4°.- MOCIÓN GRUPO P.S.O.E. «PARA PROMOVER LA LAICIDAD EN EL ÁMBITO MUNICIPAL».
Se somete a consideración del Pleno la propuesta conjunta de los Grupos P.S.O.E. e 1.U. en Común, acordada (según lo dictaminado por la Comisión Informativa de Educación, Cultura, Desarrollo, Deportes y Servicios Sociales de 26 de abril de 2016) en la sesión de la Junta de Portavoces celebrada el día 27 de abril de 2016, que se transcribe a continuación:
«MOCIÓN CONJUNTA GRUPOS P.S.O.E.-1.U.-EN COMÚN PARA PROMOVER LA LAICIDAD EN EL ÁMBITO MUNICIPAL – RED DE MUNICIPIOS POR UN ESTADO LAICO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ateniéndonos a lo que establece la actual Constitución española, «Ninguna confesión tendrá carácter estatal», el Ayuntamiento de Fabero tiene como objetivo democrático fomentar la libertad de conciencia y la independencia de esta institución del Estado de cualquier confesión religiosa o ideología particular, por respeto a la pluralidad ideología, de convicciones y creencias del conjunto de la ciudadanía de este municipio.
La laicidad es una seña de identidad que es consustancial a la soberanía del poder civil, la libertad individual y la democracia. Reivindicaciones históricas como la libertad de conciencia y de cultos, la secularización de los cementerios, el matrimonio civil y el divorcio, la libertad de investigación, la educación laica y la no imposición de la religión católica en la enseñanza o la coeducación son arduas conquistas de la lucha histórica por la laicidad que hemos protagonizado y que hoy son patrimonio compartido por la inmensa mayoría de los ciudadanos.
En la última década, la igualdad de género, la regulación del aborto, el matrimonio de personas del mismo sexo, la investigación bioética y la educación para la ciudadanía, han topado con fuertes resistencias ante las que hemos reafirmado la libertad de conciencia de los ciudadanos y la soberanía del poder civil frente a imposiciones religiosas.
Las convicciones de conciencia, religiosas, agnósticas o ateas son asunto privado, de libertad individual. Cada persona es titular del derecho de libertad ideológica y religiosa. Pero el ejercicio de la libertad de conciencia y religiosa tiene una trascendencia pública insoslayable. El hecho religioso contiene dimensiones públicas, sociales, culturales y políticas. Por ello, exige una política, con opciones y propuestas consecuentes, proporcionando garantías y regulando su ejercicio.
La coherencia de una democracia constitucional exige un compromiso firme con la laicidad del Estado y así debe figurar explícitamente en la Constitución. A pesar de la consolidación de las libertades constitucionales perviven tres grandes problemáticas cuya revisión deben afrontarse sin dilación: – la asimetría de la arquitectura jurídica del derecho de libertad religiosa, – el trato de favor a la Iglesia católica con discriminación para las minorías, y – la pervivencia de confesionalidad del Estado en actos, símbolos y espacios públicos.
Es por ello que proponemos la supresión de la referencia a la Iglesia Católica del art. 16. 3 de la Constitución Española, porque es exigencia del principio de /aicidad, terminando así con una mención absolutamente innecesaria y perturbadora desde la perspectiva de la igualdad de las confesiones ante el Estado.
El Estado no puede discriminar a sus ciudadanos por motivos religiosos; su ayuda y cooperación con las confesiones debe hacerse de tal modo que salvaguarde la libertad y la igualdad de todos los grupos religiosos y de los no creyentes. La gestión pública de la diversidad religiosa por parte de Ayuntamientos y Comunidades Autónomas es un poderoso instrumento para garantizar en condiciones de igualdad el ejercicio de la libertad de conciencia, religiosa y de culto.
La apertura de lugares de culto, la gestión de los cementerios, las condiciones de la asistencia religiosa en hospitales y residencias o las previsiones urbanísticas deben adecuarse a una ciudadanía diversa y plural, incluyendo en estos mismos espacios a /os ciudadanos que no son creyentes.
Para ello:
1. Los reglamentos municipales de honores y protocolos y de sus entes públicos se adecuarán a la «no confesionalidad del Estado», principio que ampara el artículo 16.3 de la actual Constitución.
