El MEC deja la materia de Religión como optativa no obligatoria sino en función de la oferta educativa que establezca cada centro docente.
Así lo determina al publicar la Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio, por la que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y se regula su implantación, así como la evaluación continua y determinados aspectos organizativos de las etapas.
Aunque su aplicación sólo afecta a Ceuta y Melilla, pues el resto de Comunidades tienen transferidas las competencias educativas, es significativo que el MEC mantenga esa opcionalidad de oferta a criterio de los centros, como establece la LOMCE para el Bachillerato, mientras que unas Comunidades, de diferente signo político (Andalucía o Madrid) han regulado que sea de oferta obligatoria en el Bachillerato, muchas están pendientes de regularlo, y otras (Canarias) han optado porque sea de oferta obligada solo en 1º.
Por su parte la jerarquía católica presiona para que aparezca como oferta obligada en todos los centros llegando a presentar recursos contra la normativa autonómica, como los obispados de Asturias y Mallorca.
En dicha Orden puede leerse textualmente:
Artículo 9. Organización del primer curso de Bachillerato.
1. Los alumnos y alumnas, en función de la modalidad escogida, cursarán todas las materias generales y dos materias de opción del bloque de asignaturas troncales dentro de las establecidas en el artículo 27 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre para cada modalidad.
2. Asimismo, los alumnos y alumnas cursarán las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas:
a) Educación Física, en todas las modalidades.
b) En la modalidad de Ciencias y en función de la oferta educativa que establezca cada centro docente, dos de las siguientes materias:
1.º Cultura Científica.
2.º Religión.
3.º Segunda Lengua Extranjera I.
4.º Tecnología Industrial I.
5.º Tecnologías de la Información y la Comunicación I.
6.º Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno o alumna, que será considerada específica a todos los efectos.
c) En la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales y en función de la oferta educativa que establezca cada centro docente, dos de las siguientes materias:
1.º Cultura Científica.
2.º Religión.
3.º Segunda Lengua Extranjera I.
4.º Tecnologías de la Información y la Comunicación I.
5.º Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno o alumna, que será considerada específica a todos los efectos.
d) En la modalidad de Artes y en función de la oferta educativa que establezca cada centro docente, dos de las siguientes materias:
1.º Análisis musical I.
2.º Anatomía aplicada.
3.º Cultura Científica.
4.º Dibujo Artístico I.
5.º Dibujo Técnico I.
5.º Lenguaje y Práctica Musical.
6.º Religión.
7.º Segunda Lengua Extranjera I.
8.º Tecnologías de la Información y la Comunicación I.
9.º Volumen.
10.º Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno o alumna, que será considerada específica a todos los efectos.
3. Además, en función de la oferta de los centros docentes, los alumnos y alumnas cursarán dentro del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, una de las siguientes materias:
a) Ampliación de Lengua Castellana y Literatura.
b) Ampliación de Matemáticas.
El currículo de estas materias será diseñado por los departamentos didácticos correspondientes. Estarán dirigidas a complementar los contenidos de las materias troncales correspondientes, bien desarrollando aquellos que ayuden a reforzar los aprendizajes en los que los alumnos y alumnas tengan dificultades, bien ampliando los que permitan la profundización en las respectivas materias, en cuyo caso, podrán incorporar talleres o actividades de creación, aplicaciones interdisciplinares y elaboración de proyectos. Dichas materias serán impartidas, preferentemente, por el profesorado que tenga asignadas las materias troncales correspondientes.
Las materias incluidas dentro de este bloque podrán ser diferentes en cada uno de los cursos. Excepcionalmente los alumnos y alumnas podrán cursar ambas materias en un mismo curso, en cuyo caso los centros repartirán entre estas el horario asignado a este bloque.
Asimismo, los centros podrán dedicar el horario previsto para las materias de este bloque a la ampliación de la asignación horaria establecida con carácter general para una o dos materias de los bloques de asignaturas troncales o específicas.
4. La distribución de materias y el horario lectivo correspondiente son los que se establecen en el anexo V de esta orden.
