A propuesta del PP, una Cámara dividida instó en 2010 a aprobar una ley que impida vestimentas que oculten el rostro.
Por sólo dos votos de diferencia (131 contra 129), el Senado aprobó el 23 de junio de 2010 una moción por la que instó al Gobierno a promover una reforma legal que prohibiera el uso de prendas como el burka o el niqab, que cubren el rostro de las mujeres que los utilizan.
El mandato nunca se ha cumplido. Lo desatendió el Gobierno socialista que gobernaba entonces -de hecho, los senadores del PSOE se opusieron a la moción- y lo ha ignorado el Ejecutivo del PP, pese a que fue una iniciativa de su grupo parlamentario defendida ardorosamente por Alicia Sánchez-Camacho.
Tres años después, la ausencia de una ley que prohíba el burka -que sí existe en países europeos como Bélgica o Francia, donde llevar esa indumentaria en espacios públicos conlleva una multa de 150 euros- fue el argumento decisivo del Tribunal Supremo para tumbar las ordenanzas municipales que varios Ayuntamientos catalanes aprobaron durante 2010 vetando el velo integral.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS dictó el 14 de febrero de 2013 una sentencia que subrayaba que, de acuerdo con la Constitución Española, sólo mediante una ley se puede regular el ejercicio de los derechos fundamentales. “La exigencia indeclinable de una ley previa, que en este caso [del burka] no existe, bastaría para afirmar que la prohibición establecida en la ordenanza municipal vulnera el derecho a la libertad religiosa”, señaló el Supremo, que censuró la “extralimitación” competencial de Ayuntamientos como el de Lleida, uno de los primeros en impedir el uso público del velo integral.
Ese fallo judicial y la inacción del Gobierno han supuesto, en la práctica, la permisividad de las vestimentas que ocultan el rostro de las mujeres. La polémica que ello ha suscitado en España no ha sido ni de lejos tan intensa como la vivida en el país vecino. La ley francesa contra el burka, vigente desde 2011, llegó a ser impugnada ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que la avaló en una sentencia de la Gran Sala dictada por 15 votos frente a 2 en julio de 2014.
LAS RAZONES DEL TEDH
Los argumentos del tribunal que cuida de la aplicación del Convenio Europeo de Derechos Humanos vinieron a desmentir, en buena parte, los esgrimidos por el PP en el Senado para proponer la prohibición de vestimentas como el niqab o el burka.
Para empezar, la Corte de Estrasburgo no acogió los motivos de seguridad alegados por Francia. La sentencia indicó que una prohibición total de vestir en público esas prendas sólo puede ser considerada proporcional en un contexto de amenaza general a la seguridad pública y el Gobierno francés no había acreditado la existencia de esa situación.
Para el TEDH, tampoco el respeto de la dignidad humana puede justificar una prohibición general de ese tipo de prendas, las cuales, a su juicio, son la expresión de una identidad cultural que contribuye al pluralismo inherente en democracia, sin que se haya probado que quienes las llevan traten de atentar contra la dignidad de nadie.
El Tribunal Europeo consideró, asimismo, que un Estado parte no puede invocar la igualdad de género como motivo para vetar una vestimenta que las mujeres -como era el caso de la demandante- eligen llevar libremente, sin que haya prueba de que lo hacen coaccionadas.
En este sentido, el TEDH manejó un estudio empírico del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Gante según el cual la presunción de que las mujeres que visten el velo integral lo hacen bajo coacción es errónea y concluía que su prohibición contribuye al aislamiento de las afectadas, reforzando los estereotipos negativos y la islamofobia.
ELECCIÓN DE LA SOCIEDAD
El Tribunal de Estrasburgo llegó a la conclusión de que la ley francesa no vulneraba los derechos a la vida privada y a la libertad religiosa porque el Gobierno galo trataba de responder a una práctica que el Estado considera incompatible, en la sociedad francesa, con las reglas básicas de la comunicación social y con las exigencias de la vida en común (“living together”).
Francia “está tratando de proteger un principio de interacción entre los individuos, que en su opinión es esencial para la expresión no sólo del pluralismo sino también de la tolerancia y de la apertura de espíritu, sin los cuales no existiría una sociedad democrática”, señaló el TEDH.
De este forma, el tribunal entendió que la cuestión de si se debe o no permitir llevar el velo integral en lugares públicos “constituye una elección de la sociedad”. En el caso francés, el Parlamento aprobó su prohibición de forma casi unánime, con el visto bueno del Consejo de Estado y de la Corte de Casación y tras una amplia discusión social.
Por contra, durante el debate que se produjo en el Senado en junio de 2010, y que acabó con una votación que partió en dos la Cámara, la senadora Sánchez-Camacho argumentó que debía prohibirse el burka “por razones de seguridad, por ser una prenda discriminatoria y vejatoria y, sobre todo, por razones de debate social, por considerar que el Partido Popular y todos los partidos aquí representados tenemos la obligación de llevar a cabo las mejores políticas de integración y decir a los inmigrantes que aquí tienen todos los derechos que tenemos los españoles pero también que es una sociedad constitucional y con unos derechos constitucionales que todos debemos respetar, españoles e inmigrantes”.
UNA “CÁRCEL DE TELA”