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Desarrollar la educación para la laicidad: explicar la Ley de 15 de marzo de 2004, empoderarse de la nueva carta de la laicidad en la escuela

Las fechas de aniversario son la ocasión para hacer balance y reflexionar sobre la forma de reactivar un proyecto. La Ley escolar de 15 de marzo de 2004 no escapa a la regla. La Liga de la Enseñanza (Ligue de l’enseignement ) ha tenido, por su parte, la extraña idea de subir a su blog Mediapart un texto de enseñantes en el que reclaman… ¡su derogación! [1]. El manfiesto va acompañado de un llamamiento a la recogida de firmas [2]. Diez años después volvemos a encontrar en este texto dogmático los mismos prejuicios y las mismas diatribas, inoxidables, contra una ley «antivelo», «injusta», «izada contra una comunidad», «prohibicionista», causa de «pánicos morales» contra los musulmanes, que favorece el «discurso del chivo expiatorio y el miedo» (sic). Los firmantes deploran también que la Ley de 2004 no haya «permitido a los enseñantes hacerse oír por el público». Pero ¿era ése el fin de esta Ley?

1 –  Una laicidad muy «abierta», pero hermética frente a la experiencia

Este llamamiento demagógico a la derogación de la Ley de 15 de marzo de 2004 ignora por completo el apaciguamiento que ha traído a los centros escolares, en los que la vida es a menudo muy difícil, así como el trabajo pedagógico constante realizado por el personal docente para explicar dicha Ley. Este texto, sin matices e irresponsable a la vista de los problemas presentes, sería de una nocividad escasa si no hubiese sido avalado por la Liga de la Enseñanza, tan preocupada, al parecer, por desmarcarse de una «laicidad de combate» como para difundir una propaganda de… combate contra una ley laica que cuenta con amplio consenso en los centros escolares.
En el artículo publicado en el blog Mediapart, «La educación para la laicidad: el compromiso de la Liga de la Enseñanza», la Liga precisaba, al final, que este texto, que apela a la derogación de la Ley de 2004, no reflejaba su posición [3], soslayando las exageraciones intimidatorias de aquellos a quienes ella ha puesto en la órbita mediática. Recuerda, con razón, que «toda prohibición debe estar justificada», pero no se anima a explicar en profundidad las razones de la prohibición prevista por la citada Ley, poniendo así de manifiesto el camino que queda por recorrer en materia de educación para la laicidad.
Éste es el motivo por el que exponemos aquí algunos elementos de la «educación para la laicidad » que nutren ya, en los institutos y los colegios públicos, el discreto trabajo pedagógico de explicación de la Ley de 15 de marzo de 2004, que sería conveniente desarrollar [4].