5. Los centros podrán elaborar itinerarios para orientar al alumnado en la elección de las materias troncales de opción.
Artículo 10. Organización del segundo curso de Bachillerato.
1. Los alumnos y alumnas, en función de la modalidad escogida, cursarán todas las materias generales y dos materias de opción del bloque de asignaturas troncales dentro de las establecidas en el artículo 28 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre para cada modalidad.
2. Asimismo, en función de la oferta educativa que establezca cada centro docente y de la modalidad elegida, los alumnos y alumnas cursarán dos materias de las siguientes del bloque de asignaturas específicas:
a) En la modalidad de Ciencias:
1.º Ciencias de la Tierra y el Medio Ambiente.
2.º Historia de la Filosofía.
3.º Psicología.
4.º Religión.
5.º Segunda Lengua Extranjera II.
6.º Tecnología Industrial II.
7.º Tecnologías de la Información y la Comunicación II.
8.º Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno o alumna, que será considerada específica a todos los efectos.
b) En la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales:
1.º Historia de la Filosofía.
2.º Psicología.
3.º Religión.
4.º Segunda Lengua Extranjera II.
5.º Tecnologías de la Información y la Comunicación II.
6.º Fundamentos de Administración y Gestión, únicamente para el itinerario de Ciencias Sociales.
7.º Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno o alumna, que será considerada específica a todos los efectos.
c) En la modalidad de Artes, dos de las siguientes materias:
1.º Análisis Musical II.
2.º Dibujo Artístico II.
3.º Dibujo Técnico II.
4.º Historia de la Filosofía.
5.º Historia de la Música y de la Danza.
6.º Imagen y Sonido.
7.º Religión.
8.º Segunda Lengua Extranjera II.
9.º Técnicas de Expresión Gráfico Plásticas.
10.º Tecnologías de la Información y la Comunicación II.
11.º Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno o alumna, que será considerada específica a todos los efectos.
3. Además, en función de la oferta de los centros docentes, los alumnos y alumnas cursarán dentro del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, una de las siguientes materias:
a) Ampliación de Lengua Castellana y Literatura.
b) Ampliación de Matemáticas.
c) Educación Física.
El currículo de Ampliación de Lengua Castellana y Literatura y de Ampliación de Matemáticas será diseñado por los departamentos didácticos correspondientes. Estarán dirigidas a complementar los contenidos de las materias troncales correspondientes, bien desarrollando aquellos que ayuden a reforzar los aprendizajes en los que los alumnos y alumnas tengan dificultades, bien ampliando los que permitan la profundización en las respectivas materias, en cuyo caso podrán incorporar talleres o actividades de creación, aplicaciones interdisciplinares y elaboración de proyectos. Dichas materias serán impartidas, preferentemente, por el profesorado que tenga asignadas las materias troncales correspondientes.
Las materias incluidas dentro de este bloque podrán ser diferentes en cada uno de los cursos. Excepcionalmente los alumnos y alumnas podrán cursar Ampliación de Lengua Castellana y Literatura y Ampliación de Matemáticas en un mismo curso, en cuyo caso los centros repartirán entre ambas el horario asignado a este bloque.
Asimismo, los centros podrán dedicar el horario previsto para las materias de este bloque a la ampliación de la asignación horaria establecida con carácter general para una o dos materias de los bloques de asignaturas troncales o específicas.
4. Los centros podrán elaborar itinerarios para orientar al alumnado en la elección de las materias troncales de opción.
5. La distribución de materias y el horario lectivo correspondiente son los que se establecen en el anexo VI de esta orden.
6. Cuando alguna materia troncal de opción no pueda ser impartida en el centro, el alumno o alumna podrá cursarla mediante la oferta de educación a distancia o en otro centro escolar, cuando las circunstancias lo permitan.
La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, concretará las condiciones para la impartición de éstas y establecerá los procedimientos administrativos y de coordinación entre los centros que intervienen en el proceso educativo del alumnado.