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El mito de la república laica

¿Es la Argentina un país laico? ¿Fue alguna vez un país laico? Hay un mito que afirma una Argentina laica que no podemos seguir repitiendo. La laicidad es un largo proceso -como la democracia- con logros, umbrales y nuevos desafíos, donde el Estado argentino no es un Estado que separa lo político y lo religioso, puesto que los actores estatales, partidarios y religiosos se siguen autocomprendiendo desde una laicidad de “subsidiariedad”: unos necesitan a los otros. Al mismo tiempo, la sociedad argentina es una sociedad secularizada, es decir, que diferencia y separa esferas políticas, familiares, sexuales, económicas de las creencias religiosas y donde la enorme mayoría de sus ciudadanos cree y rehace cotidianamente sus creencias por su propia cuenta. En el Atlas de las creencias religiosas en Argentina (publicado por Biblos en 2013) hemos investigado a nivel nacional estas particularidades.

Para ello, debemos conceptualizar aquello que nos permita comprender a nuestra sociedad y a nuestro Estado en el largo plazo. Los paradigmas de análisis que utilizamos son centrales. Vemos, escribimos y hablamos desde nuestras cosmovisiones e imaginarios que no necesariamente son los que nos permiten comparar y comprender. Por supuesto, es necesario afirmar que en las ciencias sociales hay varios paradigmas teórico-metodo-lógicos a disposición.

Así como es valiosa y fundamental una hermenéutica de los actores sociales -la perspectiva de los actores como eje central de las comprensiones sociales-, lo es también una hermenéutica de las concepciones y cosmovisiones de los investigadores a la hora de comprender nuestra sociedad. Tomar distancia de esencialismos y predeterminaciones es central para construir epistemologías comprensivas y críticas.

La perspectiva y los deseos del investigador dificultan la tarea de realizar el “análisis concreto de situaciones con-cretas” cuando nos referimos a los temas de religión, religiosidad, creencias, lo sagrado y similares. Los imaginarios espejos construyen el resto: la “república laica” amenazada por el mito de la “nación católica”; la “nación real, profunda y católica” amenazada por el mito de “la república laica”; la república democrática de las instituciones frente a la nación populista de las acciones y pasiones.

Importa entonces considerar el contexto jurídico, político y cultural de cada sociedad, a los fines de evitar propuestas normativas de una modernidad universal. Hay modernidades, secularizaciones y laicidades múltiples a nivel planetario. Por eso, es tan importante diferenciar procesos culturales y simbólicos de secularización con procesos legales y políticos de laicidad.

En esta línea interpretativa, por un lado, la secularización no es considerada en términos del ocaso o privatización de las creencias religiosas, sino como su continua recomposición, diferenciación y sacralización (magización). Las modernidades (no hay una sola, ¡sino varias!) no suplantan a las religiones y religiosidades, sino que crean sus propios tipos de modernidades religiosas. Por otro lado, la laicidad es analizar el proceso histórico de vinculación entre el Estado, la sociedad política y los grupos religiosos. Podemos tener en cuenta cuatro principios a comprender y a relacionar tanto de manera diacrónica como sincrónica en cada Estado nación. Ellos son: la libertad de conciencia, la igualdad entre las convicciones, el tipo de Estado dominante y los tipos de separación de grupos religiosos y Estado. Proceso que es distinto según los tipos de Estado (dictatorial, democrático, distributivo, restringido) y según sea mayoritaria la sociedad católica, evangélica, ortodoxa, judía o islámica. Las múltiples modernidades capitalistas no son lineales ni evolutivas, sino que son indeterminadas, pueden tomar múltiples direcciones y nada ni nadie puede predecir sus resultados. Salir de lo normativo y prescriptivo para analizar situaciones concretas es un desafío que los estudios científicos no pueden dejar de lado.

En nuestro país hay libertad de conciencia, no hay igualdad legal entre las convicciones, el Estado en el largo plazo reconoce hegemónicamente a la Iglesia católica como su principal interlocutor e incorpora a otros grupos religiosos, y en lo jurídico sigue considerando a la Iglesia católica como la única persona jurídica pública.

Me interesa aquí revisitar histórica y sociológicamente dos temas: el educativo y el jurídico.

