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Juan Manuel del Castillo / Fuente foto Zarabanda TV

El laicismo NO milita contra las religiones · por Juan M. del Castillo

​Descargo de responsabilidad

Esta publicación expresa la posición de su autor o del medio del que la recolectamos, sin que suponga que el Observatorio del Laicismo o Europa Laica compartan lo expresado en la misma. Europa Laica expresa sus posiciones a través de sus:

El Observatorio recoge toda la documentación que detecta relacionada con el laicismo, independientemente de la posición o puntos de vista que refleje. Es parte de nuestra labor observar todos los debates y lo que se defiende por las diferentes partes que intervengan en los mismos.

El laicismo no ‘milita’ en contra de las religiones, uso ese término ahora que muchos se empeñan en poner de moda (para desgracia del mundo), el lenguaje de las armas: agresor, agredido, bombardeos, drones de ataque, la necesidad de armarnos… Guerra y más guerra, cuando lo que deberíamos es esforzarnos en mantener la paz.

El laicismo no hace ‘la guerra’ contra nadie, el laicismo es primero respeto.

El laicismo se basa principalmente en tres preceptos fundamentales: libertad de conciencia (pensamiento); igualdad de las personas en derechos, en oportunidades y en el trato, sea cual sea su raza, color o creencias; y separación entre el Estado y las iglesias, ‘el estado gestiona todos los aspectos para el buen funcionamiento de un país, y dentro de éste, el poder político elegido por las y los ciudadanos’. Las religiones son corrientes de pensamiento y formas de vida a las que optan algunas personas y se procuran espacios para practicar sus ritos y creencias.  

Partiendo de estas premisas, para que el pensamiento laicista pueda llevarse a cabo, son necesarias condiciones que lo permitan:

Libertad de conciencia (pensamiento). Evidentemente, requiere que el individuo pueda desarrollarse libremente y sin condicionamientos externos que determinen su manera de pensar, al menos hasta que pueda decidir por sí mismo. Esto implica que, ni los padres ni la escuela ni ningún otro agente externo, le impida ese desarrollo hasta elaborar su propia conciencia. La Declaración Universal de los Derechos del niño, recoge perfectamente los elementos que deben ser respetados en la educación de los infantes.

De aquí se desprende el que los laicistas defiendan que la ‘asignatura de religión’ debe salir de las escuelas. Que las enseñanzas de religión, así como su práctica, deberán llevarse a cabo en los lugares específicos para ello (iglesias, sinagogas, mezquitas, templos, etc.). Las enseñanzas a impartir en las escuelas deberán ser asépticas, científicas y críticas.

¿Esto quiere decir que en los centros escolares no se deba estudiar el papel que las religiones han jugado a lo largo de la historia? NO. Por supuesto que, en los distintos ciclos reglados de la enseñanza, la historia de las religiones deberá estudiarse, exactamente igual que la historia de otras corrientes de pensamiento que han influido en nuestra sociedad. Las asignaturas de historia de la humanidad (o de cada país en concreto), la antropología, música, pintura, escultura, arquitectura…, todo ha estado impregnado por el poder y la influencia que han ejercido las religiones a lo largo de la vida de la humanidad, por tanto deberá estudiarse. También en la asignatura de filosofía, se les debe hablar a las y los estudiantes sobre cómo se ha venido elaborando el pensamiento, la moral religiosa, la ética social, etc. Y enseñarles a analizar de manera correcta y crítica. Por tanto, el laicismo no está en contra del estudio del papel que han jugado y juegan las religiones en nuestra sociedad.

Respecto a la igualdad de las personas, no necesita mucha explicación. El laicismo comparte los contenidos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que dice: “Toda persona tiene los mismos derechos y libertades, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”. Y concretamente el artículo 7, dice: “Todos somos iguales ante la ley y tenemos, sin distinción, derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración”.                                   

Separación entre el Estado y las iglesias. Las relaciones entre el Estado y las iglesias (inicialmente la católica), vienen ordenadas por los Concordatos, que son acuerdos, convenios o tratados ente la Santa Sede y un Estado, con el propósito de regular sus relaciones en diversas materias. Durante la época moderna, la firma de concordatos con Roma se inscribe dentro de la política regalista seguida por los Austrias pero, sobre todo, por los Borbones. El regalismo era una doctrina jurídica, surgida a fines del siglo XV, en relación con el fortalecimiento de las monarquías, que propugnaba la superioridad del rey sobre la Iglesia en cualquier ámbito menos en el de la doctrina. En el primer Concordato de 1753, firmado por el presidente del Consejo de Ministros, Juan Bravo Murillo, representando a la reina Isabel II, se concedía el patronato regio universal sobre toda la Iglesia española. A cambio de esta concesión, la Monarquía otorgó unos beneficios económicos a la Iglesia y al propio pontífice.                                                                         

El Artículo 16 de la Constitución Española (CE) de 1.978, dice: 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. “Pero esto fue acordado en 1976 y revisado en 1979, para actualizar y dar apariencia constitucional al Concordato franquista, firmado en 1953, y que sigue vigente. Y contienen privilegios para la Iglesia Católica que van contra la Norma, les conceden múltiples privilegios, y permiten injerencias en varios Ámbitos de la Vida Pública. Además, contienen preceptos y obligaciones contrarios a principios básicos de la CE. En más de cuarenta y cinco años, ningún gobierno ha dado un solo paso para la denuncia de los mismos ni contra las irregularidades que presentan; por el contrario, se han agravado estas, como: en el caso de la cuantía de la financiación, el compromiso de autofinanciación “olvidado” todo este tiempo, y en las exenciones de la Ley de Asociaciones. Estos Acuerdos y el Concordato, deben ser denunciados y sustituidos por leyes que correspondan a las partes que se relacionan: un Estado democrático de derecho y una asociación que representa a ciudadanos de creencias religiosas católicas”, según denuncia Europa Laica. Desde el laicismo, se rechazan los privilegios que el Estado otorga a las iglesias, principalmente a la I.c., con el dinero de todos (los creyentes y los que no lo son). 

Aclarado todo esto, básico para el laicismo, reitero que éste respeta las creencias y prácticas, de las distintas formas religiosas y a quienes las profesan.

JuanM del Castillo                              Miembro de la Junta Directiva de la Asociación Laica de Rivas Vaciamadrid (ALRV)

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