COMENTARIO: Nada más contario a la laicidad que el derecho de toda la ciudadanía esté condicionado, inspirado por las creencias religiosas de un sector de la población, por muy amplio que lo sea. En ese sentido el Islam es buen ejemplo de esta situación en a actualidad. Algo que venimos denunciando desde nuestras páginas, pues atenta a la libertad de conciencia de los individuos y afecta a la laicidad del Estado que debe ser neutral ante las convicciones de la ciudadanía y no promover como norma común la creencia de un grupo o comunidad.
1. Introducción
El principio de hacer emanar un sistema de Derecho de la revelación divina, de un libro revelado, es una práctica que encuentra suficientes ejemplos a lo largo de la Historia de todas las civilizaciones. Al decir del islamólogo Hitti1, de entre todos los pueblos antiguos, los semitas son un buen referente de lo dicho pues, además de ser los de mayor orientación religiosa, son los de mente más legalista. La sociedad babilónica, a diferencia de sus antecesores los sumerios, se basaban en la ley divina. Su gran legislador, Hammurabí (m. h. 1686 a. J.C.)llegó a incorporar las disposiciones legales sumerias a su código, pero se hizo representar recibiendo éste directamente del dios solar Xamax.
Los hebreos continuaron la tradición. Toda la legislación del Éxodo, los Levíticos, Números y Deutoronomio fue revelada directamente de Jehová por medio de Moisés2. El Decálogo fue escrito por la propia mano de Jehová en las tablas y entregado a Moisés3. Este origen divino de la legislación del Antiguo Testamento constituye una de sus características distintivas, pero también de punto de confluencia con el Islam y El Libro Revelado, El Corán.
Por el contrario, la ley griega era totalmente de creación humana; no tenía ningún aspecto religioso. A veces, nos parece que los griegos tuvieron en más estima el intelecto humano que a sus deidades. El Derecho romano, el más desarrollado de la Antigüedad, tenía un cierto elemento divino, pero era de origen humano en su mayoría. El Derecho moderno, como sabemos, es creación del Estado: el Estado lo enmienda, lo cambia o lo refuerza, pero sin interferencias divinas.
Así pues, en el Derecho islámico, siguiendo a su precedente judío, la legislación religiosa , la secular y la teología se hallan mezcladas de forma íntima. La shari’a, La Ley islámica, como parte integral de la palabra de Allah, es eterna, universal, perfecta y se acomoda a todos los hombres, circunstancias, épocas y lugares: precede al Estado y a la Sociedad sin diferenciar lo sagrado con lo secular.
2. La aparición de Muhammad y el Derecho
Cuando Muhammad decidió dar por finalizada su etapa de privacidad y salir a la luz pública a fin de dar a conocer la revelación divina de la que había sido benefactor, se presenta en el entorno de La Meca como un reformador religioso, rebelándose enérgicamente cuando sus conciudadanos lo tildan de ser un adivino (kahin) más de entre los muchos que ya existían4.
Un fortuito hecho va a hacer que su orientación de mensajero religioso se decante hacia el campo de la reforma y la creación jurídica. Efectivamente, en razón de su autoridad personal, fue invitado, en el año 622, a la ciudad de Medina, a fin de arbitrar una querella de tipo tribal; esta petición de arbitrio, que le fue hecha en tanto que Profeta, va a devenir, pues, en una nueva faceta de Muhammad, como legislador de una nueva sociedad, construida sobre principios religiosos, que deberá reemplazar a la sociedad tribal árabe. La nueva Ley islámica va a dejar atrás a la Ley del clan. Los lazos creados por las alianzas reemplazaron a los lazos de sangre. La noción de tribu fue sustituida por la de comunidad (umma), creada en base al ideal religioso5. De jefe religioso, como era considerado en La Meca, pasó a ser, en Medina, jefe político y militar, organizando la comunidad de los creyentes.
Desde este punto de vista, la Ley consolidada en un sustrato religioso, la legislación del Profeta era una auténtica innovación en la ley ancestral de Arabia. Tal y como afirma Joseph Schacht6, En un principio, Muhammad no había venido a este mundo a cambiar la ley clánica, la ley consuetudinaria existente. Su misión, en tanto que Profeta, no era crear un nuevo sistema jurídico, sino enseñar a los hombres cómo actuar, qué hacer y qué era preciso evitar para, cuando llegara el Día del Juicio Final, poder entrar en el Paraíso.
