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El TSJ ordena a la Generalitat Valenciana renovar cautelarmente conciertos educativos con otros dos colegios privados

La Sala de lo Contencioso se basa en la doctrina del Supremo para suspender cautelarmente la resolución de la Conselleria de Educación. Exige que los centros escolares depositen el importe equivalente a la financiación pública que reciben para que la Administración pudiera recuperar el dinero si gana el pleito

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha suspendido cautelarmente dos resoluciones de la Conselleria de Educación que negaban la renovación del concierto educativo a dos centros escolares de Valencia.

Los magistrados de la Sección Cuarta estiman así la solicitud del Colegio Saint Patrick School y del Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas y ordena que ambos centros sigan recibiendo financiación pública hasta que el Tribunal resuelva si la decisión de la Generalitat de no renovar esos conciertos es ajustada a derecho.

En sendos autos, notificados hoy a las partes, la Sala apela a la doctrina del Tribunal Supremo como ya hiciera en dos resoluciones anteriores en las que ordenaba la prórroga provisional de los conciertos educativos con los colegios DOMUS y La Purísima-Franciscanas. Ahora, se pronuncia en el mismo sentido por “seguridad jurídica y unidad de doctrina”.

En concreto, los magistrados de la Sección Cuarta de lo Contencioso Administrativo se basan en un auto del Supremo, que en junio de 2015 ya avaló la suspensión cautelar de la denegación de un concierto educativo que “pone fin a una situación jurídica preexistente y favorable para el particular” (…) “para evitar que la interrupción de la ventaja de la que venía disfrutando el particular no resulte irreversible y haga así perder la efectividad a una eventual sentencia estimatoria”.

Los magistrados de la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal valenciano realizan una ponderación de los intereses en conflicto y valoran los perjuicios que se les causaría a los centros, los escolares y sus familias de no suspenderse la decisión administrativa aprobada el pasado mes de mayo, estando el curso a punto de comenzar.  “Se estaría privando de efectividad a la futura sentencia que sobre el fondo recayera en cuanto a dicho curso escolar, sentencia que, de ser estimatoria, carecería de eficacia alguna”.

El auto señala que “el interés general al que se refiere la Ley Jurisdiccional no puede ser simple y llanamente el de la Administración”, pero impone a los centros la obligación de adelantar el importe que tendría derecho a recuperar la Generalitat Valenciana en el supuesto de que su resolución fuera confirmada por la Justicia.

En ambos casos, el TSJCV exige a los centros privados una caución: el depósito de un importe equivalente al dinero que reciben de la Generalitat por admitir a alumnos para los que no hay plaza en la pública, importe que, junto a los correspondientes intereses, pudiera tener derecho a recuperar la Administración autonómica en el caso de que se desestimara el recurso contencioso administrativo interpuesto por los colegios contra la resolución que acuerda la no renovación de los conciertos.

En el caso del Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del TSJCV acuerda la renovación del concierto educativo solicitado para cuatro unidades de bachillerato comprendidas entre los cursos 2017/2018 y 2020/2021. Por su parte, el Colegio Saint Patrick School recupera provisionalmente tres unidades (un aula de 3 año, una de 4 y una de 5) para el mismo periodo.

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