La construcción de la Argentina laica supone que hay “un momento” de separación de la Iglesia -en este caso, la católica – y el Estado, que luego es eclipsado por un mito: el de la nación católica y que, finalizadas las dictaduras cívico-militar-religiosas, debe volver a sus orígenes. En síntesis, esa postura significa ver el largo proceso histórico de la llamada Argentina moderna (aproximadamente de 1880 a la actualidad) como la construcción de una república, de individuos libres, con democracias (restringida o ampliada, según los momentos), progresista en sus concreciones de vida, donde la religión y sus expresiones sociales -en especial, las de la Iglesia católica- son poco a poco marginadas del Estado hasta desaparecer de la vida pública y que debe refugiarse en el espacio privado de la moral. Si aparece en momentos históricos puntuales es como desviación y anomalía del “destino manifiesto” de la república moderna y laica. La construcción continua desde 1880 de esa “laicidad republicana”, de mayoría de individuos (varones) libres -se nos dice- es “amenazada” por una construcción imaginaria de nación católica, orgánica, comunitarista y conservadora desde aproximadamente los años 20 del siglo XX, asociada a los gobiernos populistas y autoritarios, que son una “singularidad” pasajera. Esos mismos autores reconocen que ese “mito de la nación católica” sigue vigente en algunos espacios y esferas del mundo de la vida que -nos dicen- “impiden que la república laica llegue al buen puerto que el destino le tiene asegurado”.

Hay acontecimientos que jalonan esas disputas sobre el horizonte de sentido. Uno es el referido a la educación. Las actuales investigaciones muestran cómo el sistema educativo argentino en el Estado moderno (fines del siglo XIX) tiene al menos dos grandes líneas de acción desde sus orígenes: la fuerte intervención del Estado por nacionalizar alfabetizando, controlando e integrando a los millones de migrantes que llegan a nuestro país y, por otro, garantizar la libertad a los padres de educar a sus hijos según sus convicciones. Las maneras como los actores se refieren a esas posturas va cambiando en el tiempo según se entienda el lugar, el espacio y las relaciones de poder de aquellos que reclaman lo público y lo privado. Hoy, como ayer, se busca por ejemplo, un espacio de educación pública cooperativa que se está abriendo paso y tiene posibilidades de reconocimiento legal dado que hay un Estado que lo comparte.

La ley nacional 1420, de 1884, origina el imaginario social de un Estado que debe invertir en una educación de calidad, que crea oportunidades para el ascenso social y cultural. Se afirma -hoy ya sin leerla- que es una ley laica y, sin embargo, esto no es así. La ley afirma que “la instrucción primaria debe ser obligatoria, gratuita, gradual y dada conforme a los preceptos de la higiene”.

El Estado nación fomenta esa educación primaria (recordemos que la llegada a la universidad se hace entonces desde los propios colegios de esas universidades) y realiza una inversión considerable para la época. Otro artículo menciona: “la enseñanza religiosa sólo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de sus respectivas comuniones y antes o después de horas de clase”. La educación es obligatoria para los niños de seis a catorce años aunque hay que esperar a los años 60 del siglo XX para que la alfabetización llegue al conjunto de los niños y niñas del país, como muy bien lo han investigado profesores de nuestra Facultad y Universidad. Es una ley de fuerte afirmación nacional y estatal, pero no laica.

La ley de Educación común en la Provincia de Entre Ríos, promulgada dos años después, el 5 de octubre de 1886, sí dice que es laica (o sea, que no se enseña religión en las escuelas públicas ni dentro ni fuera del horario escolar), mostrando una vez más cómo leyes  nacionales y leyes provinciales pueden seguir distintos caminos. dice el artículo 1°: “la educación común es gratuita, obligatoria y laica como lo establece la Constitución provincial, en la forma y condiciones que dispone esta ley”. Es en esa provincia donde las escuelas normales que forman maestros tienen un lugar destacado.

Aquí vemos el funcionamiento espejo. desde los sectores católicos institucionalizados se acusa a esa ley nacional de formar alumnos sin dios y formar parte de la campaña de “laicismo ateo”. La ley 1420 es acusada de “laica” por diversos grupos católicos durante décadas.

