Dietética religiosa en menús Públicos. (Las normas religiosas o culturales en el Ámbito Público) (Multiculturalidad)
Los Acuerdos de cooperación del Estado español con la Comisión Islámica de España y con la Federación de Comunidades Judías de España recogen en su artículo 14 la regulación en materia alimenticia. En el caso de la confesión musulmana, el Acuerdo contempla además la adecuación a los preceptos religiosos islámicos de la alimentación de internados en centros o establecimientos públicos así como de los alumnos musulmanes de los centros docentes públicos o privados concertados.”
Se acaba de aprobar un “Manual para la gestión municipal de la diversidad religiosa.”
Que en términos generales recomienda: “Exigir el suministro de menús alternativos adecuados a los preceptos religiosos –siempre que exista demanda–como requisito para la adjudicación del servicio de comedor escolar.”
Se ha de supervisan cuidadosamente la aceptación de normas particulares religiosas o étnicas (otras más como festividades laborales, formas enterramientos, prácticas médicas, exenciones escolares por motivos de vestimenta, condición femenina etc.) en lo que afecta a la vida social y al Ámbito Público.
No se trata de hacer una oposición radical por el hecho de ser particulares; pero tampoco se deben aceptar como normas de obligado cumplimiento. La inclusión en la legalidad o la mera permisividad lleva a muchas disfunciones; y su aceptación como derechos de conciencia con lleva el igual derecho de cualquier otra de las miles de confesiones religiosas y las de cualquier individuo con convicciones diferentes.
En este caso, igual que se dictan leyes que contravienen la moral de una o de varias confesiones religiosas, se pueden adoptar desde la racionalidad normas sobre las características de menús viables y saludadles en los casos que son obligatorios que se presten como Servicio Público. El servicio es obligatorio, la utilización no.