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Doble vara: Condenada por procesionar una vagina de plástico mientras la Justicia dice que la apología del franquismo es “libertad de expresión”

Polémica sentencias y decisiones en la Justicia española que generan auténtica polémica si se comparan en el contexto.

En tan solo dos días se han emitido una sentencia y un informe judicial en España que han llamado la atención de los medios, sobre todo por el cariz que adoptan cuando se comparan en el contexto. La primera de ellas: una decisión del CGPJ, que valida un informe que sostiene que la apología del franquismo “es libertad de expresión”. La segunda: que la Audiencia de Málaga confirma la condena a una mujer por salir con una vagina de plástico en procesión. Ahí sí hay delito.

Dejando de lado que el franquismo dejó 150.000 muertos, según el mayor consenso entre los historiadores (que sepamos, la vagina de plástico no ha dejado a nadie en la estocada hasta la fecha), llama la atención la comparación de los textos de las sentencias, emitidos por jueces y órganos diferentes, pero al fin y al cabo, ambas adaptándose al marco jurídico español.

En el caso de la procesión de la vagina, la sentencia defiende la libertad de expresión hasta que añade el siguiente matiz: “Ni el artículo 20 de la Constitución ni el 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos hacen una proclamación absoluta e incondicionada del derecho a la libertad de expresión, sino que admite límites a su ejercicio por la necesidad de respetar los demás derechos que la propia Constitución”.

Y sobre ello, considera que “ni la referencia a partes del cuerpo y efectos placenteros de algunas de ellas, ni la versión ridiculizada de las oraciones del Credo y el Ave María ni la referencia a la quema de la Conferencia Episcopal, tachada de machista y patriarcal, cabe entender que persiguieran el interés aludido”, afirma. Por todo, tan solo ve “intención o propósito de vilipendiar o escarnecer sentimientos religiosos de los integrantes de la Iglesia Católica”, con una pena de multa de 2.700 euros. Una sentencia que parece contundente… ¿pero cómo actúa la Justicia en otro tipo de situaciones?

La apología del franquismo… ¿libertad de expresión?

Todo esto choca con la visión del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en torno a la apología del franquismo, un delito que está penado en países con una memoria democrática más avanzada como Alemania o Chile, donde existen delitos a tal efecto.

En este caso, el informe señala que la incitación al odio contra víctimas concretas del franquismo ya está penado en España. Pero, separa, la apología del franquismo, sin el requisito adicional del menosprecio o humillación de las víctimas, “constituye la expresión de ideas que, aunque contrarias a los valores proclamados por la Constitución, están amparadas por la libertad de expresión”. ¿Acaso ofendió a algún prelado en concreto la manifestación de la vagina?

Con ello, la propuesta rechaza las intenciones de prohibir todas aquellas organizaciones y actos en los que se ensalza la dictadura y la figura de quien usurpó la Jefatura del Estado en España durante cuatro décadas, Francisco Franco. Y reclama continuar permitiendo la existencia de fundaciones que hagan apología del franquismo o el golpe; así como

inciten al odio o violencia contra las víctimas del golpe de Estado, la guerra o el franquismo.

Por último, el texto pide no centrarse en la dictadura franquista. Para ello, pide diluirla dejando la especificidad de España (junto a Portugal) en la segunda mitad del siglo XX para atender al espíritu de las resoluciones como la aprobada el 19 de septiembre de 2019 por el Parlamento Europeo, donde se pide “una cultura común de memoria histórica que rechace los crímenes de los regímenes fascistas y estalinistas, y de otros regímenes totalitarios y autoritarios del pasado”.

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