El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso para la tutela de los derechos fundamentales presentado por la abogada marroquí Zoubida Barik Edidi, de 39 años, que fue obligada a abandonar los estrados de una sala de la Audiencia Nacional por llevar su pelo cubierto por un pañuelo islámico (hiyab) el pasado 29 de octubre. El magistrado Javier Gómez Bermúdez, presidente de la Sala Penal, le pidió que se lo quitara o bajara de los estrados. Ella optó por lo segundo. No estaba representando a ninguno de los imputados sino que acompañaba a un letrado de la defensa. Ella invocó su derecho a vestir una prenda que ha llevado sin problema en otros juicios, pero el magistrado quiso evitar la presencia de símbolos religiosos en la vista.
La decisión del juez fue recurrida ante la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, que remitió el caso al Consejo General del Poder Judicial, que no ha contestado. Ante el silencio, la abogada ha puesto el caso en manos del Supremo, que lo acaba de admitir a trámite. En el recurso contencioso administrativo, interpuesto por el letrado José Luis Mazón, se argumenta que se ha producido una discriminación por motivos religiosos, un ataque a la libertad religiosa y una intromisión injustificada en la vida privada de Barik.
Se trata de una cuestión que no está regulada de forma específica. No hay ninguna ley que disponga si los jueces, fiscales o abogados pueden llevar símbolos religiosos. La vestimenta que deben llevar en los tribunales está regulada en el Estatuto General de la Abogacía, de 2001. Su artículo 37 sólo obliga a que vistan “toga”, y añade que “adecuarán su indumentaria a la dignidad y prestigio de la toga que visten y al respeto a la Justicia”. La futura Ley de Libertad Religiosa, cuyo borrador prepara el Gobierno, podría regular la cuestión como ocurre en otros países.