El Ayuntamiento de Zaragoza había presentado una demanda de conciliación con el arzobispado de Zaragoza y las parroquias de María Magdalena, Santiago el Mayor y San Juan de los Panetes.
El juzgado declara: “Cumpliéndose los requisitos previstos en los preceptos referidos anteriormente, habiéndose expresado en la solicitud, a la que se acompaña los documentos que el solicitante considera oportunos, los datos y circunstancias de identificación del solicitante y del/de los requerido/s de conciliación, el objeto de la conciliación y determinado con claridad y precisión el objeto de la avenencia; procede la admisión a trámite de la solicitud. Y la celebración del acto de conciliación, debiendo ser citados el solicitante y el/los requerido/s de conciliación.”
“Se señala, una vez consultada la agenda programada de señalamientos, el próximo día 3 DE MAYO DE 2017, A LAS 9:15 HORAS, para la celebración del acto de conciliación, debiendo llevarse a cabo, en legal forma, las oportunas citaciones.”
“Objeto de avenencia, Reconocer como bienes del ayuntamiento los inmuebles del nº 1 de la demanda y que los conciliados carecen de título y los alegados en su día son nulos aceptando revertirlos al Ayuntamiento anulando las inscripciones practicadas sobre los mismos a favor de los conciliados.”