2 –  Laicidad de la República y laicidad de la escuela

La Ley de 2004 prevé, como es sabido, que «está prohibido llevar en los colegios e institutos públicos signos o indumentarias con los que los alumnos manifiestan de manera ostensible su pertenencia religiosa». Pero a veces se olvida que el principio pedagógico del debate y de la explicación está inscrito en esta ley escolar, en virtud de la cual «la aplicación de un procedimiento disciplinario irá precedida del diálogo con el alumno». Sin embargo, es esencial que, antes de cualquier posible conflicto, se expongan al personal, y se enseñen a los alumnos, las razones de esta ley. La nueva Carta de la Laicidad puede contribuir a ello [5].
La laicidad es objeto de diversos planteamientos y terreno de conflictos de interpretación, donde es muy importante lo que está en juego a nivel político e ideológico. Pero la laicidad significa claramente el rechazo del sometimiento de lo político a lo religioso, y viceversa. De esta manera, la voluntad de emancipar lo político de cualquier clase de control religioso va acompañada, sobre todo en la historia francesa, de la obligación, por parte de la política, de garantizar la libertad de conciencia de todas las personas, pertenezcan o no a una religión. Al final de los combates, a veces duros y costosos, por la libertad política e individual, la laicidad se ha convertido en Francia en una determinación fundamental de la República, en razón principalmente del artículo 1 de la Constitución y de la Ley de 1905, y de su incorporación a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 [6].
Pero la laicidad se ha afirmado también, de manera específica y neurálgica, en el ámbito escolar. La libertad política e individual está necesitada de instrucción y educación públicas, garantes de la transmisión de los conocimientos fundamentales y de la formación del juicio crítico, sin los cuales la libertad se vuelve contra sí misma. Así, una escuela laica en buen estado de funcionamiento es derecho de todos y un deber de la República. En Francia, las leyes escolares de 1880 y, desde la IVRepública,  el Preámbulo de la Constitución (que establece que «la organización de la enseñanza pública gratuita y laica en todos sus niveles es un deber del Estado»), son la traducción jurídica de esta exigencia. Hoy en día, el Código de la Educación (Code de l’éducation) confirma que la escuela está encargada de transmitir los saberes fundamentales y velar por que se compartan los valores de la República, entre los cuales se encuentra la laicidad.
Por lo tanto, no se puede comprender la Ley de 15 de marzo de 2004 sin referirse a una laicidad propiamente escolar en el marco de la laicidad general de la República. La escuela pública, lugar de instrucción y de educación, no es un lugar público ni un servicio público como los otros. Por eso, Jean Zay, ministro de Educación Nacional del Frente Popular, en su Circular de 15 de mayo de 1937, estableció que había que proteger a la enseñanza pública de la propaganda confesional y de cualquier clase de proselitismo, después de haber prohibido a los alumnos portar insignias políticas [7]. Dicha Circular fue una referencia jurídica en materia de limitación de las manifestaciones religiosas de los alumnos en los institutos y escuelas públicas hasta que la Ley de 10 de julio de 1989 garantizase expresamente «la libertad de expresión» de los alumnos. Dado que una ley tiene un valor jurídico superior al de una circular, a partir de ese momento, los tribunales administrativos sólo tuvieron en cuenta la nueva ley. Por eso, para respetar el espíritu de la circular Zay, sin perjuicio de la Ley de 1989, se hizo jurídicamente necesaria una ley que recogiese las manifestaciones de pertenencia religiosa de los alumnos [8].

