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Doctrina de la Fe vuelve a cerrar la puerta a cualquier bendición para las parejas homosexuales

«La bendición de las uniones homosexuales no puede ser considerada lícita», afirma

«No es lícito impartir una bendición a relaciones, o a parejas incluso estables, que implican una praxis sexual fuera del matrimonio”

«No existe ningún fundamento para asimilar o establecer analogías, ni siquiera remotas, entre las uniones homosexuales y el designio de Dios sobre el matrimonio y la familia»

«La Iglesia no dispone, ni puede disponer, del poder para bendecir uniones de personas del mismo sexo»

“La bendición de las uniones homosexuales no puede ser considerada lícita”. Nuevo jarro de agua fría de la Congregación para la Doctrina de la Fe a los derechos de las parejas del mismo sexo, y su integración en la Iglesia católica. Pese a los múltiples esfuerzos en los últimos años por reivindicar una pastoral para los homosexuales, y que el propio Bergoglio ha señalado, en más de una ocasión, que “quién soy yo para juzgar”, el dicasterio que marca la doctrina de los católicos vuelve a cerrar la rendija abierta para la integración de este colectivo en la Iglesia católica.

En una breve y dura nota, Ladaria responde a varias preguntas llegadas hasta Doctrina de la Fe sobre si “La Iglesia dispone del poder para impartir la bendición a uniones de personas del mismo sexo”. La respuesta es rotunda: “Negativamente”. Y lo argumenta en un documento del que, asegura, “ha sido informado” el Papa Francisco.

«No es lícito impartir la bendición»

“En algunos ambientes eclesiales se están difundiendo proyectos y propuestas de bendiciones para uniones de personas del mismo sexo”, señala la nota vaticana, en referencia a las peticiones formuladas por la Iglesia alemana y otros episcopados de todo el mundo. Pese a reconocer “una sincera voluntad de acogida y de acompañamiento de las personas homosexuales”, el escrito deja claro que “no es lícito impartir una bendición a relaciones, o a parejas incluso estables, que implican una praxis sexual fuera del matrimonio”, como “es el caso de las uniones entre personas del mismo sexo”. Y, se infiere (aunque no se dice en el texto), también a las uniones heterosexuales fuera del matrimonio.

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