Asóciate
Participa

¿Quieres participar?

Estas son algunas maneras para colaborar con el movimiento laicista:

  1. Difundiendo nuestras campañas.
  2. Asociándote a Europa Laica.
  3. Compartiendo contenido relevante.
  4. Formando parte de la red de observadores.
  5. Colaborando económicamente.

El Supremo exime a ‘Daniel’ del pago de las costas por el ‘caso Romanones’ porque la absolución de Román no supone que “la imputación sea falsa”

‘Daniel‘, el joven de Granada que denunció por abusos al padre Román y a una docena de miembros del llamado ‘clan de los Romanones’ no tendrá que pagar las costas del juicio que terminó absolviendo al sacerdote, según la sentencia del Tribunal Supremo, que no admite recurso y al que ha accedido RD.

En la misma, el Alto Tribunal no estima “mala fe o temeridad” en el denunciante, por lo que corrige el fallo de la Audiencia Provincial de Granada, que condenaba a ‘Daniel’ al pago de las costas del juicio. La defensa del joven, que optó por no recurrir el fallo absolutorio de Román, sino solo las costas, consideraba que su actuación no ha originado en el proceso “ningún gravamen innecesario” ni “ningún exceso de diligencias de investigación o prueba” que le haga merecedor del pago de las costas procesales de la defensa.

Al tiempo, y aunque no entra en el fondo de lo juzgado por la Audiencia Provincial, el Supremo indica que la absolución del padre Román no implica que “la imputación sea falsa”, por lo que deja sin efecto esa sentencia en lo relativo a la imposición al denunciante de las costas de la defensa, de cuya condena lo absuelve, y declara de oficio las derivadas del recurso de casación.

La defensa de ‘Daniel’ había apuntado que fue el Juzgado de Instrucción, con intervención de la Fiscalía, cuando aún estaba declarado el secreto de sumario, los que “debieron apreciar indicios de verosimilitud en la denuncia del joven”, de manera que llevaron a cabo y desplegaron toda una serie de diligencias de investigación, “en algunos casos innecesarias”.

Así, fueron el juez instructor y el Ministerio Fiscal quienes impulsaron el procedimiento y ordenaron la práctica de diligencias”, con la detención de la investigados, registros domiciliarios y pruebas de análisis de conducta, entre otras, sin que en ello interviniera la acusación particular, según constaba en el recurso.

Se cierra así el último capítulo de un proceso que motivó la intervención del Papa Francisco y que permitió que otras víctimas de abusos, como los de Astorga o del caso ‘Gaztelueta’ se atrevieran a poner sus denuncias en manos de la Justicia. El ‘caso Romanones’ sirivió, además, para que la Iglesia española abriera sus protocolos de actuación, aprobados en 2010 pero que no se hicieron públicos hasta que Religión Digital los publicara en 2015.

Total
0
Shares
Artículos relacionados
Total
0
Share