3 –  La Ley de 2004 en la escuela y para la escuela

Diez años después de su adopción por el Parlamento, ¿ha resuelto la Ley de 15 de marzo de 2004 todos los problemas de la escuela y de la sociedad? Ciertamente, no, pues ninguna ley puede regular todos los problemas de la escuela y de la sociedad. Pero esa Ley alcanzó su objetivo inmediato, porque contribuyó a reducir sensiblemente las tensiones y tuvo una amplia aceptación, aun cuando siga teniendo detractores contumaces, cosa lógica en una democracia laica.
Aunque la escuela deba aplicar la ley, también le incumbe discutirla y examinarla con serenidad [9]. Así, un trabajo analítico sobre el sentido de esta ley permite establecer distinciones  esclarecedoras. No es lo mismo, por ejemplo, mostrar físicamente una creencia religiosa que exponer esa creencia, de forma discursiva, en el marco de un curso. En el primer caso, los alumnos y los profesores se enfrentan a una persona que lanza de forma permanente un mensaje silencioso y estático sobre su visión de la existencia; en el otro, tienen ante sí a un alumno que hace el esfuerzo de exponer sus razones y escuchar las de los demás. En un caso, se impone una marca identitaria; en el otro, se participa en un diálogo pedagógico.
Con respecto a esta distinción entre «mostrar» y «exponer», cabe proceder por analogía con la política. Es posible prohibir en la escuela vestir una camiseta con una enseña política ostensible sin por ello impedir los debates relativos a cuestiones políticas en el marco de un curso o de reuniones de interés informativo y educativo. Es posible basarse en las circulares de Jean Zay de 1936 y 1937, dado que las dos primeras están destinadas a preservar a la escuela pública de cualquier clase de propaganda política y la tercera, a preservarla de cualquier clase de propaganda confesional. Mediante esta analogía con la visualización de las ideas políticas es más fácil comprender que la Ley de 2004 no refleja hostilidad o intolerencia frente a las religiones, sino que responde a la necesidad de disponer en la escuela de un clima de estudio sereno.
Sin embargo, no basta con explicar que esta ley no es antirreligiosa. Algunos alumnos la consideran exclusivamente antimusulmana, aunque, desde el punto de vista jurídico, nada autoriza esta interpretación. No obstante, dado que entre algunos alumnos persiste, sin duda, una sensación negativa frente a esta ley, conviene rectificar la opinión inherente a esta sensación. Hay que defender con una determinación, tan explicativa como analítica, que el objetivo de la ley no es humillar al Islam ni a ninguna otra religión, sino preservar a la escuela de cualquier forma de proselitismo religioso.
Esta ley es, sin duda, exigente, pues requiere de algunos alumnos un esfuerzo que la escuela pública ha de reconocer y estimular. La no manifestación de su pertenencia religiosa exige de los alumnos una reserva que significa, de manera positiva, que respeta un lugar que es suyo y que comparte con los demás. La Ley de 2004 no considera al alumno un usuario o un consumidor de escuela, sino un sujeto escolar responsable que contribuye con su comportamiento a la convivencia en la escuela pública [10].  Al obligarse a ser discreto en el plano religioso, el alumno aprende a manifestarse, e incluso a considerarse un simple alumno de la escuela de la República, en contraposición a otras facetas de su personalidad, que, por lo general, se encuentra en fase de construcción.
Así pues, es posible hacer que se comprenda la diferencia entre una escuela que acoge a los alumnos sin distinción, sin discriminación, y una escuela que deba aceptar a los alumnos con todas sus distinciones comunitarias y distintivos identitarios. En el primer caso, nos encontramos dentro de la tradición republicana de la igualdad; en el segundo, se corre el riesgo de imposibilitar la misión de la escuela.
Por lo tanto, conviene distinguir claramente entre una prohibición liberticida y una prohibición protectora de las libertades. Asimismo, se puede explicar que, en un Estado de derecho, ninguna libertad es ilimitada; que las prohibiciones y las limitaciones son necesarias para la vida colectiva. Quizá sea también la ocasión de reflexionar sobre el sentido republicano de la libertad como preservación y garantía frente a la dominación, y no sólo como ausencia de impedimentos, ni como consentimiento. Y si se evita el angelismo en la manera de considerar las religiones, se concederá que la Ley republicana de 2004 protege al alumno de las posibles presiones que puedan ejercer sobre él su familia u otros alumnos o agrupaciones. También cabe considerar que la ley protege al alumno de sí mismo al pedirle que no se estanque de manera continua y prematura en una identidad religiosa o una pertenencia comunitaria.