Por otro lado, y a no olvidar, por favor, ese sistema público (¿o debo escribir estatal? ¿Serán sinónimos hasta que época?) está acompañado y aceptado por el Estado también desde sus orígenes, por un sistema religioso propio y financiado por los padres de los alumnos y alumnas. Las numerosas órdenes (o, mejor dicho, congregaciones, que es la manera de burlar la ley) religiosas católicas, que el gobierno del general Roca autoriza a llegar al país (la Constitución Nacional de 1853 no lo permitía), se dedican en su gran mayoría a construir escuelas, colegios, crear sociabilidades y a recrear creencias, tanto para las clases dominantes (en especial, las hijas de esos sectores tienen mejores oportunidades de estudiar allí) como para las clases populares. Sistema católico que es acompañado por colegios protestantes primero, judíos después y a principio del siglo XX por escuelas obreras. No debemos olvidar los colegios que mantienen algunos Estados europeos para sus connacionales.

El mundo católico de la época trata de estar presente en ambas escolaridades. Hay un conflicto entre los católicos sobre los proyectos sociales y religiosos a implementar: cambiar esa ley acusada de “laica” unifica a unos y a otros, y los divide sobre la importancia de las escuelas confesionales. Cada provincia tiene una situación particular, crea leyes especiales y es en los territorios nacionales donde la ley 1420 debe aplicarse.

Años más tarde, en 1905 se sanciona la ley 4874, co-nocida como Ley Láinez, que establece la creación de escuelas primarias nacionales (es decir, financiadas por el Estado nacional) en las provincias. Las escuelas provinciales son diferentes a las nacionales pero con la dictadura en 1978 pasan todas a las provincias. Con el gobierno democrático de Menem todo el sistema educativo pasa a las provincias y quedan las universidades en la órbita del ministerio nacional de Educación.

Estas disputas se evidencian cuando entra en crisis el Estado liberal conservador y se quiebran las antiguas hegemonías. A partir de los años 30 los estados provinciales comienzan a incluir clases de religión en sus escuelas mostrando las nuevas sensibilidades de la época. Entre 1943 y abril de 1955 el Estado nacional sanciona leyes que reglamentan la enseñanza de la religión dentro del horario escolar y en los planes de estudio. Se crean además escuelas técnicas y de capacitación estatales siguiendo el modelo de las escuelas de oficios de la orden salesiana. Lo católico es visto como dador de identidad nacional y apuntala visiones anticomunistas contra el peligro “rojo”, antiliberales contra el mercado y de fortalecimiento de un Estado social. Catolicismos y peronismos mantienen afinidades y se dislocan mutuamente.

El derrocamiento en 1955 del gobierno democrático peronista (previo bombardeo de la Plaza de Mayo por aviones que llevan el distintivo Cristo Vence, 350 asesinados por las bombas y la siguiente quema de templos católicos) continúa -por otros medios y entre otros actores-las nuevas relaciones entre el Estado, los partidos políticos y el movimiento católico con su varias líneas integralistas (es decir, los que desean participar en todas las esferas de la vida social, política, económica, sexual, militar, educativa, sindical, estatal y moral).

La ayer educación confesional -ahora “libre”- recibe mayores subsidios que los ya otorgados por el Estado peronista y los intercambios son múltiples entre unos y otros actores. La dictadura de la época busca privatizar universidades sin perder el vínculo con las nacionales. La página institucional de la UBA lo relata hoy así: “Producido el golpe de Estado conocido como Revolución Libertadora, la FUBA ocupa inmediatamente la Universidad y eleva una terna de nombres como posibles candidatos al rectorado de la UBA, entre los que se encuentran Vicente Fatone, José Babini y José Luis Romero. Este último es elegido y juntamente con su sucesor dejan sentadas las bases institucionales de la UBA según los principios reformistas: autonomía universitaria y cogobierno; docencia, investigación y extensión universitaria”. O sea, que el “católico y nacionalista” ministro de Educación de la dictadura Atilio Dell’Oro Maini nombra como interventor de la UBA al “reformista” José Luis Romero. Ambos renuncian juntos un año más tarde con las tomas de colegios y universidades que reivindican sus derechos.

