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El Abogado del Estado también recurre la anulación de parte de Ciudadanía

La Abogacía del Estado ha recurrido hoy la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anuló parte de los contenidos de la asignatura de Educación para la Ciudadanía, en un recurso que insiste en la improcedencia de

Fuentes judiciales han informado de que la Abogacía del Estado se une así a la Fiscalía de Sevilla en su decisión de pedir al Tribunal Supremo que revoque la sentencia del TSJA que anuló en Andalucía, por inconstitucionales, las referencias de la asignatura a la ideología de género, la homosexualidad y las opciones vitales.

La Abogacía del Estado considera que todos los contenidos de la asignatura son constitucionales, pero en especial se opone a la decisión del TSJA de plantear al Tribunal Supremo una cuestión de ilegalidad de los Reales Decretos que, a nivel nacional, definieron los contenidos de la materia, han añadido las fuentes.

Improcendencia de planteamiento

La Abogacía del Estado ha anunciado hoy al TSJA su recurso, que en los próximos días será desarrollado ante el TS por sus servicios jurídicos centrales.

Su recurso se basará en la improcedencia de que el TSJA haya planteado la cuestión de legalidad en una sentencia referida a normas andaluzas que son desarrollo de una legislación estatal, pues de esta manera "se abre el camino para anular, por esta vía, la norma del Estado".

El próximo jueves concluye el plazo para recurrir la sentencia de la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, que anuló parte de los contenidos de EpC por considerarlos una "ilícita invasión" en la ética, el derecho y la moral.

Eventuales vulneraciones 

La Fiscalía de Sevilla anunció la semana pasada que también recurrirá la sentencia porque se ha basado en una valoración de "eventuales vulneraciones en abstracto de derechos fundamentales, pero sin haber incluido motivación alguna que haya puesto en conexión las alegadas vulneraciones con los derechos fundamentales" del padre recurrente.

La Fiscalía consideró que el TSJA "no aporta en su sentencia argumentación motivada que ponga en conexión la declaración de nulidad" de las órdenes de la Consejería de Educación que desarrollan la asignatura "con los derechos fundamentales que eran invocados por el recurrente".

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