Es por esto que el Islam en general, y la Ley islámica en particular, es un sistema de deberes, comprendiendo tanto obligaciones rituales y morales como legales, en el mismo plano de igualdad y sometidas todas a la autoridad del mismo imperativo religioso. El pensamiento eje de la Ley islámica era que si las normas morales y religiosas reveladas y publicadas por Muhammad se extendieran a todos los campos, aspectos y relaciones del comportamiento humano y se aplicaran regularmente, no habría lugar ni necesidad de un sistema jurídico, en su más estricto sentido. Ésta era la idea primitiva de Muhammad y así se encuentra expresado en el Corán7. Por ejemplo, la insistencia en proclamar las virtudes del perdón, en su más amplio sentido; la renuncia a derechos en virtud de la generosidad; el trato discriminatoriamente positivo a favor de viudas y huérfanos, etc. Pero, finalmente, Muhammad debe rendirse a la evidencia y resignarse a aplicar los nuevos principios morales y religiosos al cuadro de instituciones legales que había heredado, a las que, inevitablemente, les da un nuevo sesgo.
De esta forma, comienza el proceso de creación de la shari’a, de la Ley islámica, con revelaciones divinas —recogidas posteriormente en el Corán8— en donde se
insta a arbitrar o a emitir juicios con equidad, de rechazar la corrupción, de no levantar falsos testimonios, de conservar los pesos y las medidas según se ha convenido, etc. Los contratos se refuerzan con la obligación de hacerlos por escrito y con testigos, obligándose a presentar alguna prueba material de lo testificado o jurado cuando no existe la presencia de escriba o notario; incluso algunos juegos de azar y el interés son prohibidos, todo lo cual manifiesta de alguna manera la nueva actitud islámica con respecto a los problemas jurídicos que iban apareciendo.
Esta misma concepción impregna la ley coránica sobre la guerra y el botín y, en general, sobre el conjunto del Derecho de familia9. La ley sobre la guerra y el botín se preocupa sobre todo de determinar qué enemigos pueden o deben ser combatidos, cómo debe ser repartido el botín (en el marco de las reglas ya establecidas por la costumbre pre-islámica) y cómo el vencido debe ser tratado10. El derecho familiar es tratado, como veremos más adelante, de forma bastante exhaustiva en el Corán, en donde un gran número de pasajes tratan este tema (en particular las azoras II y IV). En este campo, las principales insistencias están puestas en la necesidad de tratar con equidad a las mujeres, los niños, los huérfanos, los padres y los esclavos11.
En el Corán, las declaraciones referentes a técnicas jurídicas, es decir, la ligazón de consecuencias legales a ciertos actos, son casi totalmente ausentes en el campo del derecho familiar, pero sí aparecen en el ámbito del derecho penal, quizás porque, como afirma Botiveau12, es fácil comprender que la legislación normativa del Corán haya previsto un cuadro de sanciones para determinadas infracciones, sanciones que, aunque siguen siendo esencialmente morales, la necesidad obliga a que también tengan también un sesgo penal.
La prohibición, asimismo, constituye un sólido elemento legislativo en el Corán, cuyo castigo por infringirla aparece en ocasiones de forma específica. Por ejemplo, la prohibición de robar está clara ya desde el Derecho preislámico, pero ahora aparece en el Corán con una sanción muy precisa (azora V 38); en cambio, otras prohibiciones, como el abuso del vino o el juego de azar, sólo aparecen mencionadas, sin que se haga referencia alguna a una sanción más o menos prevista.
Aunque, como veremos, el sistema normativo preislámico jugó un papel fundamental en la formación de la Ley islámica, lo cierto es que las reformas legislativas o las iniciativas normativas de Muhammad significaron un cambio incuestionable, como por ejemplo el deseo de mejorar la posición de la mujer o de los huérfanos, las limitaciones a las licencias sexuales, el reforzamiento de los lazos matrimoniales, la abolición de las venganzas de sangre, de las «vendettas» y de las represalias de forma indiscriminada, etc.13
En resumidas cuentas, el elemento religioso y moral incide de manera relevante
en el carácter de la legislación coránica, que se mantuvo a lo largo de la formación de la shari’a, de la Ley islámica, en donde se aprecia una tendencia a reemplazar las actitudes puramente legalistas —es decir, a hacer derivar consecuencias jurídicas de ciertos hechos de una forma aséptica— por una tendencia a imponer reglas morales al creyente.
