Disposición adicional segunda. De la formación, según las convicciones personales, morales y religiosas de cada persona
Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres, para que sus hijos e hijas, reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (27.3 de la Constitución).
Con el fin de garantizar la no discriminación de unos alumnos sobre otros, en función de las creencias o convicciones morales, filosóficas y personales de sus familias, la organización de la formación religiosa, en su caso, se debe desarrollar fuera de los itinerarios oficiales y del curriculum general para todo el alumnado.
En ningún caso la formación religiosa o de cualquier otra convicción personal, que puedan solicitar los padres y madres, expresamente, para sus hijos e hijas, se realizará en el horario lectivo obligatorio y general para todo el alumnado.
Los centros escolares, en ningún caso, podrán preguntar, a través cualquier vía, sobre las convicciones personales o religiosas de alumnado y sus familias (Art. 16.2 de la Constitución). Los centros escolares no podrán exhibir símbolos confesionales o de otro signo que perturben una convivencia laica y no confesional (Art. 16.3 de la Constitución).
Justificación
Garantizar los derechos y libertades fundamentales de todo el alumnado, sin distinción. El artículo 26.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos nos indica la preferencia que tienen todos los padres a elegir el modelo educativo para sus hijos e hijas. La Declaración, en lo que afecta a los derechos y deberes fundamentales, es tenida en cuenta por el artículo 10.2 de nuestra Constitución. Por lo tanto todos los padres y madres tienen los mismos derechos y, por supuesto, los alumnos. En ese caso cualquier convicción filosófica, moral o religiosa tendría cabida en el ámbito escolar al mismo nivel. Por ello entendemos que la escuela no puede, ni debe entrar en la formación moral, religiosa o filosófica de cada uno de los ciudadanos que lo solicite, pues sería un caos, en la práctica. Por ello entendemos que las convicciones forman parte del ámbito de las respectivas iglesias o grupos filosóficos y en último extremo del ámbito privado, cuya privacidad garantiza el artículo 16 de nuestra Constitución, al expresar que nadie podrá ser obligado a declarar sobre su religión o creencias y, por lo tanto, al tener que manifestar cualquier opción a la fuerza, pues en la actualidad se tiene que elegir, incumplimos este derecho fundamental. Estimamos, por todo ello, que la escuela no es un lugar para que las diferentes confesiones o convicciones actúen, y por lo tanto ha de ser laica, que eduque en valores democráticos y universales.