4 – La escuela capitalista de las «competencias» dispensada de laicidad escolar

Pero ¿cómo comprender que una expresión religiosa ostensible autorizada en la calle o en el bar no esté admitida también en la escuela? ¿Por qué separar el ámbito escolar del de la pertenencia a una religión? A estas preguntas, la institución escolar, lamentablemente, no siempre tiene una respuesta asegurada. Tal es el caso, por ejemplo, cuando se limita a invocar una oscura «vida en común», sin contenido sustancial ni finalidad concreta.
Este obstáculo a la comprensión de la Ley de 2004 se supera recordando cuál es el objetivo propiamente escolar de la escuela pública, que es el de transmitir conocimientos fundamentales y trabajar en la formación del juicio de cada alumno. De este modo, se muestra la necesidad que tiene la escuela de crear en su seno un clima lo más sereno posible y poner a todos los alumnos en las mejores disposiciones para apropiarse, a su manera y a su nivel, de los conocimientos racionales y de las grandes obras del patrimonio cultural de la humanidad. Así se lograría que se comprendiese que el sentido de la Ley de 2004 es preservar la enseñanza escolar. Pero esta ley podría derogarse sin consecuencias en una «nueva escuela capitalista» que se limitase a formatear a los alumnos inculcándoles «competencias» y  los diversos «conocimientos técnicos» y «comportamientos» requeridos para ser empleable y flexible en un mercado de trabajo extremadamente competitivo. Como dice Oliver PY, se ha pedido en demasía a la escuela que «realice evalucaciones de recursos humanos y de aptitudes para una sociedad de la eficacia y del rendimiento», en vez de que sea un «espacio en el que se transmiten conocimientos y se comparten interrogantes» [11].
Frente a «la escuela de las competencias»,  la escuela en la que se transmiten los conocimientos y en la que «se comparten interrogantes» tiene la ambición de proporcionar a los alumnos los medios para comprender el mundo y juzgarlo. Éste era ya el ideal humanista y racionalista de la Comuna de París, que consideraba la escuela un «terreno neutro en el que todos los que aspiran a la ciencia deben encontrarse y darse la mano». Esta escuela que seguimos conservar necesita laicidad. En esta escuela, y por ella, conviene explicar la Ley de 15 de marzo de 2004 e impulsar a vivir la reciente Carta de la Laicidad en la escuela pública, con o sin la Liga de la Enseñanza.

NOTAS
[1]
http://blogs.mediapart.fr/edition/laicite/article/120314/nous-demandons-l-abrogation-de-la-loi-dite-sur-le-voile-l-ecole
[2] https://www.change.org/fr/pétitions/president-de-la-république-abrogation-de-la-loi-sur-le-voile-à-l-école
[3] http://blogs.mediapart.fr/edition/laicite/article/180314/l-education-la-laicite-l-engagement-de-la-ligue-de-l-enseignement
[4]
Hemos propuesto un primer análisis de la aplicación de la Ley de 2004, «Retrospectiva sobre las razones de la Ley laica de 15 de marzo de 2004» (Retour sur les raisons de la loi laïque du 15 mars 2004) en los Cahiers rationalistes, noviembre-diciembre/enero-febrero 2010/2011 – n°609/610.
[5]
La apropiación por el personal y por los alumnos de la reciente Carta de la Laicidad, cuyo artículo 14 recoge la Ley de 15 de marzo de 2004, será una de las apuestas de la escuela en los próximos años. http://cache.media.eduscol.education.fr/file/Actu_2013/25/1/chartelaicite_268251.pdf
[6]
En este sentido, la laicidad es un combate y las instituciones laicas son el frágil y precioso resultado de combates históricos por la libertad y la igualdad. Sobre este asunto se puede consultar el artículo de Anicet le Pors «La laïcité est un combate», en L’Humanité de 18 de diciembre de 2013.  http://www.humanite.fr/tribunes/la-laicite-est-un-combat-555553.
[7] http://www.gaucherepublicaine.org/combat-laique/laicite-scolaire-des-textes-de-zean-zay-a-2004/62931
[8]
Con frecuencia se olvida que la Ley de 10 de julio de 1989 establece que la libertad de expresión de los alumnos debe ejercerse «en el respeto del principio de neutralidad». Pero la forma de respetar la neutralidad por parte de los alumnos fue juzgada de forma aleatoria, provocando una inseguridad jurídica y un sentimiento legítimo de injusticia entre los alumnos, las familias y el personal docente.
[9]
Lo que se expone a continuación recoge parcialmente nuestra intervención en el coloquio de la Asociación de Profesores de la Enseñanza Pública (Appep) sobre la enseñanza moral y cívica, celebrado en París el 16 de noviembre de 2013.
[10]
Los profesores firmantes del llamamiento para la derogación de la Ley de 2004, a los que les produce alergia la escuela republicana, consideran, por otra parte, a sus alumnos «usuarios y usuarias» (sic).
[11]
Olivier Py, La parole comme présence à soi et au monde, lección inaugural en el TNP de Villeurbanne, el 4 de diciembre de 2009,  seminario nacional «Enseigner le théâtre au collège et au lycée aujourd’hui».http://eduscol.education.fr/theatre/im_theatre_pdf/py_inaug09

