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El Supremo recuerda a la Iglesia que debe atenerse a las leyes del hombre

Un pleito por el embargo de una propiedad ha obligado al Tribunal Supremo a recordar a la Iglesia Católica que «no existe ninguna norma jurídica que la exima de cumplir con las leyes civiles» que rigen a todos los ciudadanos.

   El origen del enfrentamiento en los tribunales que ha suscitado este insólito pronunciamiento tiene su origen en el embargo de la finca donde se encuentra el centro parroquial Buen Pastor, en la capital granadina.

  Una deuda llevó a la Tesorería de la Seguridad Social a embargar el bien y sacarlo a subasta. Tras ello, el Arzobispado de Granada presentó una demanda ante un juzgado de Primera Instancia, allá por 1997, para pedir que se declarase de su propiedad y se levantase el embargo. Y el juzgado desestimó tal petición.

   Este fallo fue recurrido a la Audiencia y, ésta falló en favor del Arzobispado de Granada. Pero no porque éste demostrase con documentos válidos que la propiedad era suya -y no, como consta en el registro de la propiedad, de la Asociación Manjoniana-, sino que entra a valorar el carácter religioso del edificio.

   Y es que, «de forma incomprensible» -estima el Supremo en su sentencia firmada por el ponente Antonio Gullón Ballesteros- la Audiencia granadina declara «el carácter sagrado y ‘extra comercium’ del bien inmueble embargado». Así, determina que pertenece al Arzobispado y, sin más, «finaliza la defensa del motivo diciendo que este proceso de tercería de dominio no es el adecuado para discutir si el centro parroquial es o no embargable», recoge la sentencia del Supremo a la que ha tenido acceso IDEAL.

   Así, el Alto Tribunal advierte que si el Arzobispado quiere demostrar que es propietario del inmueble, no le basta con los documentos de la donación que en su día se le hizo. «Ha de adquirirlo como cualquier otra persona -mediante escritura pública- sin distinción alguna. Otra cosa es el destino del bien», versa el fallo.

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