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1932, visita de Niceto Alcalá Zamora, Presidente de la República Española, a la Fábrica de Tabacos de San Sebastián. Foto posando junto a las empleadas de Tabacalera, del fotógrafo Martín Ricardo / Kutxateca. E/Coloreada. https://pbs.twimg.com/media/Ef5yI4eXYAE8MRH?format=jpg&name=4096x4096

El librepensamiento sobre la Ley de Accidentes de Trabajo de 1900

Uno de los puntales del librepensamiento español, el semanario Las Dominicales del Libre Pensamiento dedicó gran atención a la publicación de la Ley de Accidentes de Trabajo de 1900 (Gaceta de 31 de enero), publicándola en sus páginas, además de sacar otros trabajos sobre la misma. Queremos acercarnos al texto que se publicó en el número del 22 de febrero de 1900 como comentario o introducción previa del texto de la disposición porque plantea una serie de consideraciones que nos parecen significativas para entender la posición del librepensamiento, claramente republicano, sobre esta Ley porque, en principio, siendo claramente favorable a la misma nos ofrece una visión, ciertamente paternalista sobre los trabajadores, además de ácidamente crítica con un sector de los mismos, y muy especialmente hacia las mujeres, en línea con su tesis sobre que eran un factor principal para que no se desarrollase el laicismo al estar sujetas al imperio de la Iglesia, aunque ahora aplicada al movimiento obrero por considerar que eran también un impedimento para su desarrollo.

El periódico se dirigía a los obreros españoles, y comenzaba afirmando que por fin iban a poder gozar de los beneficios del movimiento social europeo, aunque los últimos.

Pero, rápidamente planteaba la existencia de trabajadores egoístas que nada habían hecho, que no leían, que no asistían a las reuniones, que no se asociaban, que pasaban el tiempo en la taberna o a la “saya de su mujer”. Si el resto de los obreros hubieran actuado como ellos no tendrían las pensiones que iban a gozar, es decir, el planteamiento era duro, pero, por otro lado, también es cierto que suponía una defensa implícita de la conciencia de clase.

Pero donde la dureza era casi extrema era contra las mujeres de la clase obrera porque retraían a sus maridos de la vida pública, convirtiéndose en verdaderas déspotas del hogar y buscando solamente su utilidad inmediata y egoísta. A esas mujeres, decía el artículo, había que privárseles el derecho a los beneficios de la ley.

El artículo hacía un llamamiento también a favor del ejercicio del sufragio, a defenderlo contra las artes que permitían burlarlo e inutilizarlo.

Lo primero que había que hacer para luchar por los derechos era saber, conocer la ley, es decir, en cierta medida se coincidía con los objetivos que se planteaban desde el movimiento obrero, pero no podemos negar que había cierto paternalismo, como venimos diciendo, y una tremenda crítica hacia la mujer trabajadora.

Para conocer había que, en primer lugar, terminar con la influencia religiosa en casa, porque esas imágenes de la Virgen y de los santos en los hogares para nada habían servido a los desfavorecidos.

Los obreros necesitaban a la prensa. El obrero que no leía o no se hacía leer los periódicos era malo. Pero, además, muchos obreros no sabrían interpretar la ley, es decir, que era preciso que alguien se la explicase, por lo que era necesario arbitrar conferencias para hacer entender la disposición. Pero el obrero tenía el deber de acudir a las reuniones públicas, a esas conferencias. Y en el discurso volvía a aparecer la mujer “egoísta”, porque ahora sí dejaría ir a su marido al acto para que conociera como defender su pensión, mientras que no le había dejado ir a las reuniones para reforzar entre los compañeros el movimiento general obrero, precisamente, el que había “engendrado la ley”.

Pero todo esto no bastaba, ya que en el momento de que el patrón tuviera que abonar al accidentado o a su familia intentaría pagar menos, y habría que ir a los tribunales donde el juez sería partidario del patrono, y además de que habría que pagar abogados.

Para todo ello no había más medio que la asociación. Perteneciendo a una sociedad obrera el interés común haría valer su fuerza frente a la del patrono. La sociedad obrera, además, podría costear a un abogado, como costeaba el médico y las medicinas.

Así pues, se estaba defendiendo el principio de asociación, y el artículo también se dirigía a las mujeres para que animasen a sus esposos a asociarse.

Se pedía, en conclusión, que los trabajadores leyesen, acudieran a reuniones, manifestaciones y se asociaran.

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