Apoya así una iniciativa de MHUEL de Zaragoza
Que en Zaragoza se emite por potente megafonía tres veces al día de un cántico religioso católico, “Bendita y alabada…” desde las torres de la Plaza del Pilar.
Que el Ayuntamiento es responsable de la protección de la ciudadanía ante la emisión de ruidos que superen los decibelios establecidos en las Ordenanzas y en la propia legislación estatal. Por lo que debe adoptar las medidas para hacer efectiva dicha protección.
Que el artículo 45.1 de la Constitución declara que “todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo”
Que el artículo 45.2 de la Constitución declara que “compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios”
Que la emisión de sonidos y ruidos que no pertenecen al interés general ni están al servicio de toda la ciudadanía, sino que pertenecen al ideario privado de un colectivo determinado, mucho más si se emiten tres veces al día durante todos los días de año, supone una intromisión indebida de la manifestación de una devoción privada y particular en el ámbito público de la ciudad y en la vida de la ciudadanía, que cuenta con toda suerte de ideas, valores, convicciones y formas distintas de ejercer su libertad de conciencia
Que el artículo 16 de la Constitución establece la aconfesionalidad del Estado, por lo que la emisión pública y reiterada por una potente megafonía, da apariencia clara de apoyo y connivencia de la Administración con una confesión concreta, lo que supone un incumplimiento de la aconfesionalidad tal como la han expresado el Tribunal Constitucional en reiteradas sentencias:
El principio de libertad religiosa reconoce el derecho de los ciudadanos a actuar con plena inmunidad de coacción del Estado y de cualesquiera grupos sociales, de manera que el Estado se prohíbe a sí mismo cualquier concurrencia, junto a los ciudadanos, en calidad de sujeto de actos o de actitudes de signo religioso, y el principio de igualdad, que es consecuencia del principio de libertad en esta materia, significa que las actitudes religiosas de los sujetos de derecho no pueden justificar diferencias de trato jurídico. (TC 24/1982)
Que los ciudadanos de Zaragoza pueden libremente realizar sus actos de culto en los lugares y templos previstos para ello, sin que el espacio público deba ser reiteradamente objeto de proselitismo religioso por parte de una confesión concreta.
Que esta acción reiterada, y no una acción puntual o celebración, entendemos vulnera el derecho de libertad de conciencia y religiosa tal como se expresa en la Constitución y en la normativa sobre Derechos Humanos a nivel internacional. Por todo ello, desde el Observatorio de la Laicidad se
SOLICITA
El cese inmediato de la emisión del cántico católico “Bendita y alabada sea la hora…” en la Plaza del Pilar, con redundancia en otros lugares de la ciudad.
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