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El Supremo tumba el «mini-Vaticano»

Refrenda que el convenio de Ayuntamiento y arzobispado para construir un edificio de más de 20.000 metros cuadrados en la cornisa del Manzanares incumple la legislación de protección del patrimonio histórico

El Tribunal Supremo ha enterrado definitivamente el proyecto del arzobispado de Madrid de construir una nueva sede, bautizada informalmente como mini-Vaticano, en unos terrenos próximos a la iglesia de San Francisco el Grande, junto a los jardines de Las Vistillas. En una sentencia del 5 de noviembre conocida hoy, la sala de lo Contencioso Administrativo ha rechazado el recurso presentado por el Ayuntamiento (PP) y por el arzobispado contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJM) de mayo 2010. Esa decisión anulaba el proyecto al considerar que violaba la legislación de patrimonio histórico en una zona de especial protección.

El inicio del conflicto se remonta a 1997, cuando el Ayuntamiento (gobernado entonces por José María Álvarez del Manzano, del PP) y el arzobispado firmaron un convenio de intercambio de solares, por el que la iglesia entregó, entre otros, unos terrenos ubicados en la cornisa del Manzanares. Ocho años después, en 2005, el entonces alcalde y ahora ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón (PP), firmó otro convenio con el arzobispado para deshacer en parte ese intercambio.

Así, la iglesia devolvería parte de los terrenos a cambio de la cesión de la parcela en la cornisa del Manzanares y del permiso para construir una sede de cuatro plantas y 14.000 metros cuadrados (con un aparcamiento de 200 plazas), una residencia de sacerdotes de tres plantas y una biblioteca diocesana de 6.000 metros cuadrados. A cambio, en los terrenos de la iglesia católica cedidos al Ayuntamiento, se levantaría un polideportivo, una escuela infantil, un centro para mayores y un albergue para personas sin hogar. La ciudad perdía en este intercambio 15.000 metros cuadrados de zonas verdes.

Los vecinos de la Asociación de Amigos de La Cornisa-Las Vistillas recurrieron la decisión ante la justicia, y la Sección Primera de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior les dio la razón. Los magistrados declararon ilegal el acuerdo al entender que la zona afectada forma parte del conjunto histórico de la villa, y su transformación no puede llevarse a cabo siguiendo únicamente criterios urbanístico sino que se debe respetar un patrimonio histórico protegido. El Ayuntamiento, con el beneplácito de la Comunidad (gobernada por Esperanza Aguirre, del PP), se limitó a modificar el Plan General de Ordenación Urbana para hacer viable el proyecto. El tribunal cree que debería haber cumplido la legislación de patrimonio histórico estatal y regional. Y dado que considera que no lo hizo, anuló la modificación urbanística aprobada en octubre de 2007.

Un año después, en febrero de 2011, otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid anulaba de nuevo la modificación urbanística aprobada por el Ayuntamiento y sancionada por la Comunidad, al considerar que “constituye una verdadera remodelación urbana y eso solo puede tener cobertura con un plan protector y el que ha sido aprobado no tiene esa naturaleza. Por lo que conduce a su anulación”. Esa sentencia también fue recurrida ante el Supremo.

En su sentencia del pasado 5 de noviembre, el Supremo recuerda que incluso el Ayuntamiento reconoció que el proyecto supone “una auténtica operación de revitalización urbana en el centro histórico”, y la Comunidad afirmó que, “en algunos casos, va en contra del mantenimiento de la estructura urbana histórica”. El tribunal entra a valorar pues “la conformidad a Derecho de la modificación pretendida desde la perspectiva de legislación sobre patrimonio histórico-artístico”, y no como un mero cambio urbanístico, como defendía el Ayuntamiento.

Acepta el Supremo, como señala el Ayuntamiento, que el Plan General de Ordenación Urbana también protege el patrimonio, pero concluye que, respecto de la zona afectada, no satisface “las exigencias requeridas por la normativa sobre patrimonio histórico-artístico para erigirse en el instrumento de protección de los conjuntos históricos”. Es decir, no basta con la protección que otorga por sí mismo la legislación urbanística para aprobar este proyecto. Por eso, hizo falta un informe adicional de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

La asociación de vecinos considera sin embargo que el Ayuntamiento ignoró en su modificación urbanística “los criterios impuestos” por Patrimonio, y el Supremo confirma que, efectivamente, no sólo no los incorporó sino que “se apartó de ellos”. Concluye que el proyecto “altera la estructura urbana”, es decir, entre otras cosas, el skyline de la ciudad, lo que no va contra la ley, recuerda la sentencia, ni merece “un reproche directo” porque “tal alteración es viable”… pero sí un reproche “indirecto” por no respetarse en el proceso la normativa de protección del patrimonio.

“Así, pues, se echa en falta el instrumento de protección del patrimonio histórico-artístico indispensable para legitimar la actuación pretendida. Más allá de la alteración de la estructura urbana o de que la alteración en su caso redunde en la mejora del conjunto, justamente, para verificar que en efecto es así, se precisa la exigencia del instrumento de protección antes indicado y la modificación puntual cuya legalidad se cuestionó en instancia no resulta adecuada para el desempeño del cometido indicado”, concluye el Supremo, para, acto seguido, confirmar la sentencia y tumbar el proyecto.

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Manifestantes protestan contra el 'minivaticano'. / Carlos Rosillo

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