Reformistas y católicos vinculados al mundo de las FFAA, juntos en el mismo gobierno que interviene la CGT y los sindicatos, se disputan el sentido de la educación. Al igual que durante la Libertadora (llamada Fusiladora por el mundo peronista donde también se relacionan otros grupos católicos y reformistas), en el gobierno de Frondizi se acrecienta en las calles la disputa entre los grupos llamados “laicos” que rechazan esos subsidios a la educación religiosa y los “libres” que reclaman la libertad de los padres de elegir sus escuelas, ahora exigiendo el sostenimiento del Estado. Dicho gobierno se hace eco de los “libres”. Se instala “oficialmente” un sistema privado de educación con financiamiento estatal que, hoy en día, llega casi al 35% de todo el sistema educativo inicial, primario y secundario del país.

La denominación actual es todo un resumen de lo vivido. En 1985 -luego del Congreso pedagógico llamado por el presidente democrático Alfonsín- se crea un solo sistema de educación que se llama público, dividido en gestión estatal y gestión privada. Ni laico, ni confesional, ni libre. Otras sensibilidades son las que están en juego. Y es el sistema vigente hasta el presente.

Nuestras actuales investigaciones muestran cómo ese porcentaje es diferente según las provincias -a no olvidar que en Capital Federal la mayoría de los alumnos concurren a escuelas de gestión privada y eso se refleja en los alumnos de la UBA donde hoy son mayoría los que viene del privado- y si bien la educación religiosa es una parte significativa, tanto en sectores populares como burgueses, crece una educación privada vinculada al mercado donde los grupos sociales más acomodados “compran” bienes educativos según su capital económico. La diferenciación crece y se expande ya no sólo en términos religiosos, sino fundamentalmente económicos. Un tercer sector cooperativo puja por ser reconocido por el Estado. Otra sensibilidad entra en juego .

En el tema de la educación vemos cómo la “negociación”, “el diálogo”, “el enfrentamiento“, “la disputa simbólica y callejera” entre actores religiosos, políticos y estatales forman una profunda trama de sentido que es necesario desentrañar en cada momento histórico. Investigaciones actuales van mostrando esas complejidades y se alejan de los “nefastos” pares binarios (conservadores o progresistas, bueno o malos), que tienen poco de ciencias sociales y mucho de “sentido común dominante”.

Otro tema para ver que no existe laicidad alguna reside en el plano jurídico. La actual reforma del Código Civil y Administrativo votado por el parlamento argentino es un ejemplo. El Presidente de la Corte Suprema de la Nación en numerosas entrevistas manifiesta que vivimos en una sociedad pluralista y que el nuevo Código Civil y Comercial debe mostrar los profundos cambios de nuestra sociedad. La Presidenta de la Nación también menciona esa necesidad de dar respuestas a las exigencias de los tiempos actuales.

Sin embargo, al analizar las propuestas y lo votado, algunas pluralidades sí son tenidas en cuenta y otras no, lo cual muestra cómo las relaciones y las urgencias de los grupos de poder siguen presentes en el sistema democrático. En los últimos años se logra una ampliación de derechos y de distribución de bienes y eso se traduce en una sociedad y en un Estado más democráticos e igualitarios. Los mismos se obtienen tanto por la lucha de movimientos sociales como por la aprobación del parlamento y la decisión política del Estado que los constituyen en leyes y políticas activas.

La distribución de bienes económicos, legales, mediáticos, laborales, educativos, sociales, simbólicos y de reconocimiento (por nombrar los más significativos) revierte años de impunidades, vulnerabilidades, empobrecimientos y discriminaciones. Mucho se ha hecho por todo tipo de víctimas y mucho más queda por hacer. El nuevo Código comienza a responder a estas situaciones.

No obstante, la pluralidad y diversidad de producción, apropiación y distribución de los bienes religiosos, que podemos llamar también bienes de salvación, en lo que se refiere al vínculo con el Estado, parecen inmunes a estos cambios. Recordemos que esos bienes permiten vivir, soñar, esperar, sanar, legitimar (deslegitimar), movilizar (paralizar) jerarquizar, opiar, luchar (bajar los brazos) y sobretodo creer (en el ayer, hoy y mañana, en el más aquí y en el más allá, en la vida y en la muerte).

