El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha rechazado la petición del colegio El Prat para recuperar cautelarmente el concierto de una unidad de Bachillerato para los cursos 2018/19 a 2020/2021 que la Conselleria de Educación no le renovó.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo da así la razón a la Abogacía de la Generalitat Valenciana y rechaza suspender cautelarmente la resolución de la Administración Autonómica porque el centro no alcanza la ratio mínima de 25 alumnos en la unidad de Bachillerato suprimida
Los magistrados no se pronuncian sobre fondo del asunto; lo hacen, sólo sobre la medida cautelar solicitada por el centro en tanto se resuelve el recurso interpuesto contra la resolución administrativa. “Con independencia de la valoración que haremos en sentencia”, señala el Tribunal, “siendo la ratio mínima de 25 alumnos no podemos dar la medida cautelar”.