El Tribunal Supremo ha dado un nuevo varapalo a los objetores de la asignatura de Educación para la Ciudadanía (EpC) al rechazar que la materia suponga una vulneración de las libertades ideológicas o religiosas de los alumnos. El alto tribunal anula así una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), que había permitido la objeción de conciencia de la materia sin que ello pudiera conllevar el suspenso del alumno.
El Tribunal Supremo emitió este lunes una sentencia que respalda de pleno la polémica asignatura de Educación para la ciudadanía y asegura que la materia no vulnera en modo alguno las libertades ideológicas y religiosas de los alumnos. El auto, que anula una sentencia anterior del TSJCyL en la que se respaldaba el derecho de los padres de ejercer la objeción de conciencia, matiza ahora que los padres no son titulares de un derecho específico de estas características en el ámbito educativo.
Respaldo a la materia
El alto tribunal reconoce que la administración educativa no está autorizada a imponer o inculcar puntos de vista determinados sobre cuestiones morales, pero concluye que la asignatura es totalmente lícita y puede ser impartida sin problemas a todos los alumnos.
A favor de los reales decretos
No es la primera vez que el Supremo se pone en contra de las peticiones de los objetores. A principios de 2009 el alto tribunal respaldó oficialmetne los reales decretos en los que se especificaban los contenidos de la asignatura y aseguraba que la obligatoriedad de la materia “no lesiona el derecho de los padres a elegir la libre educación de los hijos".
Contra otras sentencias de tribunales regionales
Además, el Supremo ya ha anulado las sentencias emitidas por los tribunals regionales de otras comunidades, como ocurrió en el caso de Andalucía, donde el TSJ había anulado algunos de los contenidos de la materia relacionados con la educación sexual. El Supremo avaló los contenidos íntegros de la asignatura, desautorizando así el dictamen el TSJ.
No hay derecho a la objeción
Hasta en cuatro sentencias el Supremo ha dejado claro también que no existe el derecho de los padres a objetar de la materia, tal y como apunta en su último texto. La sentencia se ha producido como respuesata a los recursos de casación que, en su momento, interpusieron el Ministerio Fiscal y el abogado del Estado contra la sentencia del TSJ, que anulaba a su vez la orden dictada por el consejero de Educación, Juan José Mateos, por la que se denegaba una solicitud sobre objeción de conciencia para cursar la mencionada materia.