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El Supremo falla en contra del concierto del transporte escolar

El tribunal esgrime la libertad de elección de centros para negar la prestación

El principio de “libertad de elección de centro”, consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución española, es un arma de doble filo. El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación contra de la Confederación Católica de Padres de Alumnos de la Comunidad Valenciana (Concapa-CV), que pedía la extensión del transporte escolar a los centros concertados en el municipio valenciano de Alboraia.

El Alto Tribunal considera que el argumento de que los alumnos de los centros públicos y concertados deben de tener similares prestaciones subvencionadas no tiene amparo en el régimen constitucional española, ya que si bien la Administración debe velar porque los alumnos estén debidamente atendidos en ambas redes sostenidas con fondos públicos, “cuando las prestaciones derivan de distintos sistemas o regímenes, cada uno con su propia normativa, no constituye un imperativo jurídico ni vulnera el principio de igualdad”.

El tribunal diferencia en toda la sentencia entre “situaciones que puedan considerarse sustancialmente iguales y sin que posean una justificación objetiva y razonable”.

El Supremo recuerda que fue decisión individual de las cinco familias de Alboraia representadas por la Concapa de elegir centro y también la de alegar durante el proceso judicial la “libertad de elección de centro”, habiendo quedado patente que eligieron ir a centros concertados y no por obligación por falta de plazas públicas.

Fallo en contra del TSJ

El Supremo, en una sentencia del 24 de julio, rechaza así la demanda que solicitaban la anulación de la resolución de transporte escolar de la Generalitat Valenciana de 21 de noviembre de 2008. Una anulación que ya había sido rechazada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en sentencia de 3 de mayo de 2010.

El tribunal considera que la pretensión de ampliación del servicio de transporte escolar al alumnado perteneciente a centros concertados cuyos domicilios se encuentren a tres o más kilómetros de sus colegios no justifica la situación de “similitud” e “igualdad” que pretendían los demandantes.

“La Ley Orgánica de Educación (LOE) de 2006 impone a la Administración educativa únicamente la obligación de prestar de forma gratuita el servicio de transporte en el supuesto de escolarización en municipio diferente del alumno”, sentencia.

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