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Enseñanza de la religión y libertad de conciencia

Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.[Constitución española de 1978, Artículo 10.2.]

Tomando como referencia axiológica lo que queda consagrado en el Artículo 10 de la Constitución como postulado político y jurídico, podríamos plantearnos la pregunta siguiente:

¿La libertad de conciencia, formulada en la Declaración Universal de 1948, en el Convenio Europeo de 1950 y en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2000 es compatible con el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales entre el Estado Español y la Santa Sede de 1979 y con la Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980?

Desde las organizaciones laicistas la respuesta es “no”, y en las líneas que siguen trataré de exponer brevemente los argumentos en los que fundamentamos esta negativa:

Para empezar, la presencia de la Religión católica como asignatura de oferta obligatoria, desde la Educación infantil hasta el Bachillerato, pretende basarse en el derecho de los padres a decidir el tipo de formación religiosa y moral de sus hijos (artículo 26.3 de la Declaración Universal y 27.3 de la Constitución). Pero este no es un derecho que los poderes públicos puedan conceder a su arbitrio a ciertos grupos particulares, sustrayéndolo mientras tanto al conjunto de los ciudadanos y a cada uno de ellos.

Si realmente existe la voluntad política de garantizar el derecho de los padres a decidir el tipo de formación que desean para sus hijos, conservando el carácter de derecho universal exigible por cada uno de los individuos, la interpretación negativa del artículo 27.3 de la Constitución es el único vehículo que posee el Estado para su puesta en práctica: respetar (y hacer que se respete, imposibilitando cualquier tipo de coacción) el derecho de los padres a que sus hijos no sean adoctrinados en la confesión y/o en la moral de un grupo particular cuyos principios no comparten.

La enseñanza pública (y la privada sostenida con fondos públicos) debería ser, pues, activamente neutra. Las confesiones religiosas y la convicciones morales, por su carácter particular, conciernen únicamente a sus fieles o seguidores. En coherencia con ello, la única ética aceptable en el sistema educativo sería la que es común a todos: la fundamentada en la noción de ciudadano, que permite la convivencia en el ámbito de la sociedad civil de no creyentes y de creyentes de diferentes confesiones, en plenas condiciones de igualdad para acceder al disfrute de los derechos fundamentales.

La vía que pretende salvaguardar el derecho aludido más arriba y la neutralidad de la enseñanza pública a través de una interpretación positiva (es decir, mediante la inclusión en los centros educativos de la formación religiosa solicitada por los padres) implica necesariamente un atentado a los mismos por las razones siguientes:

1) Porque se convierte en algo que los poderes públicos conceden únicamente a ciertos grupos particulares, haciendo así que el derecho se desprenda de su carácter universal. Ya no se trata de un derecho de todos los ciudadanos y de cada uno de ellos, sino de un privilegio de ciertas confesiones. Gracias a la Ley Orgánica de 1980, hecha precisamente para justificar los Acuerdos con la Santa Sede de 1979, bajo el pretexto de la “pluralidad”, sólo los católicos, los protestantes, los judíos y los musulmanes pueden reclamar la inclusión de sus religiones respectivas en la enseñanza pública (los tres últimos colectivos, sólo desde el momento en que son capaces de reunir a diez alumnos en un aula, requisito que no se exige a los católicos).

2) Los demás, los que se adscriben a convicciones de carácter no religioso, no pueden exigir que sus hijos sean educados en el humanismo ateo, por citar un ejemplo. La Ley Orgánica de 1980 excluye por completo, reduciéndola a la “no creencia” o “ausencia de convicciones”, cualquier opción de la libertad de conciencia cuyo contenido no sea estrictamente religioso. La libertad de conciencia se ve, pues, activamente negada como un derecho positivo y es simplemente “tolerada” (no se quema ni se encarcela a los ateos, a los agnósticos, a los deístas y a los indiferentes), lo que se opone frontalmente a los principios postulados en la misma Constitución.

