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Educación para la ciudadanía

Una de las secciones de la sala de contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en su sede de Sevilla, ha venido a reconocer a unos padres el derecho a objetar contra la asignatura de Educación para la Ciudadanía.

No voy a entrar por ahora a analizar el hecho de la coincidencia temporal de esta sentencia con el cierre de campaña electoral y su plena identificación con las posturas mantenidas con el grupo popular. Tampoco, y tal como se ha conocido con posterioridad a la sentencia, con el hecho de que uno de los autores de la resolución mantenga un elevado compromiso con una prelatura de la Iglesia católica, que busca la santidad a través de la oración y el trabajo diario. Tampoco, si al afectar esta resolución a un tema que extiende su ámbito a toda la Comunidad, debió ser tratada en Pleno. Sin duda, el ministerio fiscal que, constitucional y estatutariamente, tiene encomendada la tarea de velar por la independencia judicial actuará, si es que procede, con los instrumentos que la Ley le concede para lograr la declaración de nulidad de la sentencia si es que concurriera causa, o más de una, susceptible de poner en entredicho formalmente la imparcialidad judicial. Es la única forma, dentro de un Estado de Derecho, de frenar una cascada de opiniones que, si bien, desde algunos puntos de vista pudieran tener base, carecieran de relevancia jurídica y pudieran perjudicar la institución judicial.

Es verdad que, dado el sistema español de causas tasadas de recusación y abstención, que el ministerio Fiscal no tiene fácil recorrer este camino y puede que, al igual que la Iglesia va a aumentar los pecados capitales pues ya pocos los siete tradicionales, el legislador realice una nueva y mejor regulación de las causas de abstención, buscando la protección de la imparcialidad judicial en el sentido constitucional. Algún día -son temas muy atractivos jurídicamente- me detendré en estas cuestiones, pues antes me quiero ocupar un poco sobre el tema de fondo de esta resolución andaluza.

Y antes de ello, entiendo que no está mal recordar que la asignatura Educación para La Ciudadanía está regulada en una Ley Orgánica; que no se ha planteado ningún recurso de inconstitucionalidad y que, con independencia de la forma concreta que se enseñe en cada texto y el control de cada centro, esta asignatura está impulsada por la UE para trasmitir a la juventud unos valores y bienes constitucionales de naturaleza superior, como son los de igualdad y no discriminación de toda clase y que se integran en los derechos humanos universales. Y es verdad también, y tal como declara la sentencia, que algunos conceptos que se integran en esta asignatura tengan alguna relevancia desde el punto de vista ético, la conciencia moral o alguna óptica religiosa. Sin embargo, y aún siendo así, pudiera ser más relevante para la sociedad, contemplada constitucionalmente, que las creencias personales no impidan ni liberen a los ciudadanos de sus deberes constitucionales, como son los de dar a conocer a la juventud aquellos valores y bienes que, con independencia de lo que fije cada religión, se integran en los derechos humanos universales. Aceptar; subordinar el derecho de la Comunidad a derechos morales tienen el riesgo de relativizar sus mandatos jurídicos. Un riesgo al que se agrava por cuanto puede dejar en manos de cada conciencia y de cada creencia -hoy posturas católicas determinadas, mañana el de otras religiones- el cumplimiento de las leyes. Son riesgos que, pese al respeto que merece toda sentencia, hay que destacar por cuanto son demasiado elevados para un sistema democrático en el que el laicismo, que es uno de sus pilares fundamentales, no se altere por posicionamientos de conciencia. Unos posicionamientos que, en cuanto son extremadamente genéricos, exigen la delimitación de su contenido y la existencia de una Ley que los regule, tal como señala el art.30.2 de la Constitución. Exigencias que evitarían estos riesgos, y ayudarían a resolver, con plenas garantías, los potenciales conflictos que surjan entre derechos individuales y comunidad, sin que puedan quedar satisfechos aquéllos en detrimento de los de todos por razones de "convicción personal".

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