Las fechas de aniversario son la ocasión para hacer balance y reflexionar sobre la forma de reactivar un proyecto. La Ley escolar de 15 de marzo de 2004 no escapa a la regla. La Liga de la Enseñanza (Ligue de l’enseignement ) ha tenido, por su parte, la extraña idea de subir a su blog Mediapart un texto de enseñantes en el que reclaman… ¡su derogación! [1]. El manfiesto va acompañado de un llamamiento a la recogida de firmas [2]. Diez años después volvemos a encontrar en este texto dogmático los mismos prejuicios y las mismas diatribas, inoxidables, contra una ley «antivelo», «injusta», «izada contra una comunidad», «prohibicionista», causa de «pánicos morales» contra los musulmanes, que favorece el «discurso del chivo expiatorio y el miedo» (sic). Los firmantes deploran también que la Ley de 2004 no haya «permitido a los enseñantes hacerse oír por el público». Pero ¿era ése el fin de esta Ley?

1 –  Una laicidad muy «abierta», pero hermética frente a la experiencia

Este llamamiento demagógico a la derogación de la Ley de 15 de marzo de 2004 ignora por completo el apaciguamiento que ha traído a los centros escolares, en los que la vida es a menudo muy difícil, así como el trabajo pedagógico constante realizado por el personal docente para explicar dicha Ley. Este texto, sin matices e irresponsable a la vista de los problemas presentes, sería de una nocividad escasa si no hubiese sido avalado por la Liga de la Enseñanza, tan preocupada, al parecer, por desmarcarse de una «laicidad de combate» como para difundir una propaganda de… combate contra una ley laica que cuenta con amplio consenso en los centros escolares.
En el artículo publicado en el blog Mediapart, «La educación para la laicidad: el compromiso de la Liga de la Enseñanza», la Liga precisaba, al final, que este texto, que apela a la derogación de la Ley de 2004, no reflejaba su posición [3], soslayando las exageraciones intimidatorias de aquellos a quienes ella ha puesto en la órbita mediática. Recuerda, con razón, que «toda prohibición debe estar justificada», pero no se anima a explicar en profundidad las razones de la prohibición prevista por la citada Ley, poniendo así de manifiesto el camino que queda por recorrer en materia de educación para la laicidad.
Éste es el motivo por el que exponemos aquí algunos elementos de la «educación para la laicidad » que nutren ya, en los institutos y los colegios públicos, el discreto trabajo pedagógico de explicación de la Ley de 15 de marzo de 2004, que sería conveniente desarrollar [4].

