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El Gobierno de Asturias confirma el derecho de una alumna a llevar «hiyab» ante la duda planteada por un instituto gijonés

El reglamento del centro recoge la obligatoriedad de llevar la cabeza descubierta en el interior de los edificios por cuestiones de seguridad e identificación

La Consejería de Educación del Principado de Asturias ha confirmado el derecho de las alumnas a llevar «hiyab» ( velo islámico) en el aula. Esa es la conclusión de una consulta planteada por el instituto número 1 de Gijón tras el caso de una estudiante, ya mayor de edad, que llevaba la citada prenda y al que le instaron a quitársela desde la dirección.

«La duda se suscitó porque el Reglamento de Régimen Interior del centro recoge la obligatoriedad de llevar la cabeza descubierta en el interior de los edificios por cuestiones de seguridad e identificación. La excepción que recoge la norma es que una autoridad religiosa o política, reconocida por el Estado español, confirme o justifique dicha necesidad», han explicado desde la Consejería de Educación a Europa Press.

El episodio se produjo hace ya un mes, pero no fue hasta este lunes cuando ha trascendido públicamente. A la mujer, que estudia en el citado centro, se le recordó que el reglamento del centro impedía cubrirse la cabeza. Ella alegaba que no lo hacía por simple costumbre, sino que era un requerimiento religioso.

«Prescripción religiosa necesaria»

Ante esa situación, el director del centro pidió aclaración al servicio de Inspección Educativa de la Consejería, que dio su respuesta la pasada semana.

Según la Consejería, en su informe, la inspección acredita que la Comisión Islámica de España (que, a petición de la mujer, envió una carta al director del centro recordándole que vestir «hiyab» en público es una prescripción religiosa necesaria) goza de «pleno reconocimiento» como representación de las comunidades de confesión musulmanas asentadas en España.

Además, desde el Gobierno asturiano señalan que el Decreto por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado «recoge que este tiene derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y sus convicciones morales, de acuerdo con la Constitución».

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