Un auto judicial establece un plazo de tres días para remitir la documentación
El investigador recuerda a monseñor Martínez que puede incurrir en delito si no colabora
La justicia reclama la transcripción de los interrogatorios a los sacerdotes acusados
El titular del Juzgado de Instrucción 4 de Granada, Antonio Moreno, conmina al arzobispo de Granada para que en el plazo de tres días remita la documentación “íntegra” que obra en poder de la Diócesis en relación con el ‘clan de los Romanes’, sobre el que se investiga un caso de abusos sexuales a menores.
En un duro auto de ocho folios, con fecha de este martes, el juez rebate al arzobispo, monseñor Javier Martínez, que en escrito de réplica a un providencia anterior remitía al Juzgado a dirigirse al Vaticano para recabar la información solicitada. El juez Moreno advierte al arzobispo de los posibles delitos de falsedad, denegación de auxilio a la Justicia y desobediencia y en el mismo sentido desmiente a monseñor Martínez, que había afirmado que la documentación citada le había sido solicitada por primera vez. “Nada más lejos de la realidad”, apunta el auto judicial, que recuerda al arzobispo hasta cuatro notificaciones y sus correspondientes fechas que fueron sistemáticamente desoídas por el Arzobispado: 4 de noviembre, 3, 9 y 30 de diciembre y el pasado 7 de mayo, que es la única vez que el arzobispo contestó para negarse a entregar la documentación que se le solicitaba.
En la documentación remitida al Juzgado por el Arzobispado “no están las declaraciones e interrogatorios escritos de los sacerdotes sobre los que se inició expediente eclesiástico”, recuerda el auto de ahora, que añade: “necesariamente deben de obrar de forma escrita a la luz de las disposiciones sobre procedimientos administrativos y eclesiásticos”.
Una norma ‘preconstitucional’
En el auto ahora emitido el juez Moreno rebate asimismo los argumentos esgrimidos por el arzobispo, que invocaba una norma preconstitucional y en concreto la legislación canónica aplicable y la Congregación para la Doctrina de la Fe (la antigua Inquisición) como “la única instancia y tribunal eclesial competente” para el conocimiento de las responsabilidades canónicas “que se pudiesen haber producido”. En tal sentido, el Arzobispado señalaba que la Congregación “sigue en este momento el procedimiento propio para el esclarecimiento de los hechos” y es la que posee la documentación procedente y la que podría autorizar el traslado a una instancia civil”, por lo que monseñor Martínez se ofrecía se a mediar ante el Vaticano para que el Juzgado “solicite las oportunas autorizaciones de acuerdo con la legislación civil y eclesiástica aplicable, en lo procedente”.
El juez recuerda al arzobispo que la Congregación para la Doctrina de la Fe tiene facultades para juzgar en el ámbito interno de la Iglesia, pero no para instruir un caso que está sometido a investigación judicial. En la misma línea, el auto judicial puntualiza al arzobispo que las “normas” sobre el “secreto pontificio”, invocadas por la Diócesis, son normas internas de la Iglesia que “no vinculan a los tribunales civiles” y, en todo caso, “en última instancia debe ceder ante la cooperación judicial y el interés de los menores en la ‘tolerancia cero’ a la que reiteradamente alude el Santo Padre”.
Asimismo, el juez corrige el artículo invicado por el arzobispo en su negativa a la colaboración (Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado español de 28 de julio de 1976 y no, “como por error se dice en la respuesta del arzobispo, de 19 de agosto de 1976”), y entiende que “no es de aplicación a este caso, ya que el asunto no está judicializado eclesialmente, sino en vía administrativa canónica y, por lo tanto, deben remitirse a este Juzgado las declaraciones de los diez sacerdotes denunciados y de los dos laicos, sin que este hecho afecte al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de los imputados”. Así, el auto judicial ironiza: “de entenderlo así, cualquier persona que resulte imputada en proceso judicial podría alegar dicha vulneración con carácter general”.