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El Opus deberá borrar los datos de sus exmiembros

Una sentencia del Supremo da la razón a una mujer que lo reclamó en 2006

El Tribunal Supremo ha condenado al Opus Dei a cancelar los datos que figuran en sus ficheros correspondientes a una mujer que decidió darse de baja de la organización. La sentencia resalta que la Constitución Española prevalece sobre los acuerdos entre el Estado y la Santa Sede que esgrimió la orden religiosa para negarse a hacerlo.

El fallo del alto tribunal confirma otro de la Audiencia Nacional que ya había dado la razón a la demandante y abre la puerta para que otros exmiembros puedan exigir el mismo tratamiento para sus datos, informa Efe.

El fallo recalca que la Constitución prima sobre los acuerdos con la Santa Sede

La demanda se remonta a agosto de 2006, cuando María I.M., que había abandonado la organización religiosa, solicitó a la prelatura del Opus Dei que borrara sus datos de sus archivos. Días después, la organización le respondió que "los únicos datos que se refieren a su persona son hechos históricos realizados voluntariamente que no pueden anularse", aunque apuntó que "en anotación marginal se hará constar su deseo de que no tengan trascendencia externa".

Ante la negativa, la demandante acudió a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que, tras estudiar el caso, dictó una resolución por la que instaba al Opus Dei a que "en el plazo de diez días" remitiera a la reclamante una certificación en la que hiciera constar que "ha procedido a la cancelación de sus datos que contaban en sus archivos".

"Inviolabilidad de archivos"

La prelatura alegaba para no hacerlo que no estaban en soporte informático

En respuesta, el Opus Dei argumentó que el Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos entre la Santa Sede y el Estado español de 1979 "protege la inviolabilidad de los archivos, registros y demás documentos de las instituciones y entidades eclesiásticas". Para el Supremo, dicho acuerdo protege los archivos y registros "de cualquier intromisión procedente del Estado y resultan inviolables frente al mismo", pero "no es predicable frente al ciudadano cuando ejercita su derecho fundamental" sobre sus propios datos personales.

La sentencia también rebate el argumento esgrimido por el Opus Dei de que los datos no están contenidos en un soporte informático, como tampoco lo estaban los relativos a los libros bautismales que el tribunal no obligó a modificar en casos de apostasías.

La diferencia es según el Supremo que mientras que el Opus Dei tiene los datos personales organizados y clasificados hasta el punto de que son fácilmente localizables, los libros bautismales son "una pura acumulación de datos" que no están ordenados "ni alfabéticamente ni por fecha de nacimiento".

Por todo ello, el alto tribunal ha considerado que no ha lugar al recurso de casación presentado por el Opus Dei, a quien condena a pagar 3.000 euros en concepto de costas del proceso. Fuentes de la organización religiosa consultadas por Efe han asegurado que acatan "plenamente" la sentencia y que, de hecho, "ya se ha enviado por correo a la demandante la certificación de que se han borrado sus datos".

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