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El Estado Dominicano ¿Laico o aconfesional?

Está demás decir que, en buena lid, muchos de los articulados del Concordato deberían ser declarados inexequibles, inejecutables según la Constitución.

Voceros católicos clericales que explotan el presupuesto nacional se han dedicado a regar la especie de que, según la Constitución, el Estado Dominicano no es un Estado Laico sino Aconfesional. Tratando de conservar los inconstitucionales privilegios irritantes que recibe su Iglesia del Estado de forma injusta y arbitraria.

Y, aunque aceptan que el Estado Dominicano desde la Constitución de 19 24 dejó de ser confesional-católico para convertirse en Aconfesional (laico), hoy se dedican a decir que nuestro Estado no es laico porque la Constitución actual no contiene el vocablo “laicidad o laico”.

Sin embargo, para arrojar luz sobre el tema dejemos hablar a los magistrados de la Corte Constitucional de la República de Colombia, quienes debieron definir este asunto del Estado Laico, pues en su Constitución, como en la nuestra, tampoco se menciona el vocablo.

Escuchemos pues a los magistrados colombianos, citamos:

<< Estado Laico-Elementos. La Constitución de 1991 determinó el carácter laico del Estado colombiano, que encuentra sustento en dos elementos axiales de su régimen constitucional: i) el principio democrático señalado como uno de los elementos fundacionales del Estado; y ii) la ausencia de referencia en el texto constitucional a relación alguna entre el Estado con alguna iglesia .>>

Democracia y ausencia de referencia a alguna relación Iglesia – Estado: Dos elementos que también se encuentran en la Constitución Dominicana.

Definición de Estado Laico que ha quedado vinculado inmediatamente a la Constitución colombiana (carácter vinculante), por lo que se ha puesto fin al conflicto y se ha definido de una vez por todas el “carácter laico” del Estado colombiano con todas sus consecuencias. Verificar en la Sentencia C-766/10 de la Corte colombiana http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/c-766-10.htm

Además, este criterio se encuentra reforzado por el Principio de Neutralidad en la misma sentencia C-766/10 citada, en la que queda definido, prohibiendo al Estado aparecer vinculado a actividades religiosas, citamos:

“La neutralidad, derivada de la laicidad, no consistirá en la búsqueda por parte del Estado de un tratamiento igual a las religiones a partir de las actividades que éste realice en relación con ellas. La neutralidad estatal comporta que las actividades públicas no tengan fundamento, sentido u orientación determinada por religión alguna –en cuanto confesión o institución-, de manera que las funciones del Estado sean ajenas a fundamentos de naturaleza confesional.

Y continúan reforzando el principio de neutralidad y agregan:

“[…] no puede ser el papel del Estado promocionar, patrocinar, impulsar, favorecer o realizar cualquier actividad de incentivo respecto de cualquier confesión religiosa que se practique en su territorio.” (Hasta aquí la cita)

Sin embargo, en Dominicana, en nuestro Estado Laico ( pero de facto clerical y confesional) vemos al presidente convocar y acudir de forma oficial a un Tedeum de la Iglesia Católica cada 27 de Febrero; y todavía peor, cada año tenemos que sentirnos avergonzados de nuestro Tribunal Constitucional, dedicado a convocar a otro Tedeum, de forma oficial y para celebrar cada año el aniversario de su fundación, convertido en juez y parte, inhabilitado así para tratar cualquier demanda relacionada a la Iglesia Católica, la que privilegia sin rubor alguno: Concordato, Vicariato Castrense, Tedeum, Educación y otros privilegios inconstitucionales; ahora chantajeados con el asunto del aborto terapéutico.

Está demás decir que, en buena lid, muchos de los articulados del Concordato deberían ser declarados inexequibles, inejecutables según la Constitución. Aunque la Iglesia entiende que el Concordato se encuentra protegido por algunos magistrados de nuestro Tribunal Constitucional que se muestran dispuestos a desconocer los acertados y justos criterios de Cortes constitucionales hermanas, como lo es esta Corte Constitucional de Colombia.

Aprovechamos para hacerle un llamado a los magistrados honrados del Tribunal Constitucional de la República Dominicana para que se mantengan firmes a las presiones del Cardenal y de Ray Guevara , los que parecen deberle más fidelidad y respeto a Constitución Apostólica que a la Constitución Dominicana.

A los honrados les pedimos que por favor lean in extenso esta sentencia colombiana, la C-766/10 para que comprueben la gallardía con que estos jueces constitucionales han enfrentado los chantajes de los poderes fácticos clericales de la Iglesia de Roma y del Opus Dei, los que hoy aquí pretenden confiscarles vuestras conciencias: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/c-766-10.htm

Notas:

* En la reforma constitucional del 13 de junio de 1924 se produce el anunciado rompimiento y la Constitución sufre una notable transformación al desvincular al Estado Dominicano de la Iglesia católica romana, avanzando hacia la laicidad y dice: Art. 6°. “Se consagran como inherentes a la personalidad humana: … 2° La libertad del trabajo, de la industria y del comercio. 3° La libertad de conciencia y de cultos.” Y dice:

Art. 1°. — Los dominicanos constituyen una Nación libre e independiente con el nombre de República Dominicana. Art. 2°— Su Gobierno es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. (El Estado deja de ser confesional, a favor de la Iglesia Católica.)

* Luego en la de Juan Bosch del 29 de abril de 1963 se amplia y se define marcadamente laica diciendo: Art. 57. — La libertad de creencia y de conciencia y la libertad de profesión religiosa e ideológica son inviolables. La profesión de todas las religiones y el ejercicio de todos los cultos tendrán como única limitación el respeto a la moral, al orden público o a las buenas costumbres. (Nótese que aquí se habla de “libertad de profesión ideológica”, no solo de “profesión religiosa”, pues la religión ha sido desacralizada por la Constitución, considerada como una simple ideología.)

* Esto, hasta llegar hasta la actual, la del 26 de enero de 2010:

Artículo 45.- “Libertad de conciencia y de cultos. El Estado garantiza la libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al orden público y respeto a las buenas costumbres.”

* Por razones la inercia histórica colonial nuestro Estado sigue actuando como un Estado Confesional y Clerical a favor de la Iglesia de Roma, mostrándose públicamente frente a los símbolos religiosos enarbolados por la Iglesia Católica, celebrando de forma oficial ceremonias religiosas en los templos católicos, asistido por sus sacerdotes en las inauguraciones y otros actos públicos, sumiso ante el poder populista de la Iglesia que hoy tiene menos de un 33% de la población nacional, aupada por privilegios, por un Vicariato Castrense injustificado inconstitucionalmente que extiende sus raíces en el poder militar y millonarias concesiones institucionales y económicas.

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