2 –  Laicidad de la República y laicidad de la escuela

La Ley de 2004 prevé, como es sabido, que «está prohibido llevar en los colegios e institutos públicos signos o indumentarias con los que los alumnos manifiestan de manera ostensible su pertenencia religiosa». Pero a veces se olvida que el principio pedagógico del debate y de la explicación está inscrito en esta ley escolar, en virtud de la cual «la aplicación de un procedimiento disciplinario irá precedida del diálogo con el alumno». Sin embargo, es esencial que, antes de cualquier posible conflicto, se expongan al personal, y se enseñen a los alumnos, las razones de esta ley. La nueva Carta de la Laicidad puede contribuir a ello [5].
La laicidad es objeto de diversos planteamientos y terreno de conflictos de interpretación, donde es muy importante lo que está en juego a nivel político e ideológico. Pero la laicidad significa claramente el rechazo del sometimiento de lo político a lo religioso, y viceversa. De esta manera, la voluntad de emancipar lo político de cualquier clase de control religioso va acompañada, sobre todo en la historia francesa, de la obligación, por parte de la política, de garantizar la libertad de conciencia de todas las personas, pertenezcan o no a una religión. Al final de los combates, a veces duros y costosos, por la libertad política e individual, la laicidad se ha convertido en Francia en una determinación fundamental de la República, en razón principalmente del artículo 1 de la Constitución y de la Ley de 1905, y de su incorporación a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 [6].
Pero la laicidad se ha afirmado también, de manera específica y neurálgica, en el ámbito escolar. La libertad política e individual está necesitada de instrucción y educación públicas, garantes de la transmisión de los conocimientos fundamentales y de la formación del juicio crítico, sin los cuales la libertad se vuelve contra sí misma. Así, una escuela laica en buen estado de funcionamiento es derecho de todos y un deber de la República. En Francia, las leyes escolares de 1880 y, desde la IVRepública,  el Preámbulo de la Constitución (que establece que «la organización de la enseñanza pública gratuita y laica en todos sus niveles es un deber del Estado»), son la traducción jurídica de esta exigencia. Hoy en día, el Código de la Educación (Code de l’éducation) confirma que la escuela está encargada de transmitir los saberes fundamentales y velar por que se compartan los valores de la República, entre los cuales se encuentra la laicidad.
Por lo tanto, no se puede comprender la Ley de 15 de marzo de 2004 sin referirse a una laicidad propiamente escolar en el marco de la laicidad general de la República. La escuela pública, lugar de instrucción y de educación, no es un lugar público ni un servicio público como los otros. Por eso, Jean Zay, ministro de Educación Nacional del Frente Popular, en su Circular de 15 de mayo de 1937, estableció que había que proteger a la enseñanza pública de la propaganda confesional y de cualquier clase de proselitismo, después de haber prohibido a los alumnos portar insignias políticas [7]. Dicha Circular fue una referencia jurídica en materia de limitación de las manifestaciones religiosas de los alumnos en los institutos y escuelas públicas hasta que la Ley de 10 de julio de 1989 garantizase expresamente «la libertad de expresión» de los alumnos. Dado que una ley tiene un valor jurídico superior al de una circular, a partir de ese momento, los tribunales administrativos sólo tuvieron en cuenta la nueva ley. Por eso, para respetar el espíritu de la circular Zay, sin perjuicio de la Ley de 1989, se hizo jurídicamente necesaria una ley que recogiese las manifestaciones de pertenencia religiosa de los alumnos [8].

