COMENTARIO: Varios aspectos se confunden en el artículo, sin perjuicio de las deficiencias legislativas que pueden ser insuficientes para asegurar en Venezuela una educación laica, pero estamos acostumbrados al incumplimiento de sus actuales autoridades, cuando en el ejercicio de sus cargos públicos adoptan decisiones (declaraciones, asistencias a actos religiosos,…) impropias de un Estado laico y aconfesional.
De forma somera algunos elementos a tener en cuenta:
En primer lugar, la libertad de religión o culto no conlleva que estos actos religiosos puedan realizarse en los espacios públicos, pues se trata de un derecho individual que cada uno ejerce libremente, pero no en un acto público como la inauguración de un centro escolar, pues el espacio público es de todos creyentes de una u otra religión, o no creyentes, y por tanto debe estar libre de lo que es particular de cada persona y atender a lo que es común a toda la ciudadanía. En caso contrario, como en esta celebración, se produce una discriminación respecto a quienes no están representados.
En segundo lugar el derecho de los padres a que sus hijos reciban la educación moral o religiosa que consideren oportuna, no establece que sea en la escuela, que es el espacio común, sino que ese derecho lo pueden ejercer en su parroquia, templo, mezquita,…
En tercer lugar el que la LOE establezca que la educación es laica, es suficiente para sacar lo religioso de la escuela y de la educación, pues las creencias forman parte de lo particular de cada persona y no pueden adueñarse del espacio público, que es la escuela, sin vulnerar el derecho a la libertad de conciencia de los que no practiquen esa o cualquier religión, y en consecuencia genera una discriminación hacia quienes no tengan esas convicciones de carácter religioso.
Por último, señalar que si la labor de los docentes es contribuir a la elevación del nivel ético, científico, humanístico, técnico y cultural, las creencias son contrarias a la ciencia, por ello la escuela debe atenerse a las aportaciones científicas y al conocimiento de los elementos culturales que puedan suponer las religiones o las filosofías, o las ideologías,… pero en ningún caso hacer adoctrinamiento mediante ceremonias y actos de tipo religioso o ideológico, como en la inauguración del edificio escolar.
Saludos a todos los habitantes de nuestra hermosa patria, tanto para los camaradas que creemos y confiamos en el proceso revolucionario de cambios que estamos viviendo como para aquellos que tienen otras tendencias políticas. Todos somos Venezolanos. Les escribo desde San Felpe, Estado Yaracuy.
El tema sobre el cual voy a compartir con ustedes es muy sensible, pues trata sobe la creencia religiosa de cada quien.
Y lo escribo impulsado por una situación que viví recientemente en la institución educativa donde laboro.
Es el caso que nos fueron entregadas unas instalaciones remozadas y ampliadas para el funcionamiento del Centro de Educación Inicial (Preescolar) de la comunidad. Por tal motivo se tiene previsto un acto oficial de inauguración para una fecha posterior, sin embargo se autorizó el uso de las instalaciones. Y aquí interviene el valor de la religiosidad. Nos dijimos que como creyentes cristianos, la mayoría católicos, pero en convivencia fraterna con hermanos de otros credos religiosos, decidimos dar gracias a Dios por tan importante regalo para todos nosotros, en especial para nuestras niñas y niños. Por ello preparamos una actividad especial para dar Gracias a Dios, para Pedir su Bendición y no para “Inaugurar las instalaciones”, e invitamos al sacerdote católico de la comunidad. Cada docente preparó un acto cultural con sus niños, montando canciones, bailes y diversiones tradicionales venezolanos, otros grupos culturales de la comunidad también aportaron sus actuaciones. El lugar fue ambientado, buscamos algunas sillas, colocamos un toldo en previsión a la lluvia y el sol. El compartir fue el fruto del milagro de la multiplicación de los panes que ocurre cada vez que entre todos aportamos algo para el beneficio común. La asistencia de niños, niñas, padres y representantes fue significativa. Todo el personal de la institución estaba presente cumpliendo las funciones que se habían asignado para el evento. Todo estuvo a punto y la actividad se desarrolló de una manera armoniosa, ordenada y alegre. El sacerdote dio un mensaje acorde a la edad de sus oyentes: los niños. Se bendijeron las instalaciones. PERO… aquí viene el problema…….No sabemos por cual vía ni con qué intenciones, la Zona Educativa recibió información de que “estábamos inaugurando el preescolar”. Como es lógico, mandaron a un funcionario “supervisor” al lugar para constatar los hechos. El problema fue la forma en que lo hizo. Gracias a Dios que lo que les comento ocurrió en privado y el chaparrón se lo llevó la directora del preescolar y evitó una vergüenza mayor para todos, ya que la funcionaria venía:
- Predispuesta a suspender la actividad y a “cortar cabezas”.
- Se comportó de manera altanera y dando un mal trato a los que la atendieron.
- Parecía no querer entender que allí no se estaba realizando ninguna “inauguración” sino una actividad religiosa- cultural, en manifestación de alegría y agradecimiento a Dios por los dones recibidos.
- Informó que todo tipo de acto religioso estaba “prohibido” en las escuelas, ya que la educción debía ser “laica”
- Y lo más grave para el proceso, es que para argumentar los puntos de vistas expuestos, como “representante del gobierno”, no ofreció sustentos legales, sino que involucró al PROCESO, diciendo que esos eran lineamientos del PROCESO.