Los productores de esos bienes de salvación buscaron y buscar crear y ampliar sus capitales y se expresan tanto en personas y en grupos como en instituciones, a nivel local, nacional e internacional y los actores que lo llevan adelante, ni hoy, ni hace 100 o 200 años se pensaron y actuaron encerrados y autónomos. Se unieron (o enfrentaron), formaron hegemonías y alianzas, culturas e imaginarios, en otras palabras, construyeron poder, con otros actores que producían esos otros bienes y capitales económicos, políticos, sociales y culturales. Conocer y comprender el intercambio de bienes y capitales entre unos y otros, las prebendas que pasan de unos a otros, los favores -y el toma y daca- que constituyen esas relaciones, ayuda a recocer procesos estructurales y diferenciarlos de anécdotas pasajeras.

Monopolios, privilegios, exclusividades y flagrantes complicidades parecen seguir vigentes pese a los casi 30 años de vida democrática. Aquello que se “naturalizó” en tantos años de militarización y catolización de la sociedad argentina, en tantos golpes cívicomilitares y religiosos, perdura en sensibilidades, representaciones y construcciones simbólicas tanto estatales como de la sociedad política y civil.

La construcción y los cambios en el Código Civil y Administrativo (CCA) son una muestra de los procesos socio-religiosos que vivió nuestro país. El Código condensa en un momento histórico el contexto social dominante y las pujas de una época. Las religiones como parte constitutivas de nuestras sociedades no estuvieron ajenas.

Así, el Código de Vélez Sarsfield, escrito en 1869, aprobado a “libro cerrado” en el parlamento de la época y puesto en ejecución en 1871, es de una concepción que podemos nominar como “liberal integralista” o sea un liberalismo que debe hacerse presente en “toda la vida”. Ese liberalismo “estadocéntrico” se piensa desde “arriba”, el “otro” es salvaje y bárbaro, prima el individuo varón, blanco, propietario y cristiano y donde se legislan sus racionalidades como “naturales” bajo un Estado mínimo que debe garantizar las desigualdades de la libertad de mercado.

En lo referente a los hechos religiosos, la Constitución Nacional de la época afirmaba el patronato vigente desde la colonia, es decir, el derecho del gobierno nacional de nombrar las jerarquías (los obispos católicos) considerándolos funcionarios vinculados al Estado, al mismo tiempo que garantizaba la libertad de cultos. Como contrapartida, el Estado sostenía (artículo 2) el culto católico, apostólico y romano y exigía -entre otras normas- que su presidente fuera católico. La Constitución vigente de 1994 eliminó que el presidente sea católico y mantuvo el artículo 2.

Yendo al CCA, nos interesa ver la temática institucional. En el CC de 1871 se reconocen personas jurídicas que pueden ser de carácter público o privado.

Las de carácter público son (artículo 33):

Las personas jurídicas, sobre las cuales este Código legisla, son las que, de una existencia necesaria, o de una existencia posible, son creadas con un objeto conveniente al pueblo, y son las siguientes:

1. El Estado;

2. Cada una de las provincias federadas;

3. Cada uno de sus municipios;

4. La Iglesia;

5. Los establecimientos de utilidad pública, religiosos o piadosos, científicos o literarios, las corporaciones, comunidades religiosas, colegios, universidades, sociedades anónimas, bancos, compañías de seguros y cualesquiera otras asociaciones que tengan por principal objeto el bien común, con tal que posean patrimonio propio y sean capaces, por sus estatutos, de adquirir bienes, y no subsistan de asignaciones del Estado.

Como vemos, siguiendo en la lógica del patronato y en la conformación de hegemonías liberales cívico-religiosas, al legislar también “objetos conveniente al pueblo” y “al bien común”, aparece no sólo el Estado nación, provincial y el municipal, sino simplemente en la mención “la Iglesia” y se entiende que se trata de la Iglesia católica. Luego, siguen otros establecimientos de utilidad pública en igualdad de condiciones “religiosos o piadosos, científicos o literarios, las corporaciones, comunidades religiosas, universidades” y “que tengan por principal objeto el bien común”. No olvidemos que el concepto de “bien común” proviene de la tradición católica tomista (utilizada hasta el día de hoy en documentos eclesiásticos locales y del Vaticano desde una perspectiva que se opone tanto al individualismo egoísta como al colectivismo comunista) y cómo su utilización es utilizada en los comienzos de la construcción jurídica de nuestra modernidad liberal, mostrando la continuidad en clave secularizada de conceptos católicos de largo aliento y no tanto de quiebre y de ruptura.