3. Las fuentes jurídicas de la Ley islámica
Mientras Muhammad vivió, sus palabras y las revelaciones que Allah le hacía —recogidas posteriormente en el Corán— eran la principal fuente del Derecho de la nueva religión. El problema vino con el fallecimiento del Profeta.
El Islam, a la muerte de Muhammad, era un edificio sin terminar. Su conclusión
se debe a las primeras generaciones siguientes, las cuales se vieron en la necesidad
de hallar normas administrativas, políticas, sociales y religiosas en muchas cuestiones no tocadas o insuficientemente declaradas en el Islam. Esta necesidad se hizo aún más urgente cuando de la noche a la mañana, los musulmanes se vieron señores de vastos países de diferente cultura.
El único norte en situación tan imprevista era la voluntad general de concluir el
edificio en el mismo estilo en que se había empezado, buscando la norma de vida de los creyentes, en lo que se sabía que habían dicho o hecho Muhammad y sus compañeros, es decir, en la sunna. La sunna o tradición es la recopilación de dichos o actuaciones del Profeta, según los testimonios de los primeros musulmanes que lo acompañaron, relatados oralmente a sus discípulos en forma de hadices (ahadiz,
narración)14, que llegó a convertirse en la segunda fuente jurídica del Islam, después del Corán. Fue así como empezó la minuciosa investigación de cuanto Muhammad había dicho o hecho o hecho o de cualquier modo había aprobado o rechazado, descendiendo hasta los detalles más íntimos. Luego se pasó adelante y se investigó, de modo parecido, la vida de los más conspicuos compañeros del Profeta. Lo que éstos habían profesado en materia de fe, de costumbres o de norma, se tomó por comentario autorizado y suplemento de los silencios del Corán.15
De todas formas, tanto el Corán, como la sunna, la colección de hadices, también se mostraron insuficientes para dar respuesta a todos los problemas jurídicos y de infraestructura legal derivados del imperio medieval islámico, por lo que se recurrió a otras fuentes del Derecho que tenían su fundamento en lo dicho o concluido por los ulemas musulmanes, por los alfaquíes o expertos jurídicos en el Corán y la sunna. Esta tercera fuente del Derecho islámico —el esfuerzo intelectual de los alfaquíes, junto al Corán y la sunna— tomó varias formas, siendo las más generalizadas y aceptadas las dos siguientes: la iyma’, o consenso entre la comunidad islámica, o al menos entre los expertos en leyes de una región o ciudad, para dar una solución a un problema no planteado ni en el Corán ni en la sunna; y el qiyas, término genérico referido al razonamiento o interpretación realizado por los ulemas o doctores de la Ley, encaminado a rellenar las lagunas jurídicas para las que no había respuesta en las fuentes básicas; esta profundización podía hacerse de tres formas: por analogía (qiyas propiamente dicho), por deducción (iytihad) o por razonamiento (ra’y u opinión personal)16.
4. El Corán: origen, evolución y contenido
Los musulmanes consideran el Corán como el libro santo por excelencia. Es la palabra de Dios, de Allah, transformada en Libro. Veamos, brevemente, cómo tuvo lugar el proceso de transición del Verbo a lo Escrito, cómo se constituyó el Corán tal y como hoy lo conocemos.
La primera revelación, a través del arcángel San Gabriel, la tiene Muhammad hacia el año 609, en la mitad de la 17ª noche del mes lunar de ramadan. En el año 610, el Profeta ya ha recibido lo esencial del mensaje coránico y, tras una pausa de tres años, vuelven las revelaciones, esta vez para dar respuesta a cuestiones precisas; la comunicación de revelaciones va a durar, de forma intermitente, hasta el final de la vida de Muhammad, en el 632.17
Según la tradición musulmana, Muhammad habría controlado personalmente la
transcripción del Corán a sus compañeros y discípulos de tres formas: fijando fielmente las revelaciones en su propia memoria, sometida periódicamente a la supervisión de San Gabriel; mandando a un grupo de recitadores (huffaz) memorizar los versos, las aleyas reveladas, de acuerdo a las reglas de la tradición oral; y, por último, confiando a un grupo de cuarenta escribas la transcripción escrita de los versos revelados.