3 –  La Ley de 2004 en la escuela y para la escuela

Diez años después de su adopción por el Parlamento, ¿ha resuelto la Ley de 15 de marzo de 2004 todos los problemas de la escuela y de la sociedad? Ciertamente, no, pues ninguna ley puede regular todos los problemas de la escuela y de la sociedad. Pero esa Ley alcanzó su objetivo inmediato, porque contribuyó a reducir sensiblemente las tensiones y tuvo una amplia aceptación, aun cuando siga teniendo detractores contumaces, cosa lógica en una democracia laica.
Aunque la escuela deba aplicar la ley, también le incumbe discutirla y examinarla con serenidad [9]. Así, un trabajo analítico sobre el sentido de esta ley permite establecer distinciones  esclarecedoras. No es lo mismo, por ejemplo, mostrar físicamente una creencia religiosa que exponer esa creencia, de forma discursiva, en el marco de un curso. En el primer caso, los alumnos y los profesores se enfrentan a una persona que lanza de forma permanente un mensaje silencioso y estático sobre su visión de la existencia; en el otro, tienen ante sí a un alumno que hace el esfuerzo de exponer sus razones y escuchar las de los demás. En un caso, se impone una marca identitaria; en el otro, se participa en un diálogo pedagógico.
Con respecto a esta distinción entre «mostrar» y «exponer», cabe proceder por analogía con la política. Es posible prohibir en la escuela vestir una camiseta con una enseña política ostensible sin por ello impedir los debates relativos a cuestiones políticas en el marco de un curso o de reuniones de interés informativo y educativo. Es posible basarse en las circulares de Jean Zay de 1936 y 1937, dado que las dos primeras están destinadas a preservar a la escuela pública de cualquier clase de propaganda política y la tercera, a preservarla de cualquier clase de propaganda confesional. Mediante esta analogía con la visualización de las ideas políticas es más fácil comprender que la Ley de 2004 no refleja hostilidad o intolerencia frente a las religiones, sino que responde a la necesidad de disponer en la escuela de un clima de estudio sereno.
Sin embargo, no basta con explicar que esta ley no es antirreligiosa. Algunos alumnos la consideran exclusivamente antimusulmana, aunque, desde el punto de vista jurídico, nada autoriza esta interpretación. No obstante, dado que entre algunos alumnos persiste, sin duda, una sensación negativa frente a esta ley, conviene rectificar la opinión inherente a esta sensación. Hay que defender con una determinación, tan explicativa como analítica, que el objetivo de la ley no es humillar al Islam ni a ninguna otra religión, sino preservar a la escuela de cualquier forma de proselitismo religioso.
Esta ley es, sin duda, exigente, pues requiere de algunos alumnos un esfuerzo que la escuela pública ha de reconocer y estimular. La no manifestación de su pertenencia religiosa exige de los alumnos una reserva que significa, de manera positiva, que respeta un lugar que es suyo y que comparte con los demás. La Ley de 2004 no considera al alumno un usuario o un consumidor de escuela, sino un sujeto escolar responsable que contribuye con su comportamiento a la convivencia en la escuela pública [10].  Al obligarse a ser discreto en el plano religioso, el alumno aprende a manifestarse, e incluso a considerarse un simple alumno de la escuela de la República, en contraposición a otras facetas de su personalidad, que, por lo general, se encuentra en fase de construcción.
Así pues, es posible hacer que se comprenda la diferencia entre una escuela que acoge a los alumnos sin distinción, sin discriminación, y una escuela que deba aceptar a los alumnos con todas sus distinciones comunitarias y distintivos identitarios. En el primer caso, nos encontramos dentro de la tradición republicana de la igualdad; en el segundo, se corre el riesgo de imposibilitar la misión de la escuela.
Por lo tanto, conviene distinguir claramente entre una prohibición liberticida y una prohibición protectora de las libertades. Asimismo, se puede explicar que, en un Estado de derecho, ninguna libertad es ilimitada; que las prohibiciones y las limitaciones son necesarias para la vida colectiva. Quizá sea también la ocasión de reflexionar sobre el sentido republicano de la libertad como preservación y garantía frente a la dominación, y no sólo como ausencia de impedimentos, ni como consentimiento. Y si se evita el angelismo en la manera de considerar las religiones, se concederá que la Ley republicana de 2004 protege al alumno de las posibles presiones que puedan ejercer sobre él su familia u otros alumnos o agrupaciones. También cabe considerar que la ley protege al alumno de sí mismo al pedirle que no se estanque de manera continua y prematura en una identidad religiosa o una pertenencia comunitaria.

4 – La escuela capitalista de las «competencias» dispensada de laicidad escolar

Pero ¿cómo comprender que una expresión religiosa ostensible autorizada en la calle o en el bar no esté admitida también en la escuela? ¿Por qué separar el ámbito escolar del de la pertenencia a una religión? A estas preguntas, la institución escolar, lamentablemente, no siempre tiene una respuesta asegurada. Tal es el caso, por ejemplo, cuando se limita a invocar una oscura «vida en común», sin contenido sustancial ni finalidad concreta.
Este obstáculo a la comprensión de la Ley de 2004 se supera recordando cuál es el objetivo propiamente escolar de la escuela pública, que es el de transmitir conocimientos fundamentales y trabajar en la formación del juicio de cada alumno. De este modo, se muestra la necesidad que tiene la escuela de crear en su seno un clima lo más sereno posible y poner a todos los alumnos en las mejores disposiciones para apropiarse, a su manera y a su nivel, de los conocimientos racionales y de las grandes obras del patrimonio cultural de la humanidad. Así se lograría que se comprendiese que el sentido de la Ley de 2004 es preservar la enseñanza escolar. Pero esta ley podría derogarse sin consecuencias en una «nueva escuela capitalista» que se limitase a formatear a los alumnos inculcándoles «competencias» y  los diversos «conocimientos técnicos» y «comportamientos» requeridos para ser empleable y flexible en un mercado de trabajo extremadamente competitivo. Como dice Oliver PY, se ha pedido en demasía a la escuela que «realice evalucaciones de recursos humanos y de aptitudes para una sociedad de la eficacia y del rendimiento», en vez de que sea un «espacio en el que se transmiten conocimientos y se comparten interrogantes» [11].
Frente a «la escuela de las competencias»,  la escuela en la que se transmiten los conocimientos y en la que «se comparten interrogantes» tiene la ambición de proporcionar a los alumnos los medios para comprender el mundo y juzgarlo. Éste era ya el ideal humanista y racionalista de la Comuna de París, que consideraba la escuela un «terreno neutro en el que todos los que aspiran a la ciencia deben encontrarse y darse la mano». Esta escuela que seguimos conservar necesita laicidad. En esta escuela, y por ella, conviene explicar la Ley de 15 de marzo de 2004 e impulsar a vivir la reciente Carta de la Laicidad en la escuela pública, con o sin la Liga de la Enseñanza.

