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El menoscabo de la ley de aborto en la sanidad pública, por Gaspar Llamazares

Una profesional médica ha denunciado en una carta pública que en su propio hospital, a la sazón uno de los mayores hospitales públicos y con más solera de Madrid, se han negado a realizarle un aborto ante la complicación de su embarazo que lo hacía inviable y que suponía un riesgo añadido para su salud, con el único argumento de que todos los especialistas en ginecología se habían declarado objetores de conciencia a la interrupción ‘voluntaria’ del embarazo. Una extraña unanimidad, que no permite siquiera auxiliar a una colega en riesgo.

En base a ello, la mujer fue derivada a una clínica privada especializada en interrupciones del embarazo, como si se tratase de un aborto por decisión propia, cuando había razones clínicas adicionales para realizarlo en el propio centro hospitalario con todas las garantías. El problema fundamental en este caso es que estamos ante un aborto terapéutico, que es la interrupción del embarazo que se realiza por razones médicas, es decir, un caso de que supone un riesgo para la madre. Ante un proceso que está legalizado desde la primera ley de indicaciones de los años ochenta, pero que forma parte de la buena praxis médica desde mucho antes, aunque todavía en mi época de estudiante se esperase hasta el final del embarazo en mujeres con graves problemas respiratorios, tanto que más de una se quedó en el camino antes del parto. Según esta interpretación arcaica, no muy diferente de la de los talibanes, sobre el menor valor de la vida de las mujeres, había que dejar evolucionar la gestación, aunque ésta supusiese un peligro para la madre, hasta el desenlace final. Eso es lo que entonces se hacía, aunque por suerte no en todos los casos, antes de la democracia y de las leyes de aborto. El no nacido terminaba prevaleciendo antes que la vida de la madre.

Por eso, la aludida negativa a asistir un aborto terapéutico se trata de un caso extremo de perversión del derecho a la objeción de conciencia para negar la atención sanitaria, es decir estamos ante un más que probable caso de fraude de ley, mala praxis colectiva e incluso de denegación de auxilio y maltrato, al hurtar además la prestación sanitaria a una colega del mismo centro sanitario. Un acto médico inconcebible, además de humillante.

En este caso no rige siquiera la objeción de conciencia, ya que sería tanto como negarse a cualquier otro tratamiento o cirugía que estuvieran indicados en la práctica médica, aludiendo razones de conciencia. La vida de la madre prevalece hace ya tiempo sobre la de un feto, y aún más si el feto es inviable, tanto en la medicina como en el derecho. Hasta ahora se han venido realizando con total normalidad la mayoría de los abortos terapéuticos, que además comportan algún grado de riesgo, en los hospitales de la sanidad pública, derivando el resto de los incluidos en la ley de plazos a las clínicas privadas. Una suerte de reparto funcional, aunque no por ello precisamente legal.

La objeción de conciencia no puede ser utilizada en ningún caso para boicotear un derecho y una prestación reconocidas legalmente

Por otra parte, aunque se tratase de un caso de interrupción del embarazo de los contemplados en la ley de plazos y por ello sin motivaciones terapéuticas, la objeción de conciencia no puede ser utilizada en ningún caso para boicotear un derecho y una prestación reconocidas legalmente.

Porque la ley dice que los profesionales sanitarios “directamente implicados” en una IVE tienen derecho a la objeción de conciencia, pero “sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas”.

Sin embargo, aunque hay algunos hospitales y servicios donde el clima es tolerante, lo que hace compatible la realización de abortos, en particular de interrupciones bajo razones clínicas, con el resto de la actividad clínica, esto todavía no ocurre más que en una minoría de los hospitales públicos en España. Lo que se viene haciendo en la mayor parte de los hospitales de la sanidad pública es la derivación de los casos de aborto a las clínicas privadas escudándose en la objeción de conciencia de sus profesionales, ignorando con ello la legalización de la interrupción del embarazo como derecho y de su inclusión como prestación de la sanidad publica. Los datos muestran que lo habitual es que la IVE se garantice en su gran mayoría en las clínicas privadas y por tanto al margen de la sanidad pública. Las principales razones son el prejuicio y la inercia, ya desde la formación en la facultad de medicina y en particular durante la especialidad. Más adelante, el clima de objeción de conciencia generalizada se induce, cuando no se impone en los servicios de obstetricia y ginecología y se estigmatiza a quien realiza abortos señalándole con el dedo, dificultando con ello su formación práctica y su promoción profesional interna y externa. Todos los que conocemos el gremio sabemos que en general esto es así. Sin embargo, para los gestores, lo cómodo ha sido mirar para otro lado y recurrir a la derivación automática de los casos de aborto al sector privado, y aquí paz y después gloria.

Pero los hay, como en este caso, que en el colmo de un militancia fundamentalista contra el aborto libre, y por extensión contra cualquier tipo de interrupción del embarazo, se han terminado pasando del boicot a la ley, aludiendo razones de conciencia, al fraude de ley y a una más que probable mala praxis. Son de los mismos que luego coaccionarán con sus rezos a las mujeres ante las clínicas privadas.

A partir de este caso extremo, el ministerio, las consejerías de sanidad y la dirección de los centros sanitarios no pueden seguir lavándose las manos, como si nada hubiera pasado, un día más. Por el contrario, deben garantizar por supuesto la buena praxis, pero también la garantía de las prestaciones aprobadas dentro de la sanidad pública, sin ningún tipo de fraude de ley para el menoscabo del derecho al aborto como dice la ley.

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