El texto del Corán consignado por los escribas de Muhammad era anotado sobre materiales tan variados, que hacía muy difícil la realización de un ejemplar, de un “codex” coránico: trozos de cerámica, hojas de palmera, huesos de camello, cintas de cuero, fueron algunos de los elementos de soporte utilizados por los escribas; fue preciso recopiar los pasajes coránicos en hojas, que fueron recopiladas en cuadernos, con lo que se pudo tener los primeros “codex” del Corán, llamados mushaf ; esta labor fue realizada por los compañeros de Muhammad a su muerte.
La fase de compilación de todos los testimonios del texto coránico existente comenzó bajo el califato de Abu Bakr (632-634), aunque fue el califa ‘Utman (644- 656), el que ordena el inventario de todos los mushaf, de todos los ejemplares de Corán existentes, a fin de confrontarlos y acordar el texto legítimo en el caso de que hubiera diferencia en lo escrito18. Así pues, partiendo de unos quince códices principales y de doce secundarios, se conformó el Corán definitivo, cuya canonicidad fue legitimada con el aval de Zayd b. Tabit (m. 665), el más joven de los secretarios medinenses de Muhammad, y de Hafsa, una de las esposas del Profeta.
El texto coránico está compuesto por 114 azoras, 6.236 versos o aleyas, 79.934 palabras y 304.740 letras. La aleya (’aya, signo, testimonio), es la unidad textual más pequeña del Corán. El Islam considera cada verso coránico como una manifestación milagrosa de Allah19. La división en aleyas es muy antigua, fijándose el número definitivo de las mismas hacia el siglo IX en 6.236. Orientalistas como Flügel o Blachère utilizan una numeración diferente. La extensión de las diversas aleyas oscila entre las una o dos palabras (el primer versículo de la azora CIII) y las ciento treinta palabra del verso 182 de la azora II.
Las aleyas o versículos se encuentra agrupados en azoras (sura, muralla). Existen 114 en el Corán, oscilando su extensión entre los tres versos de la más corta (la azora CVIII) y los doscientos ochenta y seis versos de la más larga (la azora II). Las azoras extensas preceden a las más cortas, según un orden canónico que no es cronológico. Cada una de ellas tiene un nombre a partir de una palabra clave que la identifica (azora CXXI, Noé; azora XXX, los romanos; azora XXII, la peregrinación).
En cuanto a su contenido, de acuerdo con Mahmoud Chaltût20, podemos dividirlo en siete bloques temáticos: en primer lugar, las creencias de fe que todo musulmán debe admitir, como la existencia de los ángeles, el Día del juicio Final, etc.; en segundo lugar, las nobles virtudes que educan a las almas y mejoran la condición del individuo, poniéndolo en guardia contra la inmoralidad, como los fines del hombre, etc.; en tercer lugar, las exhortaciones a observar y a meditar acerca del reino de los cielos y de la creación del mundo por Allah, así como lo que éste espera de nosotros; en cuarto lugar, refranes y dichos antiguos que sirven para estimular a los creyentes y mostrar la ley de Dios; en quinto lugar, las advertencias y la puesta en guardia contra el pecado, así como las promesas y las amenazas hechas a los creyentes; y, en sexto lugar, las reglas prácticas, los preceptos coránicos que debe seguir la comunidad islámica. Es el contenido coránico de esta sexta parte la que, desde un punto de vista jurídico, nos interesa.
5. Contenido jurídico del Corán
Admitiendo que el Corán es, ante todo, un libro de contenido religioso, no es fácil tomarlo objetivamente como una referencia para el estudio jurídico: es más una llamada a la fe y al alma humana que una clasificación de prescripciones legales21. Podemos diferenciar, dentro del ámbito normativo explícito en el Corán, entre la legislación establecida para los actos de culto y religiosos (las oraciones, la peregrinación, los sacrificios, etc.), que en total suman unos ciento cuarenta versículos o aleyas, y el resto, de temática más claramente legislativa.