Sin entrar en discusiones filosóficas en cuanto a las creencias religiosas de cada quien, sólo me limitaré al basamento legal que norma la vida religiosa en nuestra querida República Bolivariana de Venezuela, la cual de entrada está claramente definida en nuestra Constitución Nacional, que en su preámbulo habla de una sociedad “de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna”. Luego en el artículo 7 nos recuerda que “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”. Y en lo relativo a la religiosidad lo plantea como un derecho detalladamente descrito en el Artículo 59:. “El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. Se garantiza, así mismo, la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las derivadas de esta Constitución y de la ley. El padre y la madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones”. Al respecto, no encontré que en la constitución el término laico (Si estoy equivocado por favor hacerme la aclaratoria). Pero relacionado con la religiosidad, menciona 03 veces el término “seglar”( que no es religioso, eclesiástico o monacal) como un requisito para optar a los cargos de Gobernador (art 160); Alcalde (Art. 174); Presidente (Art. 227).
En cuanto a la Ley Orgánica de Educación, el término “laica” es usado en el título del art. 7 y en el art. 14 como una de las características de proceso educativo. El término “laico” en el Art. 3 como una de las características de la educación y en el art. 7 donde señala que el Estado mantendrá en cualquier circunstancia su carácter laico en materia educativa, preservando su independencia respecto a todas las corrientes y organismos religiosos.
Pero en el mismo Artículo 7 de la Ley Orgánica de Educación, y en concordancia con el Artículo 59 de la CRBV, se establece que “Las familias tienen el derecho y la responsabilidad de la educación religiosa de sus hijos e hijas de acuerdo a sus convicciones y de conformidad con la libertad religiosa y de culto, prevista en la Constitución de la República”. Al parecer los términos laico, laica, seglar no aparecen en el Reglamento de la LOE.
En la escuela se debe luchar por el fortaleciendo de los vales humanos, tan o más importantes que lo netamente cognitivo, por lo que los docentes deber ser guías de los niños en su crecimiento espiritual, respetando en todo momento el credo religiosos en el que están siendo formados por sus padres. No se debe confundir el respeto al credo y la no institución de la formación religiosa con la “ausencia” total del tema religioso en la escuela. El procura de lograr impartir una educación integral y de calidad, el estado establece en el art. 104 de la CRB, que la educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. Y en el art. 6, Nº 9, del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, se establece entre muchos deberes del docente: Contribuir a la elevación del nivel ético, científico, humanístico, técnico y cultural de los miembros de la institución en la cual trabaja. Y uno de los elementos de lo humanístico y cultural es la religiosidad o espiritualidad. El docente debe ser guía y ejemplo para sus estudiantes. Un ejemplo en la práctica. Un ejemplo de congruencia entre lo que dice y lo que hace.
Es por ello, que lo importante de la inclusión del término “laico” o “laica” en las leyes que rigen el sistema educativo, radica en que no deben confundirse con “ateísmo”, que es la no creencia en Dios (condición que también es respetada como filosofía de vida). Lo que las leyes quieren establecer es que el estado y la educación son independientes a cualquier credo religioso. No significa que estén en contra de la religiosidad de los pueblos, máxime cuando la misma además de un hecho espiritual, forma parte de nuestro acervo cultural.
Por ningún lado en las leyes se leen prohibiciones a la manifestación de la creencia religiosa, sino por el contrario, la libertad de culto fue consagrada como un derecho fundamental en nuestra Constitución. Y no debemos cometer el grave error de pretender cercenar el derecho a la expresión de la religiosidad en las escuelas invocando “LINEAMIENTOS DEL PROCESO”, porque hasta los momentos ningún ministro de educación, ni mucho memos nuestro máximo líder, el Presidente Comandante Hugo Rafael Chávez Frías a indicado nada al respecto, sino que ha manifestado respeto a todas las corrientes religiosas, independientemente que existan discrepancias con algunas “personas” o “ciudadanos” que detentan cargos representativos de algunas iglesias. El presidente tiene claro que una cosa es la religiosidad del pueblo y otra lo que puedan pensar las cúpulas de las iglesias.
En resumen, no entendemos como una funcionaria pública, que debía estar muy clara en los principios y leyes que rigen nuestro sociedad y en especial el sistema educativo, a nombre del gobierno se oponga, de manera grosera y altanera, sin argumentos claros sobre las normas que se estaban violando, a un acto cuya ejecución está consagrada en la constitución, siendo que el mismo no era contrario a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. Una actividad donde todos los presentes estábamos compartiendo en armonía y finalmente, un acto que no está prohibido por el PROCESO.
Porque la Escuela debe ser el centro de toda la actividad comunitarias, reflejo de nuestra sociedad, punto de mejoramiento y crecimiento, donde se ejercitan todos los deberes y derechos en función de una educación integral, hago un llamado a que este tema sea debatido y aclarado en todas nuestras comunidades educativas, con participación de todos los organismos relacionados al área educativa, estudiantes, padres y representantes, docentes, consejos comunales, pastores de las iglesias, a fin de preservar la convivencia pacífica de todos sin distinción de credos religiosos. Y como nos lo recuerda continuamente Walter Martínez en su programa Dossier, esa es una condición que muchos países desearían también tener.
(*)Docente de Cultura. Católico. Afecto al proceso