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¿Discriminan los colegios religiosos a los hijos de separados o de madres solteras?

Los centros no laicos andaluces incumplen la normativa

Según informa hoy “El Correo de Andalucía”, la patronal de centros concertados FERE no cree que las parejas de hecho, separadas y divorciadas entren en la definición de familia monoparental, que tiene prioridad para elegir colegio. La FERE acata la norma de escolarización, pero en una circular, insta a los padres que no acepten este derecho monoparental a reclamar su plaza en los tribunales.

Prosigue el diario sevillano revelando que desde hace dos cursos, las familias monoparentales obtienen dos puntos de prioridad en el baremo para optar a una plaza escolar, los mismos que una familia numerosa. Pero no todos los supuestos que entran dentro del concepto familia monoparental han visto reconocido este derecho al elegir colegio.

Separados y madres solteras
Para la Federación de Escuelas Religiosas en Andalucía es difícil reconocer todos los supuestos de familia monoparental, “porque algunos, como los separados, no se pueden acreditar oficialmente”. El decreto de escolarización exige demostrar la condición familiar “mediante una copia autenticada del libro de familia completo”, pero una madre soltera no puede optar a los dos puntos del baremo porque el padre consta en el Registro civil como padre. Y una madre que nunca se ha casado ni divorciado ni separado tampoco puede demostrar que ella y su hijo constituyen una familia monoparental.

Instan a ir a tribunales
Al abrirse el plazo de matriculación, la patronal católica envió una circular a todos sus centros explicando qué o quiénes forman una familia monoparental. Concluía que el reglamento de Educación obliga a aceptar este criterio, pero también insta a los padres a acudir a los tribunales para reclamar la plaza que le ha ganado una familia monoparental.

Discriminatoria
La misiva recuerda a los colegios “la falta de unidad de criterio dentro del derecho civil y del derecho de familia sobre esta cuestión en la que sólo hay claridad jurídica y unanimidad doctrinal en dos supuestos: soltero o soltera y viudo o viuda, más no en el caso de los separados o divorciados con quienes conviven sus hijos”.

Junta de Andalucía lo reconoce
La Consejería de Educación no define qué es una familia monoparental en el decreto de escolarización, pero admite la definición que aparece en la Ley de Fiscalidad Complementaria del Presupuesto: “Tendrá la consideración de familia monoparental la formada por la madre o el padre y todos los hijos que convivan con uno u otro…”. De eso se desprende que separados y divorciados con hijos tienen prioridad para entrar en el colegio elegido.

Acatar la norma
La FERE advierte que “la opinión de nuestro departamento jurídico regional es que determinadas situaciones tales como parejas de hecho o separados y divorciados que ejercen la patria potestad conjunta respecto a sus hijos con el otro progenitor no deben ser consideraras como familias monoparentales”.

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