El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el incidente de nulidad de actuaciones planteado por el colegio ´Molino Azul´, ubicado en Lora del Río (Sevilla) y uno de los 12 centros andaluces de educación diferenciada por sexo existentes en Andalucía que han recibido ya una notificación de la Consejería de Educación en la que se formaliza la negativa de la administración autonómica a concertar a los primeros alumnos que ingresen en cada etapa educativa de estos centros.
Hay que recordar que la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo emitió una sentencia el pasado día 9 de octubre de 2012 en la que daba la razón a la Junta de Andalucía y excluía al centro ´Molino Azul´ de los conciertos educativos, lo que motivó que la Federación de las Escuelas Agrarias de Andalucía –titular del colegio– interpusiera un incidente de nulidad de actuaciones.
En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el Alto Tribunal rechaza dicha petición formulada por la titular del colegio, que entendía que el fallo vulneró el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y lesionó el principio de igualdad y no discriminación, mientras que también vulneró el derecho por el cual "los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca".
Más concretamente, la Federación de las Escuelas Agrarias de Andalucía argumentó que la sentencia del Supremo "incurrió en contradicción al sostener, por un lado, que la educación diferenciada es legítima para, posteriormente, mantener que perdía esa condición al discriminar en la admisión de los alumnos por razón de sexo", pero el Supremo responde que el fallo "no contrapuso la educación diferenciada con otro modelo educativo, sino que manifestó que, de acuerdo con la legislación vigente, ese sistema educativo no podía financiarse con fondos públicos".
La federación también alegó que el fallo lesionó el principio de igualdad y no discriminación, pero el Alto Tribunal dice que "lo que hizo es considerar que, de acuerdo con la normal legal vigente, no resultaba posible sostener con fondos públicos centros docentes que admiten alumnos de un solo sexo".
Respecto a la supuesta vulneración del derecho por el cual "los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca", el Alto Tribunal resuelve que ese derecho de ayuda "lo condiciona la Constitución a que los centros reúnan los requisitos que la Ley establezca para ello, y en este caso no se cumplía el relativo a la escolarización conjunta de alumnos de ambos sexos".