Las prescripciones de talante claramente jurídico son relativamente poco numerosas, unas 130, a saber: las relativas al derecho de familia están enunciadas en 70 aleyas, las relacionadas con el derecho civil en otras 70, a las que hay que sumar unas 30 referentes al derecho penal, 13 para los procedimientos jurídicos, 10 para temas relacionados con el derecho constitucional, 25 para las relaciones internacionales y, por último, 10 para el sistema económico y financiero.22 Por supuesto, esta enumeración no es más que aproximativa, pues los expertos coránicos y los ulemas, aún discuten sobre ello, ya que, el contenido jurídico de algunas aleyas es discutible y, con frecuencia, un mismo precepto concierne simultáneamente a varios ámbitos del derecho.
Las prescripciones relativas al derecho de familia están enunciadas, como hemos dicho, en unos 70 versículos; en ellos se hace referencia a temas como el matrimonio, el divorcio, la dote, la guarda de niños, el amamantamiento, los lazos de parentesco, el periodo de luto, el testamento y la herencia. Como ejemplo, tomaremos la aleya 180 de la azora II23:
“Se os ha prescrito que cuando a alguno de vosotros se le presente la muerte dejando bienes, el testamento sea a favor de los padres y de los parientes más próximos según lo reconocido. Es un deber para los que tienen temor de Allah”.
De todas formas, esta aleya queda matizada o abrogada en su contenido legal por las disposiciones sobre la herencia que aparecen en la azora de las Mujeres, de manera que el testamento queda como algo recomendable en beneficio de aquellos parientes o personas que no entran en la herencia; este hecho demuestra la evolución que las normas coránicas sufrían, incluso en tiempos de Muhammad.
Las reglas relacionadas con el ámbito económico tratan sobre todo de las transacciones comerciales, como la venta, los alquileres, los depósitos, los préstamos, etc. Incluso en este ámbito tan “objetivo” judicialmente, se respira el aire moral coránico, cuando sugiere soluciones generosas y magnánimas, como vemos en esta aleya referente a los préstamos:
“Y si está en dificultad, concededle un plazo de espera hasta un momento de desahogo, aunque es mejor para vosotros que renunciéis generosamente.”24
Los preceptos relativos al derecho penal tratan de los homicidios, el robo, la corrupción, el adulterio, la difamación, etc., todo ello en unos treinta versículos; tomemos como ejemplo algunos de los versículos relativos a la calumnia, en donde la trata de delito:
“Y los que ofenden a los creyentes y a las creyentes sin que lo que dicen sea cierto. Habrán cargado con una calumnia y un delito indudable.
¡Profeta! Di a tus esposas e hijas y a las mujeres de los creyentes que se cubran desde arriba con sus vestidos. Esto es lo más adecuado para que se las reconozca y no se las ofenda. Allah es perdonador y compasivo.”25
En cuanto a los preceptos sobre relaciones internacionales, la mayoría de ellos tratan acerca de la guerra y la paz, las condiciones de la misma para los dirigentes, de la obligación y necesidad de buscar ante todo el entendimiento, de la justicia e igualdad con las que hay que tratar al vencido, etc . Veamos, a modo de ejemplo, lo que el Corán determina sobre los aliados que no cumplen sus pactos:
“Y cuando hayan pasado los meses inviolables (del pacto), matad a los asociadores donde quiera que los halléis.
Capturadlos, sitiadlos y tendedles toda clase de emboscadas; pero si se retractan, establecen el salat (la oración) y entregan el zakat (el impuesto), dejad que sigan su camino.
Verdaderamente, Allah es perdonador y compasivo”.26
Como vemos, nuevamente aparece en el Corán el mensaje moral de perdón, frente a la práctica preislámica del castigo y la venganza entramados en un mismo precepto.
En fin, por lo demás, se encuentra en el Corán versos susceptibles de servir de base para la organización de la vida social y de las relaciones entre ricos y pobres, así como normas para el trato con los trabajadores.
