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Educación para la ciudadanía y formación moral de los hijos

Las últimas semanas, un asunto ha permanecido eclipsado por las miasmas de Moctezuma y el tsunami económico derivado de la recetas neocon. Me refiero a la sentencia del Tribunal Supremo que consagra el derecho de Estado para educar en valores morale

En efecto, la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo, Sección Pleno, 11 de febrero de 2009 (Rec. 905 / 2008), ha analizado la potestad educativa del Estado en relación con el derecho de los padres a “formar moralmente” a los hijos. Esta “formación moral”, al menos en mi opinión, representa una franquicia para inculcar ideas particulares a quienes deberían elegir en libertad.

Así, tradicionalmente, se ha interpretado que el Estado debía limitarse a la mera enseñanza académica cediendo el terreno ético a instituciones religiosas y a las discutibles convicciones paternas. Esta visión abstencionista de los poderes públicos ha sido superada por la reciente jurisprudencia.

En esta línea, el apartado sexto de la reseñada sentencia refiere que Educación para la ciudadanía limita de manera legal la libertad de los padres para “formar moralmente” a sus hijos.

Esto resulta asombrosamente razonable, toda vez que negar límites a la supuesta “formación moral a los hijos” podría devenir en patente de corso para imbuir prejuicios, discriminación e ideas inconstitucionales. Defender lo contrario equivaldría a proteger, por ejemplo, el derecho de unos padres neonazis a “formar moralmente” a sus hijos en esos “valores paternos”.

Aclara la sentencia que “…la actividad educativa no podrá desentenderse de transmitir los valores morales que subyacen en los Derechos fundamentales o son corolario esencial de los mismos… aquellos que constituyen el sustrato moral del sistema constitucional y aparecen recogidos en normas jurídicas vinculantes, representadas por las que reconocen los Derechos fundamentales”.

A su vez, continúa la resolución, “es lícita su exposición en términos de promover la adhesión a los mismos… también hace lícito fomentar sentimientos y actitudes que favorezcan su vivencia práctica”. Recuerda la sentencia que con esto “no podrá hablarse de adoctrinamiento”.

Opino que este pronunciamiento del Tribunal Supremo ha puesto en negro sobre blanco lo que el sentido común dicta: el Estado ha de velar por el conocimiento y respeto de los Derechos fundamentales y las libertades públicas fulminando cualquier rastro de discriminación por motivos de orientación sexual, raza, religión, condición social…

Frente a esta postura, propia de un país libre y moderno, no puede prevalecer ninguna “formación moral de los hijos” como pretenden algunos. Idea, por cierto, anclada en la visión del pater familias romano y que, por otra parte, nada sorprende en esta derecha de opereta que padecemos.

Gustavo Vidal Manzanares es jurista y escritor

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