La Iglesia podrá investigar a los altos prelados sin permiso previo del Pontífice
El portavoz del Vaticano, Federico Lombardi, en la conferencia de prensa de ayer.– REUTERS
Un texto jurídico, elaborado por canonistas y no por ideólogos, que aclara las normas existentes y agiliza los procesos a los sacerdotes pederastas. Respeto a los ordenamientos civiles nacionales para denunciar a los sospechosos a la justicia civil antes de que empiece el proceso canónico. Un regreso al pasado que suena casi revolucionario: el recurso al brazo seglar para juzgar y castigar los delitos más graves dentro de la Iglesia. Y una gran reforma orgánica destinada a acabar con la impunidad de la curia: a partir de ahora, la Congregación para la Doctrina de la Fe (el antiguo Santo Oficio) podrá investigar a los obispos y cardenales sospechosos de delinquir sin que el Papa dé su permiso previo.
Estas son algunas de las nuevas normas de Derecho Canónico anunciadas ayer por el Vaticano para perseguir y castigar los delitos más graves. Las reglas aclaran algunas dudas, agilizan los tiempos de los juicios, actualizan algunos delitos, elevan la prescripción de 10 años a 20 desde que la víctima cumple la mayoría de edad, y hacen más duras las penas en los casos de delitos contra la fe, como la apostasía, el cisma o la herejía o la ordenación de mujeres.
La reforma de más calado pasó casi inadvertida en los tres folios y cerca de 120 artículos que contienen las normas. Fue el promotor de justicia de la Congregación de la Doctrina de la Fe, Charles J. Scicluna, quien la reveló en la conferencia de prensa. "La Congregación podrá investigar a aquellos obispos y cardenales que se manchen con delitos contra la fe y contra las costumbres, entre ellos los de pederastia", dijo Scicluna. "Las nuevas normas dan esa señal importante. La Congregación puede investigar primero y luego ir al Papa a pedirle permiso para perseguir (es decir, castigar) al posible culpable".
Según el canonista Filippo di Giacomo, esa norma significa una "revolución en toda regla". "Permitirá a la Doctrina de la Fe actuar de forma autónoma contra los altos prelados, e incluso investigar de nuevo todos aquellos expedientes que fueron ocultados por el apartamento wojtyiliano. Los cómplices de la curia podrán ser castigados. Y los obispos que hagan exhibición de homosexualidad podrán ser denunciados por un cura a la Congregación. Ahora ya no será posible un nuevo Stanislaw Dziwisz (secretario de Juan Pablo II y cardenal de Cracovia), porque si la Congregación le pone delante las pruebas, el Papa sabrá qué está pasando a su alrededor y no podrá no actuar".
¿Una acusación implícita a Wojtyla? ¿Una forma de implicar en la limpieza de la Iglesia a los cómplices de la suciedad del pasado? Di Giacomo cree que el Papa ha demostrado ya en el caso de los Legionarios de Cristo, que los cómplices del pasado deben purificarse para purificar de paso a la Iglesia. "Primero ha mandado allí a Velasio de Paolis para purgar sus culpas del pasado, ahora ofrece al viejo Santo Oficio la facultad de ser el tribunal de obispos y cardenales. Antes la congregación no podía actuar a no ser que el Papa les dijera 'investigad'. Ahora podrá hacerlo de oficio, llevará el resultado el Papa y este decidirá la pena".
En general, el documento titulado Modificaciones introducidas a las normas de los delitos más graves es un reflejo de la ortodoxia trentina de Benedicto XVI; su misma publicación con rueda de prensa incluida parece querer marcar distancias con las pasadas décadas de ocultación a la hora de afrontar la plaga de la pederastia clerical.
Las nuevas normas conceden más respeto y derechos a las víctimas, y en consecuencia menos garantías para los acusados, que ahora podrán ser despojados del sacerdocio con un simple decreto cuando las pruebas sean claras y graves.
Las modificaciones firmadas por el prefecto del ex Santo Oficio, el cardenal estadounidense William J. Levada, ofrecen una segunda sorpresa que adapta a los tiempos los procedimientos. Los laicos podrán participar en los procesos canónicos penales contra sacerdotes y clérigos. Hasta ahora, los curas eran juzgados por curas, y los laicos solo podían participar en causas civiles y matrimoniales.
La valoración del portavoz de la Santa Sede, Federico Lombardi, destacó como novedades significativas "la equiparación de los abusos a personas con limitado uso de razón a los que se somete contra menores, y la introducción del delito de pornografía infantil".
La curiosidad de este moderno delito, muy relacionado con Internet, es que las normas consideran punible "la descarga o posesión de material pornográfico relativo a menores de 14 años". La perversa fórmula vaticana que distingue pedofilia de efebofilia se cuela así en la ley.
Otras modificaciones afectan a la confidencialidad de los procesos, para intentar defender la intimidad y dignidad de "todas las personas implicadas". El nuevo documento no trata la denuncia a las autoridades civiles, según Lombardi, "porque no es eso lo que se espera de un texto canónico". En todo caso, subrayó el portavoz, "la adecuación a las leyes civiles forma parte de las indicaciones impartidas por la Congregación desde la fase preliminar de la tramitación de los casos de abusos".
La Congregación, dijo el portavoz de la Santa Sede, "está trabajando en ulteriores indicaciones a los episcopados para que las directivas sobre abusos sexuales sean cada vez más rigurosas, coherentes y eficaces". Las nuevas normas están contenidas en una carta enviada a los obispos de todo el mundo, como culminación del motu proprio (ley) de Juan Pablo II Sacramentorum sanctitatis tutela que en abril de 2001 estableció la competencia de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre los delitos más graves.
Lo más grave
Los delitos más graves contra la moral, reservados al juicio de la Congregación para la Doctrina de la Fe, son:
– Menores. El delito contra el sexto mandamiento del Decálogo [no cometerás actos impuros] cometido por un clérigo con un menor de 18 años. Se equipara al menor con la persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón.
– Pornografía. La adquisición, retención o divulgación, con un fin libidinoso, de imágenes pornográficas de menores de 14 años, por parte de un clérigo en cualquier forma y con cualquier instrumento.
– Castigo. El clérigo que comete estos delitos "debe ser castigado según la gravedad del crimen, sin excluir la dimisión o la deposición".