El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado el recurso presentado por la Asociación de Profesores de Religión en Centros Estatales contra el decreto de 2022 del Gobierno de Cantabria que estableció el currículo en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato al considerar que no existe discriminación sobre los alumnos que la cursan frente a otras asignaturas alternativas.
De este modo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo descarta la discriminación que, según la Asociación, sufren los alumnos que estudian la asignatura, pues, en su opinión, la alternativa no tiene una programación de contenidos ni es evaluable.
La Asociación aducía en su recurso que hay centros educativos que han organizado como alternativa actividades lúdicas, deportivas o de ocio que no tienen contenido programado ni son evaluables, y que otras dedican ese tiempo a estudio, lo que desincentiva la elección de la enseñanza religiosa, que supone un esfuerzo y sí es evaluable.
Pero el tribunal de Cantabria responde que “no puede hablarse de discriminación” entre los distintos alumnos que cursen una u otra asignatura, ya que todas ellas “se tratan en el decreto de igual forma, diciendo que son competencias clave, y desarrollando su currículo o contenido”.
Precisa que en el caso de la asignatura de Religión el currículo se confecciona por la Iglesia católica y no por la Administración, de forma que “cada institución tiene una cierta discrecionalidad para establecer el contenido y la evaluabilidad de sus asignaturas, sin que ello pueda constituir motivo de discriminación”.
En una sentencia recientemente notificada, la Sala se hace eco de una resolución del Tribunal Supremo de julio pasado que recuerda que tanto el alumnado que asista a Religión y como el que curse la asignatura alternativa deben alcanzar los objetivos que se derivan de las competencias clave a que se refiere la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 2018. En este sentido, señala el TSJC que las alternativas curriculares para los alumnos que no eligen Religión resultan “adecuadas”, ya que “responden a criterios recomendados por el derecho de la Unión Europea”.
Sobre la petición de que la alternativa sea evaluable ya se pronunció el Tribunal Supremo en una sentencia de 1998 que la resolución del TSJ de Cantabria ahora recoge. En ella el alto tribunal consideraba que “no es razonable aceptar que quien desee valerse de una garantía constitucional de formación religiosa, no obligada para quien no se acoja voluntariamente a ella, tenga un derecho constitucional a imponer que las condiciones pactadas para su prestación en orden a la evaluación se extiendan a actividades alternativas no cubiertas con dicha garantía”.
Finalmente, el TSJ de Cantabria recuerda que no se aprecia en el decreto impugnado infracción del tratado internacional con la Santa Sede que garantiza la obligatoriedad de ofrecer la asignatura de Religión en la ESO y Bachillerato. En este sentido, señala que la resolución objeto del recurso respeta lo señalado en una reciente sentencia del Tribunal Constitucional, en la que se subraya el carácter voluntario de la formación religiosa, la inclusión obligatoria de la misma y el trato equiparable de esta con las demás disciplinas fundamentales, tal y como impone el citado acuerdo con la Santa Sede.