3) En lo que se refiere a los que sí pueden constituirse como organización religiosa y a firmar este tipo de acuerdos con el Estado (al margen, claro está, de la Iglesia Católica, que goza del rango de entidad de Derecho Público, gracias al Concordato,

convirtiendo en una burla la no confesionalidad del Estado establecida por el artículo 16.3 de la Constitución), transforman este derecho universal en un privilegio que se opone frontalmente a la noción de igualdad y a la no discriminación por motivos religiosos (razón que mueve a nuestra Asociación a promover una campaña permanente contra la Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980).

4) Por otra parte, no queda corrompido únicamente el derecho recogido en el artículo 27.3 cuando la enseñanza pública pretende asumirlo de manera positiva. El sistema vulnera también el derecho de cada español a no verse obligado a declarar sobre sus convicciones (Artículo 16.2 de la Constitución), ya que el hecho de acudir a un centro educativo para matricular a nuestros hijos implica que de la elección que hagamos quede constancia indeleble en el expediente académico del alumno (¡en un documento público!).

Dada esta imposibilidad de volver compatibles la libertad de conciencia y la inclusión de la religión en la enseñanza pública, debemos remontarnos al inicio de la cuestión planteada: el único medio de garantizar a los padres el derecho a decidir sobre la educación religiosa y/o moral de sus hijos es confiarla a las familias, que pueden, a su vez, si lo desean, acudir a las diferentes organizaciones religiosas o a las instancias sociales que mejor les convengan, en el ámbito de las entidades de carácter privado.

En este punto, no huelga precisar que la consideración de los derechos fundamentales como un todo no compartimentable debe limitar el derecho de los padres a decidir sobre la formación religiosa y/o moral de sus hijos con el reconocimiento de los derechos inalienables de los menores. ¿Los poderes públicos pueden garantizar a los padres el derecho de iniciar a sus hijos e hijas en prácticas que exigen mutilizaciones sexuales o a encerrarlos en centros religiosos de por vida, por citar tan sólo dos ejemplos?

El procedimiento seguido por el Estado español, a través del Acuerdo sobre Enseñanza de 1979 y la Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980, deja a los profesores, a los alumnos y a los padres completamente desamparados a la hora de proteger su libertad de conciencia…

La doctrina religiosa católica se impone a toda la comunidad educativa en el Artículo 1 de dicho Acuerdo de 1979: “En todo caso, la educación que se imparta en los Centros docentes públicos será respetuosa con los valores de la ética cristiana.”

Según el Artículo 3 del mencionado Acuerdo, los profesores de Religión católica formarán parte, como miembros de pleno derecho, del Claustro de profesores, lo que da al catequista nombrado por el obispo (pero pagado por el erario público) la posibilidad de participar en todas las decisiones tomadas por la comunidad educativa, y no sólo en aquellas concernientes a los alumnos que hayan optado por la clase de Religión católica. Y, lo que es aún más grave, le permite ser tutor de alumnos cuyos padres no desean en absoluto la influencia del clero sobre sus hijos. La capacidad de coacción es, por lo tanto, enorme.

Por lo demás, el Decreto 2438/1994, que hasta ahora regula la enseñanza de la Religión católica y desarrolla el Acuerdo de 1979, conduce a los docentes, a los padres y a los alumnos a la situación más penosa: la toma como rehenes de los niños que no siguen las clases de Religión católica, muchas veces para mantenerlos durante esas horas abandonados en un pasillo o, en el mejor de los casos, para obligarlos a cursar una “Alternativa a la religión”.

En este último punto, la situación se agrava hasta límites inesperados con la próxima aplicación de los Decretos que desarrollan la LOCE, donde los contenidos de la nueva “Alternativa” (la supuestamente no confesional asignatura de Religión) responden fielmente al programa elaborado por los obispos.

En este sentido, la CEAPA ha iniciado una ofensiva a la que se unen diversas fuerzas políticas y sociales, incluida la Asociación Europa Laica. La documentación sobre la misma, que por razones de espacio no reproduzco aquí, así como su desarrollo a lo largo de los próximos meses, pueden seguirse en:

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