El CC continúa sin variantes hasta que el gobierno dictatorial del general Onganía -de fuerte impronta empresarial, católica y tecnocrática- en 1966 decide llevar nuevos aportes culturales y sociales y por eso proponen una reforma.

La comisión de reforma originaria estuvo integrada por los abogados josé F. Bidau, guillermo Borda, Abel Fleitas, Roberto Martínez Ruiz, josé López Olaciregui (que fue el primero en retirarse), dalmiro Alsina Atienza (segundo en retirarse) y Alberto Spota (tercero en retirarse). Por lo tanto sólo tres abogados firmaron el proyecto: Bidau, Fleitas y Martínez Ruiz. Borda fue reconocido como colaborador, ya que simultáneamente ejercía el cargo de ministro del Interior.

Así nace la ley 17711, publicada en el Boletín Oficial del 26 de abril de 1968 y con vigencia a partir del 1° de julio de 1968, y que en sus considerandos afirma que “no sólo se procura adecuar el derecho civil a la época presente -que es, sin duda, lo sustancial- sino que se resuelven también numerosos problemas que habían dado lugar a polémicas e incertidumbres”.

En el tema que nos interesa sobre la institucionalidad jurídica, recordemos que el mismo gobierno previamente firma por primera vez un acta de acuerdo con el Estado del Vaticano (la misma había sido realizada por el gobierno radical de Illia y es derrocado antes de su aprobación), en la cual se elimina el ejercicio del patronato, en un contexto donde la institución católica reclama autonomía frente al Estado.

Vemos así que en el nuevo Código Civil, el artículo 33 queda redactado ahora de la siguiente forma:

Las personas jurídicas pueden ser de carácter público o privado.

Tienen carácter público:

1. El Estado Nacional, las Provincias y los Municipios.

2. Las entidades autárquicas.

3. La Iglesia católica.

Tienen carácter privado:

1. Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado, y obtengan autorización para funcionar.

2. Las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorización expresa del Estado para funcionar.

Los autores de la ley comentan que “dentro de estas personas, cabe distinguir entre las de derecho privado (constituidas por individuos particulares) como las sociedades, las cooperativas, las asociaciones y las fundaciones y las de derecho público (integradas por organismos estatales en ejercicio de su función pública), como el Estado, la Iglesia, las provincias, los municipios y otros entes regionales. También son personas jurídicas los Estados extranjeros”.

La dictadura de Onganía decide que la única institución que es considerada de derecho público es directamente y sin tapujos ya no “la Iglesia”, sino la Iglesia católica y al mismo tiempo elimina la cláusula 5 del Có- digo de Vélez Sarsfield, en donde se nombraban -entre otros- grupos y organizaciones religiosas (no católicas), como las universidades. Esos grupos no son mencionados, es decir, son anulados y por ende invisibilizados. La única institución religiosa “verdadera” que distribuye bienes de salvación “auténticos” no sólo en el más allá, sino en el más acá y en el espacio público, es entonces sólo la Iglesia católica que pasa a ser la única institución que el Estado reconoce una función pública.

La última dictadura cívico-militar-religiosa (1976-1983) sigue en la misma línea y agradeció el asesoramiento y la complicidad de amplios sectores de la institución eclesial en la implementación del terrorismo de Estado. Inventa el “Fichero (sic) de cultos no católicos” y crea el honorario de obispos en actividad y retirados igualado al de jueces, los salarios para las parroquias de frontera, el pago de becas de estudio para todos los argentinos que deseen hacerse sacerdotes, amplía la red católica de escuelas y reduce impuestos, entre otros favores.

Luego de años de debate local, provincial y nacional en ámbitos parlamentarios y judiciales (inclusive nuestra Universidad), en octubre de 2014 se aprobó el nuevo CCA. Siguiendo la misma temática vemos que se reproduce -en lo referente a personas jurídicas publicas- las reformas del dictador Onganía. El largo plazo continúa.