2. En los espacios de titularidad pública que dependan de este Ayuntamiento no existirá simbología religiosa, salvo aquella que signifique un bien patrimonial e histórico especialmente contrastado. Sólo se conservarán los símbolos religiosos institucionales de edificios públicos cuando se encuentren en espacios destinados al culto, o cuando formen parte de los elementos estructurales, estéticos o artísticos de la edificación o monumento. Los demás, previa catalogación y dictamen, se retirarán.
3. Igualmente todos los actos organizados por el Ayuntamiento tendrán exclusivamente de carácter civil.
4. Los miembros de la corporación local y el personal al servicio de la administración municipal no mostrarán, en el ejercicio de su cargo o de sus funciones, ningún gesto de sumisión o veneración de personas o imágenes religiosas, ni participarán en función de su cargo en dichas manifestaciones religiosas.
5. Este Ayuntamiento y su corporación, no se encomendarán a santoral, imágenes o rituales religiosos.
6. No se donará, ni se facilitará suelo público, ni locales, ni se concederá financiación pública o exenciones fiscales municipales para Ja instalación de infraestructuras o realización de actividades a ninguna confesión o institución religiosa.
7. Se elaborará un censo, que se hará público, de los locales, viviendas o espacios rústicos que estén exentos del pago del 181 en este término municipal. Al mismo tiempo este Ayuntamiento se pronuncia a favor de que se modifiquen las Leyes y Acuerdos estatales pertinentes, para que todas las entidades religiosas o de otra naturaleza ideológica no tengan exenciones de impuestos municipales, incluido el de Bienes Inmuebles (181), que se deriven de su actividad, ya sea de carácter religioso o mercantil.
8. En su caso, este Ayuntamiento, elaborará un censo de las propiedades rústicas y urbanas de las que se haya podido apropiar la Iglesia católica, mediante el sistema de inmatricu/ación, desde 1946. Solicitando, en su caso, la información pertinente a los registradores de Ja propiedad correspondientes.
9. Este Ayuntamiento facilitará que las ceremonias civiles (acogida ciudadana de niñas y niños cuyas familias lo soliciten, matrimonios y funerales) se puedan celebrar, sin obstáculos, dando a la ciudadanía todo tipo de facilidades para ello y poniendo la adecuada infraestructura pública. Se asegurará que en el cementerio de este municipio los familiares de los difuntos, sin exclusión alguna por motivos de religión o de convicciones, puedan celebrar las ceremonias y enterramientos que estimen pertinentes en base a sus creencias y convicciones, dentro de Ja legalidad, higiene y
salubridad públicas.
10. Este Ayuntamiento pondrá especial interés en festividades locales en referencia a acontecimientos que unan a toda la ciudadanía y no sólo los referentes a una parte de la ciudadanía que tienen determinadas creencias.
11. Este Ayuntamiento incorporará, en la medida de lo posible y escalonadamente, referencias, actos y conmemoraciones de carácter civil al calendario oficial del municipio y a determinadas festividades locales.
12. Los poderes públicos locales, en el marco de sus competencias en materia de Educación, velarán por Ja Jaicidad de las enseñanzas impartidas en Jos itinerarios oficiales. Defender una escuela pública laica como garantía de los valores públicos y de respeto de las creencias privadas. La escuela debe integrar en su currículo la enseñanza de Jos valores públicos que consideramos Ja base de nuestra ciudadanía y que, por ello, han de ser cursados por todo el alumnado. De ahí, que en el modelo de escuela pública no quepa la integración, ni en el currículum ni en el horario escolar, de enseñanzas confesionales. Para ello instamos a promover las reformas del marco legal actual necesarias así como de los acuerdos internacionales.
13. El Ayuntamiento colaborará con la sanidad pública de la comunidad autónoma en la difusión del Testamento Vital a toda la ciudadanía.
14. El Ayuntamiento, en periodos electorales, facilitará colegios o locales no confesionales y, en su caso si son privados, que estén libres de simbología religiosa o de otra naturaleza ideológica, para el ejercicio democrático de votar.
15. Así mismo el Ayuntamiento promoverá campañas informativas sobre el significado de la Declaración Universa/ de los Derechos Humanos, sobre la libertad de pensamiento y de conciencia y por la tanto de libertad religiosa y sobre el principio constitucional: «Ninguna confesión tendrá carácter estatal».
