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El Supremo no ve delito en “los desvaríos religiosos que prediquen el odio al diferente”

El alto tribunal alaba la actuación policial en la Operación Nova, en la que absolvió a 14 de los 20 islamistas condenados por la Audiencia Nacional

El Tribunal Supremo (TS) considera en una sentencia conocida hoy que la acción policial y la judicial en la llamada Operación Nova contra el terrorismo islamista ha sido "correcta", pero ello no permite que se puedan tipificar como actividad delictiva "los desvaríos religiosos de cualquier índole que prediquen el odio al diferente". Así lo indica el Supremo en la sentencia en la que absuelve a 14 de los 20 condenados por la Audiencia Nacional en esta operación y rebaja de nueve años a uno de prisión la pena impuesta a otro.

"No se aprecia que hubieran decidido o aceptado participar de alguna forma en la imposición de esas ideas mediante la violencia terrorista", asegura la sentencia sobre los exculpados. La Operación Nova, una de las mayores actuaciones policiales de los últimos años contra una red islamista que supuestamente se organizó entre presos de distintas cárceles, comenzó el 18 de octubre de 2004 y se saldó con 45 detenidos en varias fases; quince quedaron en libertad, lo que redujo el número de implicados a treinta, de los que la Audiencia condenó a veinte. Para el Alto Tribunal, "todo ello aconteció con normalidad y sin que suponga un fracaso de la investigación". El Supremo dio a conocer el pasado 7 de octubre su fallo, pero la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Martín Pallín, se ha hecho pública hoy.

El alto tribunal absolvió a los 14 del delito de pertenencia a grupo terrorista por el que habían sido condenados a penas de entre 7 y 11 años de cárcel y confirma las condenas que la Audiencia Nacional impuso a otros seis, entre ellos, Abderrahmane Tahiri, más conocido como Mohamed Achraf y considerado el promotor de la célula que él creó en la cárcel de Topas (Salamanca). La Audiencia los condenó por integración terrorista pero, en contra de lo que sostenía la fiscalía, no consideró probado que conspiraran para atentar contra este tribunal. Los absueltos fueron expulsados por Interior.

Aceptaron doctrinas fundamentalistas

Según la sentencia, los hechos investigados contienen numerosos datos que permiten sostener que más de la mitad de las personas excluidas del proceso aceptaron las doctrinas fundamentalistas religiosas que les lleva a considerar que todo aquello que es ajeno a sus creencias es un mundo pervertido y hostil que merece ser destruido. Para el TS "fenómenos de esta naturaleza indudablemente merecen la atención social y criminológica y, sobre todo vigilancia policial".

"La acción policial en el presente caso ha sido correcta, como la de las autoridades judiciales que basándose en indicios racionales les han procesado. Ello no permite, en un Estado democrático que garantiza los derechos de todos los ciudadanos, que se pueda tipificar como actividad delictiva, los desvaríos religiosos de cualquier índole que prediquen el odio al diferente", añade.

"Ideas contagiosas, pero no delictivas"

Para el Supremo, "las ideas pueden ser contagiosas, pero no por ello necesariamente delictivas" y "la manifestación de la voluntad delictiva exige que el individuo haya traspasado la línea de la exaltación y la haya concretado en un acto de voluntad medible y contrastable".

En este caso no hay "ninguna referencia a intervenciones concretas más allá de la inmersión fanática en teorías fundamentalistas que pasaban desde la necesidad de predicar la doctrina y convencer a los infieles con la propuesta violenta de amenazar a la humanidad si no se convierten a la verdadera fe".

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