El alto tribunal avala la eliminación de conciertos cuando la ratio profesor/alumnos se quede por debajo de lo que fija la ley, pero deniega la supresión de centros concertados si hay demanda
El Tribunal Supremo ha entrado en el debate de la escuela concertada. En tres sentencias dictadas esta semana, el alto tribunal ha dejado claro sus criterios para la eliminación de aulas concertadas,una medida anunciada por la Generalitat valenciana y que ya han acometido otras comunidades. Las tres sentencias se refieren a Andalucía. Dos dan la razón al Gobierno autónomo y otra se la quita. La Sala de lo Contencioso avala el cierre de aulas cuando el descenso demográfico provoque que la ratio profesor/alumno se quede por debajo de lo que fija la ley y haya plazas vacantes en centros públicos de la zona, pero los jueces consideran que la eliminación de conciertos no está justificada cuando la clase tiene un número suficiente de alumnos.
Desde 2004, el Supremo se ha pronunciado sobre la eliminación de aulas concertadas en cinco sentencias, a las que ahora hay que sumar las tres dictadas esta semana. Estas resoluciones coinciden con la entrada en la precampaña electoral del debate de los concertados, avivado en los últimos días por el PP y las patronales y los padres representantes de estos centros, que se sienten atacados por la decisión de algunas comunidades de eliminar conciertos. Andalucía, la comunidad a la que se refieren las resoluciones del alto tribunal, clausuró 60 en 2014.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha aplicado la misma doctrina que ha mantenido en los últimos 12 años. En la última de las tres sentencias estima el recurso de casación interpuesto por la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza de Andalucía y revoca la orden de la Junta de Andalucía por la que se suprimía una unidad de segundo ciclo de infantil, en el colegio concertado San Juan Bosco de Morón de la Frontera (Sevilla) para el curso académico 2013-1014. El fallo del alto tribunal corrige la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que dio la razón a la decisión de la Junta de no renovar esa unidad alegando que no se cumplía el requisito de satisfacer necesidades de escolarización y por el descenso demográfico.
En el caso del colegio San Juan Bosco de Morón había 52 solicitudes para dos unidades, lo que se ajustaba a la ratio profesor/alumno, pero la Junta suprimió una unidad y derivó a 26 alumnos a un centro público del municipio porque allí había plazas suficientes. El Gobierno andaluz alegó el principio de subsidiariedad de la enseñanza privada concertada respecto de la pública, pero el Supremo no comparte este principio. Los jueces se basan en dos sentencias anteriores de la misma Sala y recuerdan que la Ley Reguladora del Derecho a la Educación, de 1985, y la Ley Orgánica de Educación, de 2006, establecen un “sistema dual” para la prestación del servicio educativo en la enseñanza obligatoria y gratuita. Este sistema, según explica el Supremo, pivota sobre dos ejes: la enseñanza privada concertada y la pública, en línea con el artículo 27.4 de la Constitución.
De lo contrario, indican los magistrados, “la Administración educativa podría incrementar plazas en los centros públicos y correlativamente suprimir unidades en los centros privados concertados (a pesar de que la demanda de los mismos se mantenga o se incremente y se cumpla la ratio profesor/alumnos), haciendo desaparecer esa necesidad de escolarización y, por dicha vía, derogar el sistema de conciertos previsto en la ley”. “No se otorga, en dicha regulación legal, a los centros privados concertados un carácter secundario o accesorio respecto de los centros públicos, para llegar únicamente donde no lleguen estos últimos, es decir, para suplir las carencias de la enseñanza pública”, concluyen los magistrados.
La casuística es distinta en las otras dos sentencias dictadas esta semana, en las que el Supremo sí ha dado la razón a la Junta al considerar que la no renovación de una unidad en dos colegios religiosos de Montilla (Córdoba) y Palma del Condado (Huelva) estaba justificada, ya que en ambos casos el descenso demográfico había incidido en una reducción de solicitudes a esos centros, con una bajada de la ratio profesor/alumnos y había plazas en colegios públicos cercanos. Los jueces advierten que no hay razones legales para primar la enseñanza privada concertada sobre la pública, cuando ambas se sostienen con los mismos fondos públicos.
En estos dos casos, la Sala aplica la misma doctrina que ha mantenido en cinco sentencias desde hace doce años: que cuando se trata de una modificación de un concierto educativo vigente, discutiéndose la existencia de una causa legal que justifique ese cambio, como es la disminución del número de alumnos, ello es razón bastante para reducir, en el siguiente curso escolar, las unidades previstas.
“Lo que no puede sostenerse (…) es que en el ejercicio del derecho a la educación no resulte de aplicación ni la programación, ni los principios de eficiencia y economía que establece la Ley Orgánica de Educación, ni que en el nivel de enseñanza examinado no puedan reducirse unidades, respecto de convenios ya aprobados, por sobrevenidas razones demográficas cuando resulte acreditado que el número de alumnos por clase está muy por debajo de la ratio aplicable”, dice la sentencia del caso de Huelva.
El Tribunal considera que cerrar clases privadas violenta el régimen dual
El Tribunal Supremo ha denegado la reducción de unidades de colegios concertados ordenada por la Consejería de Educación ante la existencia de plazas públicas suficientes. La Junta había alegado criterios demográficos para eliminar una línea en un colegio sevillano, pero la última sentencia del Supremo, la tercera sobre este asunto, entiende que, pese a la disminución de población en Morón de la Frontera (Sevilla), las solicitudes en el centro privado concertado sumaban 51 plazas, una más que la ratio máxima para mantener dos unidades. Por el contrario, en el centro público había menos demanda que oferta.
Los representantes de los centros religiosos han defendido en el largo recorrido judicial contra la orden de Educación que la supresión de unidades responde a una posición “ideológica” y que debe mantenerse el concierto si hay demanda en sus centros, independientemente de la situación en los colegios públicos.
La Sala Tercera del Supremo desestima el principio de subsidiariedad de la enseñanza concertada que ha alegado la Junta por ser, según la sentencia, “contraria a la letra y al espíritu de la Constitución y de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación”.
“La solución contraria a la que sostenemos”, añade la sentencia del Supremo, “determinaría que la Administración educativa podría ir incrementado plazas en los centros públicos, y correlativamente suprimir unidades en los centros privados concertados (a pesar de que la demanda de los mismos se mantenga o se incremente y se cumpla la ratio profesor/alumnos), haciendo desaparecer esa necesidad de escolarización, y por dicha vía, derogar el sistema de conciertos previsto en la ley. Esta consecuencia distorsiona y vulnera el sistema que traza la Ley Orgánica de Educación, violenta el régimen dual que regula y se apoya en el principio de subsidiariedad que esta Sala Tercera ya ha desautorizado”.
La Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza de Andalucía (FSIE-A) ha manifestado su satisfacción ante la sentencia, que anula la del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que fue recurrida en casación por este sindicato. Esta organización defiende que la resolución “preserva los puestos de trabajo de los colegios con demanda de las familias, a la par que se afianza el principio de complementariedad de las redes educativas”.