16. Se instará al Congreso de los Diputados y al próximo Gobierno de España a impulsar una nueva Ley de Libertad de Conciencia y Religiosa que garantice a todas /as personas el derecho a la libertad de conciencia, a la libertad religiosa y a la libertad de culto, regulando las relaciones con las diferentes confesiones con el fin estricto de respetar y proteger el derecho individual a la libertad religiosa en pleno cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, pluralismo y no confesionalidad.
17. Se instará al Congreso de los Diputados y al próximo Gobierno de España a aprobar una Ley que establezca criterios de actuación para las autoridades públicas en actos religiosos, también en el ámbito autonómico y local, para evitar la confusión o la alianza entre la función pública y la religiosa, la confesionalidad y la discriminación respecto de otras confesiones o grupos agnósticos o ateos.
18. Se instará al Congreso de los Diputados y al próximo Gobierno de España a elaborar un protocolo para la organización de actos «in memoriam» de carácter civil promovidos por la autoridades públicas con ocasión de catástrofes, homenajes, fallecimiento de personalidades, atentados, etc.
19. Se rechaza la propuesta actual de la LOMCE sobre valores sociales, culturales y éticos. La formación en contenidos y valores de ciudadanía, no debe plantearse de forma segmentada como se propone actualmente.
20. Se instará al Congreso de los Diputados y al próximo Gobierno de España a suprimir de los artículos 2 y 206 de la Ley Hipotecaria el privilegio de la inmatricu/ación de bienes por la Iglesia católica cuando carezca de título escrito de dominio.
21. El Ayuntamiento creará un Observatorio Municipal de Laicidad, abierto a la participación de los grupos políticos municipales, asociaciones y entidades ciudadanas con el objetivo de promover campañas informativas en el ámbito municipal dirigidas a toda la ciudadanía, sobre el significado de la Laicidad, la Declaración Universa/ de los Derechos Humanos, la Tolerancia, la libertad de
pensamiento y de conciencia y, por tanto, la libertad religiosa, sobre el principio constitucional: «Ninguna confesión tendrá carácter estatal».
Por todo ello se propone la adopción de los siguientes acuerdos:
1°.- El Ayuntamiento de Fabero aprueba la MOCIÓN, de acuerdo a la exposición de motivos razonada.
2°.- El Ayuntamiento de Fabero, se adhiere al proceso de constitución de una RED DE MUNICIPIOS POR UN ESTADO LAICO que próximamente ha de celebrar su primera asamblea constituyente, para lo cual se enviara dicho acuerdo al correo: info@redmunicipioslaicos.org donde se está coordinando, inicialmente, la creación de dicha RED, hasta su constitución definitiva.
3°.- El Ayuntamiento de Fabero traslada a la Presidencia del CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, para su conocimiento y para que lo haga seguir a los diferentes grupos parlamentarios de la Cámara, que se ha pronunciado a favor de que se modifiquen las Leyes y Acuerdos de carácter estatal pertinentes, para que todas las entidades religiosas o de otra naturaleza ideológica no tengan exenciones de impuestos municipales, incluido el de Bienes Inmuebles (181).
4°. – El Ayuntamiento de Fabero traslada a la Presidencia del CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, para su conocimiento y para que lo haga seguir a /os diferentes grupos parlamentarios de ia Cámara, que se ha pronunciado a favor de que se aprueben, modifiquen o deroguen las normas de carácter estatal pertinentes en orden a promover la laicidad a que se ha hecho referencia en la exposición de motivos. «
Toma la palabra el portavoz del Grupo Ciudadanos, Sr. Pérez Marote, para dar lectura a la siguiente intervención:
«El Grupo Municipal de Ciudadanos se abstendrá en la votación de la moción presentada por los grupos PSOE-JU, en base a /os siguientes motivos:
En primer lugar, determinar que Ciudadanos es una formación laica, que no obstante manifiesta su respeto por las diferentes confesiones religiosas y que al mismo tiempo como partido constitucionalista declarado, defiende la no confesionalidad del Estado recogida en nuestra Carta Magna. Y en este contexto de Estado laico y no confesional cualquiera puede practicar la religión que desee.
