólo no tiene necesidad de Dios, sino que éste, instrumentalizado para organizar y salvaguardar el miedo, se convierte en un peligro para el conjunto de la conciencia libre de la ciudadanía. Sin Dios, la convivencia de una sociedad plural no cae en el abismo del relativismo y el nihilismo, siempre que la fortaleza de la educación pública y las virtudes públicas no se abandonen o se conviertan al servicio de las diferentes tribus con sus respectivos intereses privados y sus imaginarios particulares y comunitaristas.

 ― ¿Cuál es tu valoración del movimiento laicista en general?

El movimiento laicista, el que representa Cullera Laica o, en el ámbito estatal, Europa Laica, es oxígeno para el sistema democrático español, empozoñado como se encuentra, entre el capitalismo salvaje internacional, las castas económicas patrias y las castillas administrativas regionales: mero caciquismo del siglo XXI. La prueba la encontramos en las dificultades que este movimiento laicista español halla en la recepción positiva de sus reivindicaciones entre los diferentes partidos políticos. Algunos asuntos particularmente delicados lo encontramos con la pasividad política con la que se asiste al expolio patrimonial que lleva a cabo la Iglesia católica con las inmatriculaciones, la impunidad con la que violan los currículos oficiales la escuela concertada cuando lo estima oportuno, la participación de órganos de representación pública en actos confesionales de diverso tipo, la financiación municipal del patrimonio inmaticulado, el proselitismo simbólico confesional o la negación mayoritaria a denunciar los Acuerdos de 1976 y 1979 entre el Estado español y la Santa Sede. Podemos afirmar, en fin, que el desarrollo del movimiento laicista es directamente proporcional a la calidad democrática de una sociedad e inversamente proporcional al ejercicio de la libertad de conciencia y la no discriminación de las convicciones, tanto religiosas como no religiosas.

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