Dice que no se ha fijado un «precio cierto» y que algunas cláusulas son abusivas. El Ayuntamiento está rehabilitando con fondos del Plan E el local, que dentro de 25 años revertirá a la Iglesia
Una resolución del Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) estima que el acuerdo suscrito entre el Ayuntamiento de Lumbier con la parroquia local y el Arzobispado para la cesión del uso del antiguo cine parroquial con destino a actividades municipales no se ajusta a derecho por lo que le obliga a modificarlo a raíz de un recurso interpuesto por el grupo Ondalan, segunda fuerza en el Consistorio lumbierino. El tribunal basa su dictamen en la ausencia en el contrato del precio cierto, que la ley obliga a fijar, concretamente en euros, en todo contrato de arrendamiento, así como el tiempo, que en este caso se cifra en 25 años prorrogables de mutuo acuerdo. "La ausencia del precio cierto basta por sí sola para invalidar el documento de cesión del uso del cine", expresa el Tribunal.
El Ayuntamiento de Lumbier, con los votos a favor de la Agrupación Independiente y el voto en contra de los demás grupos (Ondalan, NaBai e IEA), acordó suscribir un contrato para la cesión del edificio, propiedad de la Iglesia, al municipio. Ahora, el Ayuntamiento está rehabilitando el cine con fondos del Plan E y, a pesar de la resolución del TAN, las obras continúan en el local. El alcalde, Mauro Gogorcena, aseguró en el último pleno que su intención es subsanar el fallo en el contrato inicial y modificarlo para que se someta de nuevo a votación en la próxima sesión de noviembre.
cláusulas abusivas El TAN añade una serie de consideraciones respecto a otros motivos importantes de impugnación, como son el hecho de que este proyecto privado se financie con fondos públicos con aceptación de unas cláusulas que consideran abusivas e inconstitucionales. Así, en el contrato se recoge que "las actividades deberán respetar las creencias y la moral cristiana, así como las costumbres del pueblo de Lumbier y especialmente el normal desarrollo de las actividades religiosas que se llevan a cabo en la iglesia, so pena de resolución unilateral de la cesión", es decir, de no cumplirlo, el contrato se anularía y el Arzobispado se quedaría con el cine rehabilitado.
Contempla el tribunal como antecedentes de hecho que el 21 de enero el Ayuntamiento de Lumbier acordó suscribir un contrato con la parroquia y el Arzobispado para la cesión el uso del antiguo cine parroquial con la condición de rehabilitarlo, por 25 años prorrogables, a cuyo término el local volverá a manos del Arzobispado con las mejoras de la rehabilitación. Recoge asimismo, que es el propio Ayuntamiento quien califica la cesión de contrato, y no de convenio, lo que le convierte en contrato privado de arrendamiento o cesión de uso, por lo que el TAN considera que la Ley Foral de Contratos obliga a fijar tiempo y precio cierto.
La sentencia añade que no le falta a Ondalan base racional cuando dice que las condiciones del contrato atentan contra la Constitución. "No respetar las creencias y la moral cristiana así como las costumbres de Lumbier", son cuestiones amplias y delicadas, declara, por las que fácilmente el Arzobispado podría anular el acuerdo alegando su inconformidad con el uso, y quedarse con los beneficios totales costeados con fondos públicos. Hay además otro aspecto clave en la cuestión para el TAN y es que "el local no es ni ha sido nunca lugar de culto religioso".
Esther Beroiz, concejala de Ondalan, expresó la decisión de su grupo de esperar, al menos hasta el próximo pleno, a que el alcalde cambie "una actitud mantenida sólo por cabezonería, de falta de defensa del bien público, de respeto del estado laico y de incumplimiento de la legalidad". Por su parte, el concejal, Patxi Alzueta, de IEA, se mostró favorable con la sentencia y partidario de que "la Agrupación Independiente se replantee el contrato y enmiende el error"; en la misma línea se expresó el edil de Na Bai, Iñaki Lareki, partidario de la sentencia y de sus reflexiones.