Por otro lado, Ciudadanos apuesta por una escuela pública laica donde los padres tengan derecho a que sus hijos reciban la formación adecuada y donde exista una asignatura que verse sobre la Historia de las religiones. Además, Ciudadanos se pronuncia a favor de que todas las entidades religiosas o de otra naturaleza ideológica, así como sindicatos y partidos políticos, no tengan exenciones de impuestos municipales, incluido el de Bienes Inmuebles (181).
Con estos argumentos lo normal sería que este grupo apoyara la moción que hoy se nos presenta, pues en su mayor parte coincidimos en /os planteamientos y en el fondo, pero donde creemos que esta moción falla en su faceta temporal y de situación.
¿Es necesario este debate en estos momentos en nuestra localidad? ¿Es importante? ¿Es este un grave problema para nuestros vecinos?¿ Tan importante es que algunos concejales puedan acudir a una procesión durante el desarrollo de su función pública?
El motivo principal de la abstención de este grupo es /a respuesta a estas preguntas entre otras. No creemos que solucionemos ningún problema coyuntural de nuestro municipio, más bien, lo que generamos es· una polémica estéril que no nos lleva a ningún lado.
Entendemos que /os vecinos nos reclamen 6que hagamos frente a la difícil situación que atraviese el municipio. Pero desde luego lo que no nos piden es que generemos problemas que no existen.
Que una mayoría de los Faberenses son católicos es una realidad palpable. Que todos /os grupos políticos aquí representados hemos sido votado por una importante número de ellos, creemos que también. Entonces, ¿Por qué generar este debate?
La sociedad española cambia a gran velocidad y si políticamente hace 40 años salimos de una dictadura, para pasar a una democracia monárquica, donde pronto se afianzo un bipartidismo entre derecha e izquierda, ahora estamos ante una situación de fin del bipartidismo donde los acuerdos entre diferentes partidos tendrá que imponerse, y estamos comprobando, que no es nada fácil. Pues en el mismo sentido se encuentra la religión. Pasamos de ser un país confesional católico a no confesional, y en estos momentos el debate sobre la laicidad que no tardará en implantarse.
Pero mientras tanto, sigamos trabajando en los problemas reales del municipio.
Ojalá la solución de /os problemas de nuestro pueblo fuese la asistencia de la Corporación Municipal a una procesión. Seguro que allí estaríamos todos. «
Toma la palabra la Sra. Alcaldesa para manifestar que un Estado laico tiene muchas implicaciones, por lo que no considera que éste sea un debate estéril ni que deba generar polémica. Es cierto que en la sociedad existen muchos otros problemas, pero éste es uno más y debe debatirse.
Toma la palabra el portavoz del Grupo l.U.-En Común, Sr. Pardo Villar, para manifestar que la laicidad supone diferenciar el ámbito religioso del civil o el político, por ejemplo en cuestiones como las festividades, hay que tener en cuenta que existen otras confesiones religiosas, además de la católica y no se promueven sus festividades desde el ámbito público.
Interviene nuevamente el Sr. Pérez Marote, para manifestar que considera que en este momento no cree que sea necesario ni procedente un debate sobre la laicidad.
Toma la palabra la Concejala del Grupo l.U.-En Común, Sra. Borrallo Gesto, para manifestar que, por lo que se refiere a la laicidad en el ámbito educativo, no es inadecuado que se enseñe el hecho religioso o la historia de las religiones, pero sí lo es que se enseñe sólo religión católica.
Interviene nuevamente el Sr. Pardo Villar, para preguntar si en el municipio de Fabero los gastos de la Iglesia los paga el Obispado.
Responde la Sra. Alcaldesa que el Ayuntamiento no paga ningún gasto de la Iglesia.
Pregunta el Sr. Pardo Villar si las obras que se hacen en las iglesias están exentas de tributación por l.C.1.0.
Informa el Secretario que sí, en virtud del Concordato entre Iglesia y Estado, y en los expedientes de licencias urbanísticas o declaraciones responsables, normalmente con el escrito de solicitud o declaración se acompaña informe jurídico justificativo de la exención.
Finalizadas las intervenciones, se somete a votación la propuesta que se ha transcrito, quedando aprobada con el siguiente resultado:
Votos a favor: ocho, de los seis Concejales del Grupo P.S.O.E. y de los dos Concejales del Grupo 1.U.-En Común
Votos en contra: ninguno.
Abstenciones: dos, de los Concejales del Grupo Ciudadanos.