NOTAS
[1]
http://blogs.mediapart.fr/edition/laicite/article/120314/nous-demandons-l-abrogation-de-la-loi-dite-sur-le-voile-l-ecole
[2] https://www.change.org/fr/pétitions/president-de-la-république-abrogation-de-la-loi-sur-le-voile-à-l-école
[3] http://blogs.mediapart.fr/edition/laicite/article/180314/l-education-la-laicite-l-engagement-de-la-ligue-de-l-enseignement
[4]
Hemos propuesto un primer análisis de la aplicación de la Ley de 2004, «Retrospectiva sobre las razones de la Ley laica de 15 de marzo de 2004» (Retour sur les raisons de la loi laïque du 15 mars 2004) en los Cahiers rationalistes, noviembre-diciembre/enero-febrero 2010/2011 – n°609/610.
[5]
La apropiación por el personal y por los alumnos de la reciente Carta de la Laicidad, cuyo artículo 14 recoge la Ley de 15 de marzo de 2004, será una de las apuestas de la escuela en los próximos años. http://cache.media.eduscol.education.fr/file/Actu_2013/25/1/chartelaicite_268251.pdf
[6]
En este sentido, la laicidad es un combate y las instituciones laicas son el frágil y precioso resultado de combates históricos por la libertad y la igualdad. Sobre este asunto se puede consultar el artículo de Anicet le Pors «La laïcité est un combate», en L’Humanité de 18 de diciembre de 2013.  http://www.humanite.fr/tribunes/la-laicite-est-un-combat-555553.
[7] http://www.gaucherepublicaine.org/combat-laique/laicite-scolaire-des-textes-de-zean-zay-a-2004/62931
[8]
Con frecuencia se olvida que la Ley de 10 de julio de 1989 establece que la libertad de expresión de los alumnos debe ejercerse «en el respeto del principio de neutralidad». Pero la forma de respetar la neutralidad por parte de los alumnos fue juzgada de forma aleatoria, provocando una inseguridad jurídica y un sentimiento legítimo de injusticia entre los alumnos, las familias y el personal docente.
[9]
Lo que se expone a continuación recoge parcialmente nuestra intervención en el coloquio de la Asociación de Profesores de la Enseñanza Pública (Appep) sobre la enseñanza moral y cívica, celebrado en París el 16 de noviembre de 2013.
[10]
Los profesores firmantes del llamamiento para la derogación de la Ley de 2004, a los que les produce alergia la escuela republicana, consideran, por otra parte, a sus alumnos «usuarios y usuarias» (sic).
[11]
Olivier Py, La parole comme présence à soi et au monde, lección inaugural en el TNP de Villeurbanne, el 4 de diciembre de 2009,  seminario nacional «Enseigner le théâtre au collège et au lycée aujourd’hui».http://eduscol.education.fr/theatre/im_theatre_pdf/py_inaug09

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Traducción para Laicismo de Marisa Delgado

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