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El Tribunal Supremo da la razón a la Iglesia, en contra de derechos fundamentales de la ciudadanía

El Tribunal Supremo da la razón al arzobispado de Valencia, en contra de la resolución de la Audiencia Nacional, que había considerado fichero los libros de bautismo y el derecho de los ciudadanos a hacer constar su negativa a pertenecer a la Iglesia Católica.

La pirueta jurídica utilizada, curiosamente, por la ponente Margarita Robles (*) ha sido considerar que los libros bautismales no son fichero, sino una mera acumulación de datos, en contra de la decisión de la Audiencia Nacional y de un voto particular que recomienda elevar al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas la consulta pertinente, para que defina si en este caso estamos ante un fichero, pues en última instancia es la legislación europea la que se ha aplicado al caso. La prisa de la Sala por resolver el asunto limitando derechos constitucionales, sin acudir a un proceso más garantista en Europa, hace pensar que  pudiera haber un trasfondo político en esta decisión.

Al margen de la compleja sentencia que los juristas tendrán que interpretar sus consecuencias, lo cierto es que marca el comienzo de un  nuevo proceso y actitud social ante la apostasía, que garantice la libertad de conciencia.

Por más que se intente desvirtuar política y canónicamente este hecho, apostasía consiste en la negación, renuncia o abjuración a la fe en una religión. La única forma que en España se había encontrado, era la de utilizar la Ley de Protección de Datos ejerciendo el derecho de cancelación o pertenencia. Con esta sentencia la jerarquía hará caso omiso al legítimo y constitucional derecho que asiste a cada ciudadano y ciudadana a título individual, como es el de ejercer la libertad de pertenecía, en base a su propia conciencia y convicciones.

Si tenemos en cuenta las declaraciones hechas por el director de la Agencia de Protección de Datos de no recurrir esta sentencia al Tribunal Constitucional, nos hace pensar que el Gobierno está de acuerdo y que el trasfondo político existe.

Ante esta circunstancia, caben tres conclusiones mínimas:

1.- Que aunque la renuncia a pertenecer  a una confesión religiosa, consista en un hecho individual e íntimo que cada cual decide como hacerlo, dadas las circunstancias históricas y actuales de enorme presión y poder ejercido por la iglesia católica en España, se ha de exigir al Gobierno y al Parlamento que legisle a favor de la libertad de conciencia, para dar cauce legal a la demanda y derecho a la apostasía de forma pública.

2.- Hasta tanto esto se produzca, ciudadanos y ciudadanas, apoyados por diversas organizaciones sociales entre las que se encuentra Europa Laica, tendremos que buscar nuevos cauces de actuación y presión, para ejercer este legítimo derecho a la intimidad, siempre por los cauces legales más adecuados, denunciando, una vez más, que los poderes públicos no se pueden plegar a los intereses y pretendida inviolabilidad de la jerarquía católica, en contra de la Constitución Española.

3.- Por último, esta sentencia deslegitima los supuestos datos de la iglesia sobre el número de católicos, al blindarlos y hacerlos opacos.

______

(*) Margarita Robles, es una de las prestigiosas juristas propuestas por el PSOE, como vocal del Consejo General del Poder Judicial CGPJ, puede hacer pensar que esta sentencia pudiera estar relacionada con los acercamientos que el Gobierno intenta, permanentemente, con la Conferencia Episcopal.

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