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Diputado Juan Santana, presidente de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados de Chile, en conferencia de prensa

Despachan en Chile proyecto ley que promueve respeto a libertad sexual e identidad de género en colegios y reconozcan su libertad personal y de conciencia

La comisión de Educación de la Cámara de Diputados y diputadas aprobó en particular, el proyecto que sanciona la violencia física y sicológica a las y los alumnos, y establece nuevas exigencias en materia de convivencia escolar

Uno de los objetivos del proyecto aprobado en particular por la comisión de Educación es que se reconozca explícitamente como derecho de los alumnos y alumnas, el que «se les respete su libertad sexual y su identidad de género”.

La moción fue presentada en noviembre de 2020 por un grupo de legisladores, liderados por Daniella Cicardini (PS), tras el suicidio de José Matías De la Fuente, joven trans de 16 años, víctima de discriminación y malos tratos permanentes no sólo de sus compañeras, sino también de funcionarios de su colegio en Copiapó.

La iniciativa modifica la ley General de Educación y la ley sobre subvención del Estado a establecimientos educaciones. Busca reforzar la normativa de convivencia escolar y castigar toda forma de discriminación relacionada a la libertad sexual e identidad de género.

Sanciona a quienes se desempeñen en establecimientos educacionales que maltraten física o sicológicamente a los estudiantes. También, por motivos de de raza o etnia, nacionalidad, situación económica, ideología u opinión política, religión o discapacidad, entre otras.

Por otra parte, se fijan nuevos requisitos para el personal encargado de Convivencia Escolar. Se establece el deber de denunciar de acuerdo a la Ley de Garantías de la Niñez, cuando se tome conocimiento de acoso escolar. La idea es no sólo dar aplicación al reglamento interno, como lo contempla actualmente la ley.

También fija multas administrativas y en UTM a las autoridades del establecimiento que incumplan la ley y el reglamento interno. Ello con el fin, de concientizar a la comunidad educativa de la importancia de tener acceso a la información de los deberes y derechos de alumnos, padres y apoderados.

Además, obliga a los colegios a informar, sobre circulares o resoluciones del ministerio, a los padres o apoderados.

Algunas Indicaciones aprobadas

• El Estado propenderá a la entrega de información sobre el clima escolar. Evaluando constantemente los niveles de violencia y el impacto en la salud de los estudiantes.

• El reglamento interno deberá permitir el ejercicio de los deberes y derechos de esta ley, así como los establecidos en la normativa educacional vigente.

• Los alumnos tienen derecho “a estudiar en un ambiente seguro, saludable y libre de violencia”.

• También, a que se respeten y reconozcan su libertad personal y de conciencia, estatus migratorio, pertenencia étnica, identidad y expresión de género, orientación, indemnidad sexual, características y diversidades sexuales y/o afectivas.

• La ley se aplicará no sólo a establecimientos subvencionados o que reciben aportes del Estado, sino a todos, incluso los particulares.

• Los colegios deberán contar con un Equipo de Convivencia Escolar liderado por un Encargado de Convivencia Escolar. Responsable de la implementación de las medidas del Consejo Escolar. En escuelas cárcel, rurales, aulas hospitalarias o con menos de 150 alumnos se podrá contar sólo con un Encargado de Convivencia Escolar.

• Dicho equipo deberá integrarlo un directivo y un representante de la unidad técnica pedagógica y será liderado por un encargado. Profesional de la educación o del área psicosocial o psicopedagógico, con formación y experiencia pertinente al cargo.

• En caso de conductas constitutivas de acoso, el establecimiento educacional deberá aplicar las medidas y protocolos dispuestos en su reglamento interno. Sin perjuicio de la obligación de denunciar los delitos que afectaren a estudiantes o que hubieren tenido lugar en el establecimiento.

• Se consideran como grave cualquier tipo de violencia cometida contra en un estudiante, realizada por quien detente una posición de autoridad dentro de la comunidad educativa. Lo anterior ya sea de manera presencial, por medios tecnológicos o cualquier otro medio.-

• La adecuación de reglamentos internos y la constitución del Consejo Escolar. En caso de que este no se encuentre constituido, se establece para ello el plazo de un año.

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