En cuanto a la aportación al Derecho islámico de elementos preislámicos, lo cierto es que el Corán fue poco innovador —otra cosa fueron las innovaciones y reformas preconizadas por los hadices en los siglos posteriores— en lo que concierne a reglas prácticas. En la mayoría de los casos, estos cambios responden más bien a condiciones de evolución sociológica que van adaptando las respuestas dadas a los nuevos problemas legales que se plantean; como es lógico, la sociedad árabe existente antes del Islam y de las revelaciones coránicas tenía sus reglas referentes a las costumbres y a la regulación de su modo de vida, con sus sanciones y castigos, que, en gran medida, no difieren en mucho con lo que establece el Corán. El Islam va a confirmar en gran medida gran parte de estas reglas, a la vez que anula y reforma otras, pues el Islam no se presenta, en un principio, como una religión venida para hacer tabla rasa y revocar el sistema judicial, lo que implicó el respeto a lo que la gente tenía como leyes y costumbres, forma de actuar que se ve reflejada incluso con los pueblos que conquista27.
6. Algunas conclusiones
Tras estudiar y observar las connotaciones jurídicas existentes en el Corán y las peculiaridades con que éstas se manifiestan, al menos cuatro conclusiones nos atrevemos a proponer:
a) Algunos versos de referencia jurídica son incontrovertibles y no necesitan discusión o interpretación para su entendimiento, pues son claros tanto en el fondo como en la forma; son los preceptos referentes, entre otros, a la oración, la limosna, las partes de la herencia, la prohibición del adulterio, la difamación, la usurpación de bienes ajenos, el homicidio, etc. Por el contrario, otras aleyas, también de connotaciones jurídicas, se nos presentan sujetas a diferencias de comprensión e interpretación como, por ejemplo, las relativas al amamantamiento, al sustento de la mujer repudiada definitivamente, etc. La diferencia entre estos dos tipos de versículos es que los primeros tratan sobre creencias que nadie puede poner en duda sin arriesgarse a ser juzgado por la comunidad, mientras que los segundos son susceptibles de diferente interpretación, sin que ello conlleve necesariamente la reprobación comunitaria.
b) El método que utiliza el Corán para comunicar sus juicios y sus reglas, difiere de los métodos habituales que observamos en las leyes profanas. En efecto, mientras que las leyes laicas contienen prescripciones y prohibiciones comunicadas de un modo aséptico, seco y vacío de toda referencia a las nociones de temor y estímulo a
favor del bien, los preceptos coránicos son comunicados con una gran carga de sentido emotivo, a fin de suscitar en los creyentes sentimientos morales, sentimientos que acaban por hacer que se acepten las reglas propuestas más por la fe y el temor a Dios, a su cólera o a su recompensa, que por razones de convicción.
c) El Corán difiere de los libros jurídicos profanos en su manera de exponer sus reglas y sus sentencias. En efecto, mientras que éstos citan las leyes y las reglas concernientes a una cuestión en un solo y único precepto —de forma general—, el
Corán dispersa sus reglas y sus leyes, repartiéndolas entre varios versículos, entre diversas aleyas. Por ello, podemos ver que normas relativas al divorcio o a la prohibición del vino, pueden figurar en párrafos que tratan las reglas relativas a la guerra.
d) El Corán no es a menudo explícito en materia de reglas jurídicas. Menciona preceptos y detalles de los mismos, efectivamente, pero prefiere resumir las cosas, contentándose, en la mayoría de los casos, en indicar las grandes líneas de legislación, dejando a los sabios, a los ulemas y a los alfaquíes la tarea de comprender el sentido de las palabras y extraer conclusiones legislativas. Desde este punto de vista, es lógico que sea la sunna, los hadices canónicamente aceptados por la comunidad islámica, el pilar, la fuente básica, en la que se sostiene la shari’a, la Ley musulmana.
Como epílogo, citaremos un dicho referente al contenido jurídico del Corán, muy esclarecedor y aceptado por los estudiosos del mismo: “(el Corán) detalla todo lo que sea inmutable y resume lo que sea modificable”. Con esta regla, la Ley islámica se asegura su perennidad y su adaptabilidad a lo largo de los tiempos, pues junto a la inmutabilidad de cuestiones principales, se encuentra la interpretación, la modificación, el cambio de las normas secundarias.