Es aprobado así:

Artículo145.Las personas jurídicas son públicas o privadas.

PERSONAS jURÍDICAS PÚBLICAS

Artículo 146.Son personas jurídicas públicas:

a) el Estado nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, las entidades autárquicas y las demás organizaciones constituidas en la República a las que el ordenamiento jurídico atribuya ese carácter;

b) los Estados extranjeros, las organizaciones a las que el derecho internacional público reconozca personalidad jurídica y toda otra persona jurídica constituida en el extranjero cuyo carácter público resulte de su derecho aplicable;

c) la Iglesia católica.

Artículo 147.Las personas jurídicas públicas se rigen en cuanto a su reconocimiento, comienzo, capacidad, funcionamiento, organización y fin de su existencia, por las leyes y ordenamientos de su constitución.

PERSONAS jURídICAS PRIVAdAS

Artículo 148.Son personas jurídicas privadas:

a) las sociedades; b) las asociaciones civiles; c) las simples asociaciones; d) las fundaciones; e) las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas; f) las mutuales; g) las cooperativas; h) el consorcio de propiedad horizontal; i) toda otra contemplada en disposiciones de este Código o en otras leyes y cuyo carácter de tal se establece o resulta de su finalidad y normas de funcionamiento.

El Código aprobado sigue entonces afirmando que la Iglesia católica es la única persona jurídica de derecho público. Se reafirma lo decidido durante la dictadura de Onganía en 1968 y el código de Vélez Sarsfield en 1871. Se sigue insistiendo en otorgar un monopolio a la institución católica que no corresponde a la vida en democracia.

No se trata simplemente de reconocer la actual pluralidad religiosa (estudiada y publicada en el Atlas de las creencias religiosas en Argentina de 2013), sino de asumir una concepción democrática de aceptación de la institución católica y la de otras confesiones en un pie de igualdad y como una más de las instituciones de la sociedad argentina.

Esa pluralidad ha llevado a otras instituciones religiosas, como las evangélicas, a solicitar los mismos privilegios como institución pública. Participé invitado por el Parlamento Nacional en los debates proponiendo la eliminación de la Iglesia católica como persona jurídica pública en nombre de la pluralidad, la diversidad, la igualdad y en la necesidad de separar en el siglo XXI esas esferas. El Estado democrático no debe asociar a la Iglesia católica con el Estado nacional, provincial y municipal. Eso lleva a la compensación mutua de legitimidades, al don y al contra don.

En una propuesta democrática debe quedar claro que el Estado valora y respeta a todas las creencias, increencias, convicciones e instituciones por igual, dado que pertenecen al espacio de la sociedad civil. Si la hegemonía liberal del siglo XIX, la hegemonía militar del siglo XX y la mayoría de los partidos políticos y movimientos sociales buscan el apoyo de la Iglesia católica, reconociéndola en el espacio estatal, una propuesta democrática y participativa del siglo XXI debe ser autónoma de los poderes hegemónicos -sean cuales fueren- y encontrar su legitimidad en sus proyectos emancipadoras y de defensa y ampliación de los derechos económicos, sociales, personales y de reconocimiento para el conjunto de los ciudadanos.

No es fácil, pues el “sueño del obispo amigo” recorre el imaginario del conjunto de los actores sociales, políticos, económicos y culturales de nuestro país y que hoy se ha ampliado al “Papa amigo” con Francisco en el Vaticano. ¿quién no quiere y no busca la foto con el Papa? deconstruir el mito de la república laica y analizar las continuidades de la república y nación católica nos puede ayudar a “salir de las excepciones” y construir un horizonte de sentido más democrático e igualitario. •

___________________

FORTUNATO MALLIMACI

Profesor titular de Historia Social Argentina y del Seminario Sociedad y Religión en la Facultad de Ciencias Sociales (UBA). Es Investigador Superior del CEIL/CONICET y fue decano de la Facultad de Ciencias Sociales entre 1998 y 2002. Sus temas de investigación son: Política, Estado y religión en la Argentina y en América Latina; Sociología histórica del catolicismo latinoamericano; Secularizaciones, laicidades y modernidades múltiples.

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